Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
Hola Edurogar:
Sin entrar en la legalidad o ilegalidad de una ordenanza municipal, que al tratarse de una disposición de carácter general, es algo que no podemos impugnar los simples ciudadanos, lo que dije en mi primera intervención en el hilo, era que una vez que un ayuntamiento te impone la multa, se considera válida y para librarte de la multa te tienes que meter en un contencioso, lo que no será rentable.
En cuanto a esta ordenanza, su ámbito de aplicación son las playas y calas del término municipal de Alicante, calificadas como tales en el planeamiento urbanístico y que figuran en el anexo, no se aplica a toda la costa.
Una ordenanza municipal, no puede contradecir disposiciones de rango superior, en teoría, porque te puedes encontrar de todo y mientras estén vigente los ayuntamientos las aplican.
Por otro lado, cuando un Ayuntamiento redacta una ordenanza, es porque considera que se ajusta a la norma que desarrolla o a la interpretación que ellos hacen de esa norma, que puede ser muy diferente de la que hagamos nosotros.
No estoy diciendo que esto esté bien, ni que me parezca deseable, pero es lo que hay, prima la seguridad de los bañistas y no me extraña cuando ves las barbaridades que hacen algunos con barcos, motos, kite, etc.
Saludos.
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