Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Me temo que ésto no es exacto. Los ayuntamientos pueden denunciar, pero quien sanciona es la DGMM a través de la Capitanía Marítima correspondiente.
Las sanciones serán las que marque la Ley de Puertos y Marina Mercante, no las ordenanzas municipales.
En Catalunya, que es el caso que conozco mejor, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y la lámina de agua próxima está transferido a la Generalitat y esta a su vez ha transferido la gestión a los ayuntamientos de sus respectivas riberas, pero la potestad sancionadora sigue siendo de la DGMM.
 
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Hola Iñaki/Sinvergüen:
Aquí puedes ver, a modo de ejemplo, la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Alicante:
http://www.alicante-ayto.es/document...nza_playas.pdf
Verás que las infracciones a la Ordenanza Municipal, las tramita y sanciona el mismo ayuntamiento.
Al ser infracciones a una Ordenanza Municipal, lo normal es que sea así, sin perjuicio que se comunique la infracción al juzgado o a otras administraciones competentes en la materia.
Saludos.