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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Cita:
Efectivamente falta el “no”. Y lo que te decía es que entiendo que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes, porque resulta claro de la DA1 original. Y cuando se modifica la DA1, se sigue refiriendo a barcos propiedad de no residentes, pero ahora se suaviza la obligación al exigir, además, el uso por residentes y lo suaviza aún más en los párrafos 2 y 3 cuando no obliga a matricular incluso utilizándolo un residente. Un Sr. Alemán, propietario de un barco matrícula Alemana, no tendrá que matricular en España aunque el barco lo utilice un amigo residente en España. Los residentes ya estaban obligados a matricular por el R.D. 1027/1989 no por la LIE. Saludos y gracias por la corrección. |
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