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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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de tanta informacion... nos estamos desinformando... así que recapitulando, existen dos cuestiones importantes:
Previamente: Abanderar: es el hecho (voluntario) que describe el procedimiento para que un buque tenga la consideracion de Pabellon Español, con las garantias que le ofrece este pabellon. Implica posteriormente Matricular y con ello, Impuestos y Requisitos de mantenimiento (de la matricula, ya que no se pierde la bandera por no pasar ITB). Matriculacion: OBLIGA (ya no es voluntario) a los ABANDERADOS. NO es voluntario y SU OBLIGATORIEDAD se recoge en la DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 38/1992 con redaccion dada segun modificacion por LEY 39/2010. OJO esta es norma fiscal, que INCORPORA todas las DIRECTIVAS CEE de libre circulacion de bienes (ver exposicion de motivos). 1- Obligacion de Abanderar: En principio nada obliga, salvo por lo mencionado en la norma Tributaria....que te obliga a MATRICULAR y por ende a abanderar... 2- Obligacion de Matricular: Solo se recoge en la 38/1992... modificada por la mencionada 39/2010, que (armonizando con directivas CEE) claramente deja de obligar a matricular si pagas. Otra cosa es el tema de requisitos y revisiones. Ya comente anteriormente que hay unos temas tasados... basicos y razonables que en la práctica ya se aplicaban en MM. Osea ... no quieren cacharros...pero no veo obligaciones de cumplir con la estricta norma nacional a terceros paises. Algun cofrade interpreta que hay obligacion de pasar revisiones y equipos acordes a la norma española a barcos extranjeros... pero el doló de cabesa de leerme todo esto me ha dejado sin fuerzas... please.. que el que lo vea lo argumente...que yo le convido a espididol y copas ![]()
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TASHI DELEK !! |
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