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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Otilio..ahora hay algo que no me queda claro, se puede o no dar de baja a la bandera española y cambiar a belga u holandesa???
o a la que uno pueda y seguir navegando en aguas españolas?..![]() |
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#2
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Para Tupac A:
Primero felicitarte por tus sensatas participaciones en este hilo, pero mira por donde veo que vives en La Florida, y estoy viendo algunas muy atractivas ofertas de catas en el caribe con la frase " no apto para residentes en EEUU para navegar en sus aguas" o algo asi (mi Ingluisss no es muy bueno ), comento que soy un feliz participante de una sociedad en EEUU "LLC" propietaria de un apart en un condo que lo tengo en alquiler, enpieso a gestar mi jubilacion , bueno para no hacer de este un toston, la pregunta es la sig: Que titulo te pide la administracio Americana para gobernar digamos un cata de 13 mts, no soy residente, puedo ponerlo a nombre de la sociedad actual?Perdona mi atrevimiento. Una ronda virtual y gracias. |
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#3
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Hola Tupac:
Si a una persona, no residente, que utiliza un medio de transporte en España, por el simple hecho de tener un “establecimiento” en España, se le ordena matricular, ¿Por qué piensas que un residente no estaría obligado? ¿Podemos pensar que cuando la D.G.Tributos, declara que está obligado a matricular un no residente con establecimiento, es porque lo equipara a un residente y el residente tiene obligación de matricular? En la respuesta a esta consulta, se transcribe la DA1-1 en su redacción actual y creo que la respuesta es clara. https://www2.agenciatributaria.gob.e.../iafriafrc05f/ Informa 112290-CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO (D.A. 1) Pregunta CIUDADANO RESIDENTE EN HOLANDA DISPONE DE UNA SEGUNDA VIVIENDA EN MALAGA. DURANTE SUS ESTANCIAS EN ESPAÑA UTILIZA UN VEHICULO MATRICULADO EN HOLANDA. DEBE MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EN ESPAÑA EL CITADO VEHICULO?. Respuesta DEBERAN SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NUEVOS O USADOS, CUANDO SE DESTINEN A SER UTILIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL POR PERSONAS O ENTIDADES QUE SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA O QUE SEAN TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS SITUADOS EN ESPAÑA. SI LA SEGUNDA VIVIENDA QUE EL INTERESADO POSEE EN MALAGA CONSTITUYE UN LUGAR DESDE EL QUE SE DESARROLLA UNA ACTIVIDAD ECONOMICA, TENDRA LA CALIFICACION DE ESTABLECIMIENTO A LOS EFECTOS DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES Y, POR TANTO, EL VEHICULO CITADO DEBERA SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA. Saludos. |
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#4
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Cita:
1. Un barco es usado por un no-residente que no tiene un establecimiento (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que no tenga un negocio): dado que no es residente ni tiene establecimiento, no tiene que matricular (tal como dice la consulta). 2. Un barco es usado por un no-residente que tiene un establecimiento permanente (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que los dos meses al año que pasa en España, monta en su apartamento de Malaga un negocio de venta de camisetas, por ejemplo): dado que tiene un establecimiento, tiene que matricular. (tal como dice la consulta). 3. Un barco es usado por un residente, por ejemplo, un ingles jubilado que desde hace dos años pasa mas de 183 dias al año en su barco en Benidorm: dado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta). 4. Un barco es usado por Pepe Lopez, español de toda la vida, que ha vivido toda la vida en su pueblo de Almeria. Es el mismo caso identico que el numero 3 anterior: ado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta). (Insisto en que aqui estamos viendo ahora solo el parrafo primero de la DA1, dejando de lado las exenciones de los parrafos 2 y 3.) O sea, si, me parece muy clara la consulta. Y coincide exactamente con lo que vengo diciendo desde el principio. Y ahora ya podemos responder a tus dos preguntas: No entiendo que preguntes eso, porque yo en ningun momento yo he dicho ni he pensado que un residente no este obligado, como puedes comprobar en los casos 3 y 4 anteriores (que, de hecho, son identicos desde el punto de vista de la DA1). Cita:
Visto esto, yo creo que ya podemos volver a la PRIMERA PREGUNTA que te hacia en el post 111 de este hilo: Cita:
¿Conforme? ¿Podemos pasar ya a la SEGUNDA PREGUNTA? Editado por Tupac A. en 18-08-2012 a las 12:36. |
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#5
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En la consulta, el Holandés es el propietario del coche, un no propietario nunca lo podría matricular.
No se le ordenaría matricular por ser propietario del coche ni por usarlo en España (Se trataría de un no residente) Lo que le contesta Hacienda es que tendría que matricular si desarrollara actividad en el domicilio de Málaga, porque lo equipararía a un residente. Ni se plantea la posibilidad de eximirlo de la obligación de matricular, porque si fuera un residente, nunca habría esa posibilidad. A tu SEGUNDA PREGUNTA, contesto en el próximo post, a tí a Jiauka. Saludos. |
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#6
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.............................
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:33. |
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#7
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Por favor, o se guardan las formas y cesan los ataques de unos contra otros o me veré obligado a cerrar el tema. Por enésima vez...
Gracias Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:33. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabernero | ||
Josep (18-08-2012) | ||
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#8
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Esta post no toca ahora. Era mi respuesta sobre la PREGUNTA PRIMERA del post 111. Pero como despues has puesto un post en que parece que no esta clara la PREGUNTA PREVIA (los conceptos de residencia y residencia fiscal), lo apartamos hasta que este clara la PREGUNTA PREVIA.
Pero lo cuelgo aqui para que no se piera porque ya lo habia esrito y mi tiempo me ha llevado. Cuando esten claros los conceptos planteados en la PREGUNTA PREVIA ya volveremos a ello. Cita:
PRIMERO: Si una ley se reforma, suprimiendo un criterio legal (el de quien es el titular, que ya no aparece en la DA1 desde la reforma creo que de 2003 -de eso no estoy seguro porque no tengo una coleccion juridica a mano-) y sustituyendolo por otro (el del uso por un residente o persona con establecimiento) ese criterio que la ley ha suprimido esta claro que deja de aplicarse. Faltaria mas que todo lo que la ley va modificando siguiera vigente de por vida. Por tanto, ese criterio que distinguia en funcion del titular (si es residente o tiene un establecimiento) ya no existe. ¿Antes la DA1 establecia el criterio de la titularidad? Si. ¿Ahora la DA1 distingue en funcion de la titularidad? No. Y, por tanto, la frase marcada en rojo no es que sea erronea, sino que entra ya en el terreno de la barbaridad juridica. Por Dios, ¿como se puede decir que una redaccion que fue expresamente derogada y sustituida por otra sigue vigente? Y, por tanto, la frase marcada en rojo no es que sea erronea, sino que entra ya en el terreno de la barbaridad juridica. Por Dios, ¿como se puede decir que una redaccion que fue expresamente derogada y sustituida por otra sigue vigente? En definitiva: - ¿Un barco perteneciente a un residente es usado por un residente o persona con establecimiento? A matricular! - ¿Un barco de un no-residente es usado por un residente o persona con establecimiento? A matricular tambien! SEGUNDO: Ademas, no es cierto que la DA1 se refiriera solo a los no-residentes. Ni antes ni ahora. Los dos supuestos en que hay obligaion de matricular son: - residentes, tanto un español de toda la vida, como un jubilado ingles que pase 183 dias al año en su barco (tengan o no un establecimiento) - personas con establecimiento (sean residentes o no). Si concurre cualquiera de las dos circunstancias, hay que matricular Antes era en funcion de si el titular cae o no en una de esas circunstancias. Y desde 2003 (?), en funcion de si el barco "esta destinado a ser usado por ellos". Por tanto, nunca, ni antes ni despues, fue cierto eso de que ese articulo se referia a no-residentes. Logicamente, entre los residentes, entraran personas que tengan establecimientos y otros que no, y entre las personas que tengan establecimiento habra residentes y no-residentes. Los que queden fuera son los no-residentes sin establecimiento. TERCERO: Prescisamente, el motivo por el que se cambio el criterio de la titularidad por el del "destino al uso", fue para que la obligacion se extendiera a los barcos que un propietario con ciudadania española, residencia y estableimiento, ponia a nombre de una sociedad inglesa, por ejemplo, para librarse de la ley española. Con la redaccion de 2003 estos quedaban pillados (pues eran los usuarios del barco). Conozco varios casos, incluso algunos llegaron a pleitos con la administracion, y obtuvieron sentencia a su favor. Algunos de ellos participan en este foro. Alguna vez se las he pedido para publicarlas aqui, pero se han negado (logicamente, son personas que estaban al limite de la legalidad y que ahora tendran otros trucos y no quieren que se sepa). (Por cierto, esas sentencias son de los años 90 y principios de los 2000. Es decir, durante la vigencia del RD 1027/1989. Y ese RD ni se mencionaba en esos casos, porque nadie, ni capitanias, ni juzgados contencioso-administrativos, ha considerado nunca que esa sea una norma que establezca criterios para determinar si un barco debe ser matriculado o no. Logico, pues para eso ya esta la DA1). Cita:
Cita:
En cambio, el RD 1027/1989 no contiene una norma que permita saber en que casos hay obligacion de matricular y cuales no. El art. 6 es una disposicion universal. Da por sentada la obligacion de matricular y de dar de baja. Pero no establece un criterio de distincion de cuando hay que hacerlo y cuando no. A falta de ese criterio, tu te sacas de la manga que el RD se aplica solo a los residentes y de alli deduces que los residentes tienen obligacion de matricular. Y yo pregunte ¿de donde sacas que el RD es solo aplicable a los residentes? ¿Donde lo pone? ¿Porque no dices que sea aplicable a todos los que tengan ciudadania? ¿Porque no dices que sea aplicable a todos los barcos que transiten por aguas españolas? ¿O cualquier otro criterio? El RD no dice ni uno ni otro. Ademas, si fuera como tu dices, el RD seria contradictorio con la DA1: por ejemplo, en el caso de residentes, la DA1 dice que tienen que matricular si usan el barco en aguas territoriales del Estado español. En cambio, el RD dice que tienen que matricular, y punto. O sea, que si fuera cierto que el RD es una norma que sujete a la obligacion de matricular a los residentes (lo cual no es el caso), el RD obligaria a matricular a un residente que tenga su barco en el caribe, mientras que la DA1 no (porque no navega en aguas territoriales del Estado español). O sea, que dado que el RD, como supuesta norma reguladora de la sujecion a la obligacion de matricular, seria contradictoria con la DA1, habria sido derogado por esta. Cita:
Por tanto, si el barco lo usa un residente o persona con establecimiento, ¡A matricular! sea el propietario residente o no (que la DA1 ya no distingue desde 2003 (?). Y si no se matricula, se precinta el barco hasta que este matriculado. Que venga el propietario a matricularlo o no, es cosa suya. Cita:
Y por usarlo, si no es residente ni tiene un negocio, tampoco. Pero si monta un negociete en su piso de Malaga, entonces automaticamente tiene que matricular, por muy no-residente que sea. Y si se queda 183 dias al año, tambien (porque entonces ya es un residente). Cita:
Mas o menos. Asi es. Digo "mas o menos" porque no es que equipare un caso a otro. No es que haya un supuesto principal, que tiene su estatus juridico, y un supuesto secundario, que se equipara al prmero. No es que se equipare el tener un establecimiento a ser residente. Es que son dos casos en que, si se produce cualquiera de los dos, hay obligacion de matricular. En igualdad de condiciones. Pero, en definitiva, el resultado es cierto es que los dos estan equiparados. Cita:
- si pasa 183 dias al año (es decir, si es residente) o si tiene un negocio en su piso de Malaga, a matricular. - Si no pasa 183 dias al año ni tiene un negocio, no tiene obligacion de matricular. Si lo que decias era otra cosa, entonces es que no era sobre la PRIMERA PREGUNTA. Entonces lo dejo para mas adelante. Cita:
Y, de hecho, antes debemos concluir la PREGUNTA PREVIA. Por cierto, EDITO para recordar a los que no lo sepan (si es que hay algun kamikazee leyendo esto que no sea L706 o yo) que este post va solo sobre el primer parrafo de la DA1, que es el que establece con caracter general la obligacion de matricular. No los segundo y tercero, que son los que establecen las exenciones de esa obligacion. Editado por Tupac A. en 19-08-2012 a las 12:45. |
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#9
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Visto lo visto:
¿Por que no prepara alguien un tutorial (pero alguien de los que se hayan enterado bien del tema, que tengo la cabeza hecha un tantarantan) de: 1.- como dar de baja un barco español (con CE o sin CE) 2.- como solicitar bandera belga 3.- como pagar ese impuesto o demostrar excencion.... 4.- etc etc Vamos, lo que viene siendo un "How to". Luego cuatro o cinco temerarios nos ponemos a ello (yo ya conozco alguno que lo haría encantado) y vamos contando los resultados. Así veremos la verdad verdadera de todo ello, y sobre todo sabremos quien tenía razón, que para eso era este hilo ¿no? ![]() Valen |
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genoves (29-08-2012) | ||
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#10
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Cita:
Hola Tupac: Se que la D1, la D2 etc... te tiene a mal traer pero no te olvides de mi pequeña pregunta. Si me contestas pronto van dos rondas ![]() ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
Con tanta DA1 por aqui y por alla, se me paso tu post. A ver, yo no vivo en Florida. Mi base la tengo en Chicago, aunque voy bastante de aqui para alla. Como los inviernos en Chicago son tan crudos, alguna vez, cuando he visto que el trabajo me lo permite, he comprado un barco para pasar el invierno en California o Florida y venir a Chicago lo minimo indispensable. En Florida recuerdo que fui a una oficina, pagué una tasa de unos 50 dolares y sali con la pegatina para el barco. Y de titulos lo unico que recuerdo es que yo no tuve ningun problema. Yo tengo el Yachtmaster, pero creo que no era tampoco necesario ni nadie me lo pidio. Y eso que yo estuve en Key West, que es una zona superpoblada por guardacostas. Siento no poder ser de mas ayuda. Salut! Tupac Amaru |
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Mendieta (24-08-2012) | ||
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#12
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Gracias Tupac, nada cuando este por Orlando te mando un privado y las copas estan pagadas.
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Tupac A. (25-08-2012) | ||
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#13
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Hola Tupac:
Gracias a VOMISTAR me he quedado desconectado varios días. Me decías: “Las personas con residencia fiscal son residentes. Si eso no lo tienes claro todavia, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA que yo planteaba de mi post 111 y bajar al nivel de la PREGUNTA PREVIA. Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal". Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias: - residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE). - no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año. Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD... Y cuando dices, lo que dices aquí arriba, me queda claro que quién no tiene claros los conceptos eres tú. Cuando una norma habla de “RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA” está hablando de personas que tiene una obligación de tipo tributario en España. Está claro que las personas que residen de forma habitual en España tienen obligaciones tributarias en España, pero para estas personas, en las normas se utilizan los términos “residente” o “residente habitual”. Para los casos en que no hay residencia habitual en España y si hay obligaciones de tipo tributario se utiliza el término Residente fiscal, como sabes, existen normas y formas de tributación para no residentes. Si “no residente”, fuera como dices ahí arriba, lo mismo que “no residente fiscal”, ¿Para qué se han promulgado estas normas? Puede que este documento te aclare las ideas:http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ibnoreside.pdf Cuando las normas, que utilizan el lenguaje con bastante más precisión que nosotros, dicen “residente fiscal” se refieren a personas que no tienen residencia habitual y sí alguna obligación tributaria. Se está limitando el mandato o la prohibición contenida en la norma, a las personas que tienen, estrictamente, “residencias fiscal” y no afectará a personas en otras situaciones de residencia, aunque también tengan obligaciones de tipo tributario, como sería, por ejemplo, un residente habitual. Por eso cuando la DA1 (Original) se refería a propietarios con “establecimiento” o “residencia fiscal” nunca afectaba a los “residentes” y al irse modificando se ha modificado o concretado el mandato o la prohibición que contiene, pero no los destinatarios. Saludos. |
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#14
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Cita:
Ya sabia yo que tenia que haber alguna cuestion erronea de principio que te condujera a esas conclusiones rocambolescas sobre la DA1. Esta claro que esa cuestion es el concepto de residente fiscal. A ver si te he entendido bien. Tu crees que tu no eres un "residente fiscal", porque tu eres español de toda la vida de nacionalidad, de residencia, de trabajo, de familia, etc. Y, por tanto, tu eres mas que un mero "residente fiscal", tu eres todo un "residente habitual". Eso de "residente fiscal" es para los "guiris" que estan poco mas que de paso. O sea, que -como yo suponia- tu distingues tres categorias o niveles: a.- "No-residente": persona que no es ni residente habitual ni residente fiscal (un "guiri", para entendernos). b.- "Residente fiscal": un no-residente (es decir, que no es un español o extranjero con residencia habitual en el Estado español), pero que pasa 183 dias al año y, por tanto, se considera "residente fiscal". c.- "Residente" o "Residente habitual". Persona que tiene su residencia legalmente establecida en territorio del Estado español (ya tenga un documento de identidad y NIF español o una tarjeta de residencia o similar). Aqui es donde entraria Pepe Lopez (ese señor que nacio en un pueblo de Almeria, donde ha vivido toda la vida, que tiene un bar en la plaza del pueblo, del Real Madrid y del PP de toda la vida, aficionado a los toros y con palco en la Maestranza, heredado de su abuelo). ¿Es correcto? ¿Es asi como tu piensas? Salut! Tupac Amaru |
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#15
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Buenas gente,comento lo que he visto yo, tengo el barco en Hondarribia con bandera francesa igual que multitud de barcos por aqui, y lo que si es verdad es que la guardia civil lleva unos meses parando barcos con bandera francesa, y lo que estan controlando es si se a pagado el impuesto y si no lo esta te indican como hacerlo, yo por ahora me he librado...
saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a serjioko | ||
Josep (27-08-2012) | ||
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#16
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Cita:
En la clasificación que tu describes como a, b y c aciertas poco, de modo que no pretendas “colgármela”. Un no residente, es una persona sin residencia habitual en España y puede ser residente fiscal. Un residente fiscal, tiene obligaciones de tipo tributario y puede que no pase ni un día al año en España. Un residente, es quién tiene su residencia habitual en España. Se puede "presumir” que una persona es residente cuando permanece más de 183 días en España para "endosarle" obligaciones de tipo tributario, pero las normas se referirán a él como residente o residente habitual, nunca como residente fiscal. Una persona puede residir los 365 días al año en España, ser residente habitual y no ser residente fiscal. Casos los que quieras, pero cuando una norma te habla de "establecimiento" y de "residencia fiscal" habla de no residentes. Saludos. |
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