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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#24
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Fuerza 7 hablas de documentos oficiales, bien pues en derecho ese concepto no está regulado como tal, se habla de documentos públicos y privados que como ya sabrás están regulados tanto en el código civil como en la ley de enjuiciamiento civil.
Has hablado también de los títulos universitarios, bien pues éstos están regulados por la orden de 8 de julio de 1988 en materia de expedición de títulos universitarioshttps://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17542 en concreto en su artículo noveno prohíbe cualquier modificación del mismo Cita:
,El ministerio de educación ciencia y deporte (MECD) en la siguiente página oficial prohíbe expresamente el plastificado https://www.mecd.gob.es/servicios-al...ud/202475.html Ya que los títulos de recreo también son documentos públicos podemos considerar haciendo una interpretación analógica de la norma universitaria ,que el plastificado de los mismos podría estar considerado como modificación o alteración del mismo. Es cierto que no existe un reglamento que prohíba expresamente el plastificado de los títulos que expide marina mercante pero razones de prudencia yo no lo recomiendo. Saludos |
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