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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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A ver. Yo te digo:
1. ¿De donde sacas tu que solo los residentes estan sujetos al art. 6 del RD 1027/1989? Ningun articulo de ese RD limita su ambito de aplicacion a los residentes. Ni siquiera el articulo 6 que citas. Y tu contestas: Cita:
- - - - - - - - - - - - - - - En segundo lugar, yo te digo: 2. Si hay una disposicion de rango legal (la DA1 de la LIE), que distingue perfectamente en que casos hay obligacion o no de matricular. ¿Como puedes pretender que sea un simple RD el que regule esa obligacion? Si la obligacion de matricular la estableciera ese RD (cosa que evidentemente, no sucede) seria ilegal, porque seria contradictorio con la DA1 de la LIE, que tiene rango legal y si establece unos casos en los que hay obligacion de matricular y otros no. Y tu contestas: Cita:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - En tercer lugar, yo te digo: 3. Si fuera cierto que esa norma es la que establece la obligacion de matricular, y dado que esa norma no distingue en que casos hay obligacion de hacerlo y cuales no (lo de que se aplica solo a residentes te lo sacas de la manga), entonces TODOS los barcos del mundo estan obligados a matricularse. Incluso el barco de un californiano que lo tiene amarrado en San Diego y que ni ha estado nunca en el Estado español ni tiene intencion de ir (ni en su barco ni en avion). ¿Tiene eso sentido? Y tu contestas: Cita:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Seguimos. Yo te preguntaba: 4. Es mas. El articulo que citas establece la obligacion "tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente". O sea, que igual que este articulo obliga a matricular, obliga a dar la baja, ¿cuando hay que dar el alta y cuando la baja? ¿cuantas veces? ¿una vez al año hay que matricular y dar de baja? Y tu contestas: Cita:
Sinceramente, o la norma regula quien y en que casos tiene que matricular, o es que hay que adivinarlo por ciencia infusa. En tu caso, parece que lo de que la norma se aplica solo a residentes te ha venido por ciencia infusa. ¿Las reglas para saber cuando hay que matricular o dar de baja tambien? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Seguimos. Yo concluia: En definitiva, que esa norma no puede ser la que establezca en que casos hay que matricular o no, por la sencilla razon de que esta norma no distingue ningun caso en que habria obligacion de matricular o de dar la baja. (Por eso te sacas de la manga que esta norma se aplica a residentes, cuando ninguna norma lo dice). Y tu contestas: ¡Claro! ¡Ahora lo entiendo! ¡Me falta la ciencia infusa! Me faltan esos conocimientos magicos que, sin que los establezca ninguna norma, tu LP706, SI conoces. Y, de hecho, eres el unico del mundo que los conoce. Porque tu si tienes el don de la ciencia infusa. ¿O es la inspiracion divina del Espiritu Santo? Dime, dime: ¿se te ha aparecido el arcangel San Gabriel y te lo ha revelado? ¿Estudiaste Derecho en la Facultad de Derecho o en la Facultad de Teologia?(Porque, si no, no me explico como es posible que sepas que el RD establece cosas que no dice). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y yo concluia: Ahi tienes demostrado cuatro veces que esa norma no puede ser la que establezca la obligacion de matricular. Por tanto, repito mi pregunta: ¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español? Y tu contestas (por decirlo de alguna manera): Cita:
¡Claro! Es que tu juegas con ventaja: Yo me baso en lo que leo en las leyes. Y, en cambio, tu tienes chivatazos del Esiritu Santo... ¡asi cualquiera! - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cita:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cita:
Entonces, supongo que cuando dice "no-residentes", en realidad esta pensando en los residentes. Y dime: cuando la ley dice "embarcaciones" ¿se refiere de verdad a "embarcaciones"? ¿o en realidad, cuando dice "embarcaciones", no estara esta refiriendose al usufructo de participaciones en sociedades limitadas"? ¿o al regimen laboral de los fundidores metalurgicos? Jolin! Lo que se aprende contigo. Mira por donde, que ignorante era yo antes. Pensaba que cuando la ley decia "a", es que queria decir "a", y cuando decia "b" queria decir "b". Ahora resulta que es al reves. Gracias por sacarme de mi ignorancia, "maestro". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En fin, para acabar. Tu concluyes Cita:
Porque la verdad es que ni el parrafo 2 ni el 3 dicen eso. Sino que se remiten al articulo 65.1.d. Y ese articulo se aplica a todos los barcos que se importen y no se matriculen, tanto si es por traslado de residencia como si es por la mera importacion. Pero, claro, supongo que es la ciencia infusa, que tu sabes cosas que el resto de la humanidad desconocemos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En fin. Por un momento, prescinde de tus dotes sobrenaturales, y ciñete al conocimiento de la ley y supon -aunque solo sea por un momento- que lo que dice la ley es lo que dice, y no lo contrario. Ya se que para ti es dificil, porque tu has conocido la revelacion, y tu sabes que cuando la ley dice "residente" significa "no-residente" y viceversa. Pero, intentalo. A ver si consigues hacer ese ejercicio mental de rebajarte a la condicion de los pobres mortales, como yo, pobrecito de mi, y contestertame a la pregunta: ¿En que te basas para decir que los parrafos 2 y 3 de la DA1 de la LIE (o, lo que es lo mismo, el articulo 65.1.d de la LIE) se refieren unicamente a las embarcaciones pertenecientes a no-residentes? Ni la DA1 ni el art. 65.1.d lo dicen. ¿Como lo sabes tu? Editado por Tupac A. en 13-08-2012 a las 09:03. |
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