Cita:
Originalmente publicado por alea
... no estoy muy segura pero creo que se ha dado algún caso en Barcelona en que han tenido que aceptarlo como vivienda porque el ayuntamiento cobraba servicio de recogida de basuras municipal que es un impuesto que grava las viviendas....
puede que me equivoque porque hablo de oidas, pero se puede buscar más info por este camino
saludos y tragos 
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Hay, al menos, una norma en la que se preve que un barco puede ser vivienda:
Art. 125.2 de la ley de puertos:
A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder (...) a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad
Pero, evidentemente, una cosa es que pueda ser domicilio (no se si el concepto es identico al de vivienda) y otra es que pueda desgravar, que eso esta claro que no, con la cita de Flint.
