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Antiguo 16-11-2007, 18:57
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Predeterminado Re: Vivir en un barco

... no estoy muy segura pero creo que se ha dado algún caso en Barcelona en que han tenido que aceptarlo como vivienda porque el ayuntamiento cobraba servicio de recogida de basuras municipal que es un impuesto que grava las viviendas....
puede que me equivoque porque hablo de oidas, pero se puede buscar más info por este camino

saludos y tragos
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  #2  
Antiguo 16-11-2007, 19:09
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Predeterminado Re: Vivir en un barco

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Originalmente publicado por alea Ver mensaje
... no estoy muy segura pero creo que se ha dado algún caso en Barcelona en que han tenido que aceptarlo como vivienda porque el ayuntamiento cobraba servicio de recogida de basuras municipal que es un impuesto que grava las viviendas....
puede que me equivoque porque hablo de oidas, pero se puede buscar más info por este camino

saludos y tragos
Hay, al menos, una norma en la que se preve que un barco puede ser vivienda:

Art. 125.2 de la ley de puertos: A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder (...) a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad

Pero, evidentemente, una cosa es que pueda ser domicilio (no se si el concepto es identico al de vivienda) y otra es que pueda desgravar, que eso esta claro que no, con la cita de Flint.


Editado por Capità Drake en 16-11-2007 a las 19:12.
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  #3  
Antiguo 16-11-2007, 19:33
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Predeterminado Re: Vivir en un barco

Aqui en USA, es muy comun vivir a bordo, sus barcos estan preparados para eso, y sus marinas tambien. A mi me encantaria, y lo del lugar es relativo, muy relativo, por lo general los que vivimos en un apartamento, no usamos mucho mas espacio que el que se usa en el barco, en el cual no se desperdicia casi nada, por supuesto estoy hablando de un mas de 37 pies de doble camarote.
Lei acercade una persona vivio en un 41 con sus padres y dos hermanos.
La verdad no se donde guardarian la ropa, pero el espacio les daba.
Si no lo hago es por mi esposa y porque no tengo barco ,mas por esto ultimo.
Lo de vivir frente al mar, claro que si y con marina propia, y un par de veleros, para no discutir mas si prefiero multicasco o no, y .....
Pero no todo el mundo puede, y aqui es imposible. Y pensandolo bien si fuese asi me pasaria mas tiempo dentro del velero, que de la casa.
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  #4  
Antiguo 04-08-2009, 00:42
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Predeterminado Re: Vivir en un barco

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Hay, al menos, una norma en la que se preve que un barco puede ser vivienda:

Art. 125.2 de la ley de puertos: A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder (...) a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad

Pero, evidentemente, una cosa es que pueda ser domicilio (no se si el concepto es identico al de vivienda) y otra es que pueda desgravar, que eso esta claro que no, con la cita de Flint.


Os podría hablar de bastantes sentencias que condenan por robo con la agravante de "casa habitada" por robar en una caravana o por allanamiento por entrar en caravanas. Con esto la cosa queda clara: Para el Tribunal Supremo una caravana es domicilio incluso si solo se va los findes de semana. Un barco también debería serlo (cuando tenga un poco de tiempo, lo buscaré)
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  #5  
Antiguo 04-08-2009, 10:49
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Os podría hablar de bastantes sentencias que condenan por robo con la agravante de "casa habitada" por robar en una caravana o por allanamiento por entrar en caravanas. Con esto la cosa queda clara: Para el Tribunal Supremo una caravana es domicilio incluso si solo se va los findes de semana. Un barco también debería serlo (cuando tenga un poco de tiempo, lo buscaré)
Un barco en su conjunto no es considerado domicilio por la legislación vigente, sólo aquellas partes susceptibles de preservar las condiciones intrinsecas a este derecho, pueden considerarse como tales y gozar de la protección que le otorga la Constitución Española. La cubierta, por ejemplo, no es domicilio. Por otro lado, el domicilio no tiene porqué ser habitado todos los días, yo puedo estar en mi casa de campo tres veces al año y tiene la protección de domicilio.
Saludos.

Editado por martinsabo en 04-08-2009 a las 10:52.
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  #6  
Antiguo 04-08-2009, 14:28
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Un barco en su conjunto no es considerado domicilio por la legislación vigente, sólo aquellas partes susceptibles de preservar las condiciones intrinsecas a este derecho, pueden considerarse como tales y gozar de la protección que le otorga la Constitución Española. La cubierta, por ejemplo, no es domicilio. Por otro lado, el domicilio no tiene porqué ser habitado todos los días, yo puedo estar en mi casa de campo tres veces al año y tiene la protección de domicilio.
Saludos.

Podrías matizar qué significa "en su conjunto"? Quieres decir que, si vives en un barco no es considerado domicilio? Si dices que la cubierta no es domicilio, lo es el interior? Estás de acuerdo con que una caravana sí es domicilio? Y, si es así, porqué un barco no?

Martinsabo, gracias por tu aportación. Creo que es un debate interesante aunque, quizá debería abrirse otro hilo... Eso lo dejamos a los moderadores.


SALUT
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  #7  
Antiguo 04-08-2009, 17:40
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Podrías matizar qué significa "en su conjunto"? Quieres decir que, si vives en un barco no es considerado domicilio? Si dices que la cubierta no es domicilio, lo es el interior? Estás de acuerdo con que una caravana sí es domicilio? Y, si es así, porqué un barco no?
Te adjunto ladrillo en pdf extracto de Sentencia del Supremo por si te interesa, con abundante jurisprudencia y que se resume en:

Este concepto amplio de domicilio permite superar el concepto civil o administrativo, pero no autoriza, sin embargo, a incluir en él otros lugares, cuyo acceso depende también de la autorización del titular, en cuanto puede excluir la presencia de terceros en ellos, pero que por sus propias características no permiten afirmar que sean adecuados para que sus titulares desarrollen en ellos áreas o esferas de privacidad (STC nº 228/1997, de 16 de diciembre).

Editado por martinsabo en 04-08-2009 a las 17:46. Razón: error
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  #8  
Antiguo 04-08-2009, 18:12
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Te adjunto ladrillo en pdf extracto de Sentencia del Supremo por si te interesa, con abundante jurisprudencia y que se resume en:

Este concepto amplio de domicilio permite superar el concepto civil o administrativo, pero no autoriza, sin embargo, a incluir en él otros lugares, cuyo acceso depende también de la autorización del titular, en cuanto puede excluir la presencia de terceros en ellos, pero que por sus propias características no permiten afirmar que sean adecuados para que sus titulares desarrollen en ellos áreas o esferas de privacidad (STC nº 228/1997, de 16 de diciembre).


vamos que me voy olvidando de ir al banco a por el credito pa mi casa flotante de 47 pies.....
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  #9  
Antiguo 04-08-2009, 23:15
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Te adjunto ladrillo en pdf extracto de Sentencia del Supremo por si te interesa, con abundante jurisprudencia y que se resume en:

Este concepto amplio de domicilio permite superar el concepto civil o administrativo, pero no autoriza, sin embargo, a incluir en él otros lugares, cuyo acceso depende también de la autorización del titular, en cuanto puede excluir la presencia de terceros en ellos, pero que por sus propias características no permiten afirmar que sean adecuados para que sus titulares desarrollen en ellos áreas o esferas de privacidad (STC nº 228/1997, de 16 de diciembre).

Gracias por tu trabajo. Espero poder seguir discutiendo el tema (si interesa al personal..) a la vuelta.

SALUT
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