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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Si no sigues un discurso logico no hay manera de concluir un razonamiento. Parece que quieras escurrir el bulto para no abordar la cuestion. Teniamos una serie de preguntas planteadas, y en este ultimo post te las saltas y estableces unas conclusiones que no estan razonadas.
¿Yo no sigo un discurso lógico? ¿Yo escurro el bulto? ¿Yo me salto las cuestiones planteadas? ¿Quién sacó el tema “residencia”, obviando todos los errores de concepto y de compresión que se ponían de manifiesto en su última intervención, porque “no tenía tiempo de meterse en esto hoy” y ahora “cambia el tercio”? Si quieres, dejamos de momento las cuestiones que habiamos planteado y nos centramos en tu nueva exposicion. Pero luego no te salgas por la tangente. Vamos a ver: Cita: Originalmente publicado por LP706 Yo tengo bastante claros los conceptos sobre “residencia”. Supongo que eso significa que reconoces que cuando la DA1 habla del uso por "residentes" o "titulares de establecimientos" esta estableciendo una obligacion general, que incluye tanto a Pepe Lopez, español de toda la vida, que nunca ha salido de su pueblo y tiene un bar en la plaza del pueblo, como a a John Smith, jubilado ingles que lleva dos años viviendo en su barco en Benidorm. Ambos en igualdad de condiciones respecto de la DA1. En consecuencia, entiendo que implicitamente reconoces que estabas equivocado cuando decias que la DA1 se referia solo a los no-residentes que adquieran la residencia fiscal o que tengan un establecimiento. ¿Correcto? Para nada, nunca te he dicho eso. La DA1-1 se refiere a barcos propiedad de no residentes, usados por residentes, lo mismo da que lo use Pepe que John. El caso de los no residentes que trasladan su domicilio a España, entra dentro de las excepciones a la DA1-1, que se establece en la DA1-2 Cita: Originalmente publicado por LP706 Quizá lo que haya que tener claro es que: 1º.- Existe una norma vigente y previa a la LIE que obliga a matricular los propiedad de residentes en España (A los únicos que afectan las normas Españolas de este tipo) Si es que hay una norma previa, una de dos: o dice lo mismo que la DA1 de la LIE, o ha sido derogada por ésta. Si dice lo mismo, da igual, porque viendo lo que dice la LIE ya vemos lo que dice esa otra norma. Y si no dice lo mismo que la DA1 de la LIE (es decir, si establece criterios diferentes de la LIE para determinar quien y cuando tiene obligacion de matricular un barco) entonces supongo que estaras de acuerdo conmigo que esa posible norma anterior (sea una ley o un RD, o una OM) quedo derogada al promulgarse la LIE. En consecuencia, es irrelevante ahora si habia o no una norma antes de la DA1 de la LIE que determinara quien y cuando tiene obligacion de matricular un barco. Para nada: El RD, por un lado no contradice a la DA1-1 y por otro, en las excepciones a la DA1-1, párrafos 2 y 3, lo primero que te dice es que no afecta a la normativa relativa a la matriculación. El R.D. establece la obligación de matricular para los residentes y la LIE, la misma obligación, para no residentes, cuando son usados por residentes. Cita: Originalmente publicado por LP706 2º.- La DA1-1 impone una obligación general de matricular los barcos, por el solo por el hecho de ser “usados” por residentes. Alli absolutamente, de acuerdo. Veo que en este punto me das la razon (antes decias que la DA1 no obligaba a Pepe Lopez). Para nada, nunca te he dicho eso: Si Pepe López es residente y usa el barco, hay que matricular (salvo las excepciones de los párrafos 2 y 3 de la DA1 y según las circunstancias Pepe López podría ser incluso el sujeto pasivo. Cita: Originalmente publicado por LP706 3º.- Que en la DA1-2 y 3 se establecen excepciones a la obligación de matricular en las que se convierte en sujeto pasivo a los “usuarios” de los barcos y no a sus propietarios, lo que solo tendría sentido cuando el propietario fuera desconocido o estuviera fuera del alcance de Hacienda (No residentes). Este parrafo tiene dos partes: 1. que las dos exenciones (parrafo 2 y parrafo 3 de la DA1) se refieren a supuestos en los que la posicion de sujeto pasivo recae en el usuario (es decir, los supuestos del articulo 65.1.d). Cierto. Estoy de acuerdo. 2. que no tiene sentido extender la exencion a los supuestos en que el propietario es residente, porque es conocido y esta al alcance de Hacienda. Vamos a ver, si de lo que se trata es de criticar el acierto o no de la ley, lo que tenia que haber regulado o no, de si esta bien hecha o no, de como tendria que ser esa ley (es decir, una discusion "de lege ferenda"), ahi podriamos estar o no de acuerdo, y habria que tener en cuenta muchos mas elementos que los que tu mencionas. Para empezar, habria que tener en cuenta que si hablamos de barcos matriculados en la UE tampoco es que este "fuera de control" el propietario no-residente europeo. Asimismo, habria que tener en cuenta que en la UE rige el principio esencial de la libertad de circulacion de personas... y de bienes! Es decir, que no se puede poner trabas administrativas para la circulacion de bienes. De hecho, el impuesto de matriculacion supondria una infraccion de este principio si no fuera porque fue expresamente salvada por el Tribunal de Justicia de la UE. Pero, en fin, esa seria una discusion en la que los argumentos podrian ser mejores o peores, pero nadie podria decir "yo tengo razon y tu no", porque se trataria de una discusion doctrinal. Para nada: Un residente en Alemania, que tiene su barco matriculado en Alemania y trae su barco a España, no puede ser obligado a matricular en España. La DA1-2 solo exime de la obligación de matricular. La obligación de pagar y quién sea el sujeto pasivo, van por otro lado. Pero, si de lo que se trata es de interpretar la ley, ver que establece y en que condiciones (es decir, "de lege lata") entonces esa afirmacion sobre si tiene sentido o no esta fuera de lugar. Simplemente, porque los parrafos 2 y 3 se remiten en bloque los supuestos del articulo 65.1.d, a todos sin excepcion (dado que la ley no hace distinciones). Y, eso, le guste o no le guste a quien sea, es asi. ¿Tu ves que los parrafos 2 y 3 de la DA1 hagan alguna distincion sobre si el barco es propiedad de un residente o no? ¿A que no? Pues entonces, no hay mas que hablar, la exencion se remite en bloque a TODOS los sopuestos del articulo 65.1.d. Y en este punto si que se puede decir que quien diga lo contrario se equivoca. Para nada: La DA1 no hace distinciones entre propietarios residentes o no, porque toda ella va dirigida a propietarios no residentes. No te olvides que la DA1-1 solo hace referencia a la obligación de matricular y para los residentes, hay otra norma. Cita: Originalmente publicado por LP706 ¿Cómo cuadras esas excepciones, con la situación de un propietario conocido y residente, que compra un barco matriculado en otro país?. Saludos. Me remito a lo que acabo de decir: si se trata de una discusion "de lege ferenda" (de como deberia ser la ley) podriamos pasarnos horas discutiendo si la ley hubiero podido distinguir los casos en que el propietario es residente, para excluirlo de la excepcion, porque es conocido y residente, o defender que esta bien como esta, porque limitarlo a propietarios no-residentes supondria una limitacion a la libre circulacion de bienes. Y podriamos estar horas y horas sin que ninguno tuviera que darle la razon al otro. Todo lo contrario, lo que podría suponer una limitación a la libre circulación, sería obligar a matricular a un no residente (Alemán con barco matricula Alemana) y precintarle el barco si incumple la DA1-1. Pero si se trata de ver como es la ley hoy, es decir: en que condiciones se establece la exencion de la obligacion de matricular, pues simplemente, que la ley no ha hecho distincion de si el propietario es conocido o no. Y punto. Y quien diga lo contrario se equivoca. La ley ha hecho ya la distinción, solo se exime de la obligación de matricular en los casos previstos en DA1-2 y 3, casos en los que el sujeto pasivo es el “usuario” y no el propietario del barco. ¿Se te ocurre algún otro motivo para establecer al usuario como sujeto pasivo único y principal? Su turno, señor residente fiscal LP706. Saludos. |
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