Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Tiene que pagar el impuesto de matriculación ... y, también, decidir si mantiene la bandera francesa o si prefiere abanderar en España, ambas opciones son legales.
   salud!!!
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Hola Jadarvi, precisamente en este caso creo que no será posible, ya que aunque la ley española lo permite (o permita, no lo tengo aún muy claro, a falta de un texto más inteligible!) la bandera francesa solo se puede conservar si resides en Francia (personas físicas). Otra cosa sería si el propietario del barco lo inscribe a nombre de una sociedad de cualquier país de la UE. Pero un particular tiene que vivir en Francia. Por eso se habla tanto en este hilo de Bélgica y Holanda por que ellos sí permiten que el propietario viva fuera de su país.
En cuanto al tema de la nacionalidad (que cité tan solo a modo de ejemplo, no creo que haya que centrar ahora el debate en ello), la ley dice que para renunciar hay que expresarlo, tener otra nacionalidad y ("y" no "o") vivir habitualmente en un país extranjero. En mi ejemplo precisamente mencionaba a un Español residente en España. Esta persona no podría hacerse holandesa simplemente porque le da la gana o porque el pasaporte holandés (la "bandera" de las personas, al fin y al cabo) le da más ventajas.