La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 12-08-2012, 23:53
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

A ver. Yo te digo:
1. ¿De donde sacas tu que solo los residentes estan sujetos al art. 6 del RD 1027/1989? Ningun articulo de ese RD limita su ambito de aplicacion a los residentes. Ni siquiera el articulo 6 que citas.

Y tu contestas:
Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
¿Tu crees que las normas Españolas son aplicables a un Ruso residente en Rusia?
¿A ti te afectan las normas del gobierno de Korea?

Hablamos de residencia efectiva, no de "residencia fiscal"

Saludos.
Pues yo sigo preguntando. ¿De donde sacas que ese RD se refiere solo a residentes? Y encima concretas "residencia efectiva, no residencia fiscal". ¿De donde lo sacas? ¿Porque residencia efectiva y no residencia fiscal? ¿Porque residencia y no nacionalidad? ¿Porque residencia y no ubicacion del barco? ¿De donde lo sacas (porque el art 6 del RD no dice nada de residencia)?

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En segundo lugar, yo te digo:

2. Si hay una disposicion de rango legal (la DA1 de la LIE), que distingue perfectamente en que casos hay obligacion o no de matricular. ¿Como puedes pretender que sea un simple RD el que regule esa obligacion? Si la obligacion de matricular la estableciera ese RD (cosa que evidentemente, no sucede) seria ilegal, porque seria contradictorio con la DA1 de la LIE, que tiene rango legal y si establece unos casos en los que hay obligacion de matricular y otros no.

Y tu contestas:

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Olvida por un momento la DA1, cuando te enteres de los que va, podras ver que no se contradice con el R.D. 1027/1989, para nada.
No he visto en toda mi vida un ejercicio de analisis legal en el que sea necesario olvidarse de una norma. Pero, en fin, hare ese acto de fe... (de todas formas, te advierto que sigues con tus frasecitas "cuando te enteres ...")

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En tercer lugar, yo te digo:
3. Si fuera cierto que esa norma es la que establece la obligacion de matricular, y dado que esa norma no distingue en que casos hay obligacion de hacerlo y cuales no (lo de que se aplica solo a residentes te lo sacas de la manga), entonces TODOS los barcos del mundo estan obligados a matricularse. Incluso el barco de un californiano que lo tiene amarrado en San Diego y que ni ha estado nunca en el Estado español ni tiene intencion de ir (ni en su barco ni en avion). ¿Tiene eso sentido?

Y tu contestas:

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Obligación de matricular para los residentes en España, el resto del mundo no puede ser afectado por una norma Española.
¿Ah no? ¿Los que tengan la nacionalidad española y no sean residentes no pueden verse afectados por una norma española? ¿Los residentes en otros Estados que tengan un barco en el Estado español no pueden verse afectados por una norma española?

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Seguimos. Yo te preguntaba:

4. Es mas. El articulo que citas establece la obligacion "tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente". O sea, que igual que este articulo obliga a matricular, obliga a dar la baja, ¿cuando hay que dar el alta y cuando la baja? ¿cuantas veces? ¿una vez al año hay que matricular y dar de baja?


Y tu contestas:

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Por supuesto matriculas cuando pones en servicio una embarcación y baja cuando la deguazas o exportas, etc. parece fácil de comprender.
Ya. Y dado que el RD no regula cuando tienes obligacion y cuando no ¿Como sabes que tienes obligacion de hacerlo? ¿En que momento? ¿En que circunstancias? ¿Por el hecho de que uno sea residente tiene obligacion de matricular un barco, aunque compre el barco en el caribe y lo piense dejar alla siempre?

Sinceramente, o la norma regula quien y en que casos tiene que matricular, o es que hay que adivinarlo por ciencia infusa. En tu caso, parece que lo de que la norma se aplica solo a residentes te ha venido por ciencia infusa. ¿Las reglas para saber cuando hay que matricular o dar de baja tambien?

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Seguimos. Yo concluia:
En definitiva, que esa norma no puede ser la que establezca en que casos hay que matricular o no, por la sencilla razon de que esta norma no distingue ningun caso en que habria obligacion de matricular o de dar la baja. (Por eso te sacas de la manga que esta norma se aplica a residentes, cuando ninguna norma lo dice).

Y tu contestas:

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Te faltan conceptos básicos, para entender cualquier norma.
¡Claro! ¡Ahora lo entiendo! ¡Me falta la ciencia infusa! Me faltan esos conocimientos magicos que, sin que los establezca ninguna norma, tu LP706, SI conoces. Y, de hecho, eres el unico del mundo que los conoce. Porque tu si tienes el don de la ciencia infusa.

¿O es la inspiracion divina del Espiritu Santo? Dime, dime: ¿se te ha aparecido el arcangel San Gabriel y te lo ha revelado? ¿Estudiaste Derecho en la Facultad de Derecho o en la Facultad de Teologia?(Porque, si no, no me explico como es posible que sepas que el RD establece cosas que no dice).

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Y yo concluia:
Ahi tienes demostrado cuatro veces que esa norma no puede ser la que establezca la obligacion de matricular. Por tanto, repito mi pregunta:

¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español?

Y tu contestas (por decirlo de alguna manera):

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hasta ahora lo único que has demostrado es que tus conocimientos sobre conceptos elementales, en derecho, son cortitos. De todas formas te paso el resto, por si eres capaz de entenderlo.


¡Claro! Es que tu juegas con ventaja: Yo me baso en lo que leo en las leyes. Y, en cambio, tu tienes chivatazos del Esiritu Santo... ¡asi cualquiera!

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Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Saludos.
Hola Tupac, te sigo explicando, aunque no se si merecerá la pena.
Claro. Sin tener tu sabiduria infusa y sin telefono rojo con el Espiritu Santo. ¿Que se puede esperar de mi, pobre mortal? Pero, en fin, hare lo que pueda.
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Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Como la Administración conoce la existencia de muchas embarcaciones de recreo propiedad de no residentes, sin matricular en España, se le ocurre someterlas al impuesto, por el simple procedimiento de establecer una obligación de matricular para los no residentes, cuando tengan residencia fiscal o establecimiento en España y utilicen sus embarcaciones en España.
Y así llegamos a la DA1 y esta fue la redacción original.
Disposición adicional primera.
Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

En esta redacción se ve con claridad que la DA1 está dirigida a los no residentes, quedan sujetos por el simple hecho de tener residencia fiscal o establecimiento en España y utilizar el barco en España.
A ver si entiendo eso, "maestro": es decir, que cuando la ley habla de "los residentes", en realidad va dirigido a los "no-residentes".

Entonces, supongo que cuando dice "no-residentes", en realidad esta pensando en los residentes.

Y dime: cuando la ley dice "embarcaciones" ¿se refiere de verdad a "embarcaciones"? ¿o en realidad, cuando dice "embarcaciones", no estara esta refiriendose al usufructo de participaciones en sociedades limitadas"? ¿o al regimen laboral de los fundidores metalurgicos?

Jolin! Lo que se aprende contigo. Mira por donde, que ignorante era yo antes. Pensaba que cuando la ley decia "a", es que queria decir "a", y cuando decia "b" queria decir "b". Ahora resulta que es al reves. Gracias por sacarme de mi ignorancia, "maestro".

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En fin, para acabar. Tu concluyes
Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
2º.- La DA1, párrafo 2, establece una excepción a esta obligación general de matricular, para las embarcaciones propiedad de no residentes que se utilicen en España, basta con que se auto liquide el impuesto o se solicite una exención o no sujeción, en el plazo de 30 días, o se solicite, en los primeros 60, días la exención por traslado de residencia.

3º.- La DA1, párrafo 3, establece una excepción a esta obligación general de matricular, para las embarcaciones propiedad de no residentes que se utilicen en España, aunque el interesado no auto liquide el impuesto, cuando lo liquide la administración y se ingrese el importe.
Pues, sinceramente, si antes me hubieras dicho que los parrafos 2 y 3 de la DA1 de la LIE limitan la exepcion unicamente para las embarcaciones propiedad de no-residentes, hubiera pensado que te lo estabas invenvando.

Porque la verdad es que ni el parrafo 2 ni el 3 dicen eso. Sino que se remiten al articulo 65.1.d. Y ese articulo se aplica a todos los barcos que se importen y no se matriculen, tanto si es por traslado de residencia como si es por la mera importacion.

Pero, claro, supongo que es la ciencia infusa, que tu sabes cosas que el resto de la humanidad desconocemos.

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En fin. Por un momento, prescinde de tus dotes sobrenaturales, y ciñete al conocimiento de la ley y supon -aunque solo sea por un momento- que lo que dice la ley es lo que dice, y no lo contrario.

Ya se que para ti es dificil, porque tu has conocido la revelacion, y tu sabes que cuando la ley dice "residente" significa "no-residente" y viceversa. Pero, intentalo. A ver si consigues hacer ese ejercicio mental de rebajarte a la condicion de los pobres mortales, como yo, pobrecito de mi, y contestertame a la pregunta:

¿En que te basas para decir que los parrafos 2 y 3 de la DA1 de la LIE (o, lo que es lo mismo, el articulo 65.1.d de la LIE) se refieren unicamente a las embarcaciones pertenecientes a no-residentes? Ni la DA1 ni el art. 65.1.d lo dicen. ¿Como lo sabes tu?

Editado por Tupac A. en 13-08-2012 a las 09:03.
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