Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola Iñaki/Sinvergüen:
Aquí puedes ver, a modo de ejemplo, la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Alicante:
http://www.alicante-ayto.es/document...nza_playas.pdf
Verás que las infracciones a la Ordenanza Municipal, las tramita y sanciona el mismo ayuntamiento.
Al ser infracciones a una Ordenanza Municipal, lo normal es que sea así, sin perjuicio que se comunique la infracción al juzgado o a otras administraciones competentes en la materia.
Saludos.
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Pues sí, pero fíjate que se refiere a actividades desarrolladas en tierra o desde tierra. Creo que la lámina de agua es de otra jurisdicción (DGMM).
