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Antiguo 01-03-2018, 18:19
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Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por magallanesXIX Ver mensaje

Pero en las polizas "normales" en general y en la mia en particular pone:
"Se establece que la cobertura otorgada por la poliza,surtira efecto dentro del mar Mediterraneo,mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y,fuera de estos,en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués,incluyendo la travesia entre la península y las islas Canarias.
No obstante a lo anterior,el radio de navegación de la embarcación asegurada quedara en todo caso limitado al autorizado por los reglamentos y /o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.El incumplimiento de los limites establecidos,invalidara automáticamente la cobertura,salvo en los casos en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la compañía aseguradora
."

Y los reglamentos y/o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo son los reglamentos y autoridades belgas.
Asi lo entiendo yo,aunque lo consultare con mi aseguradora.
Saludos.
Esa clausula, con una redacción muy parecida, la tengo en mi seguro, y si la claúsula es exactamente esa, estas en lo cierto, para todo lo referente a tu barco en cuanto a normativa aplicable las autoridades competentes son las belgas y la legislación la Belga.

Pero hay una salvedad, y esto hay que tenerlo en cuenta, en cuanto a titulación, dentro de las 12 millas con la famosa disposición 6ª, hay que estar a lo previsto por la legislación Española, pero una vez que sales de las 12 millas la autoridad competente es la belga, es decir, si eres un PNB y te pillan a 11 millas, y tienes un siniestro, ahi la titulación se rige por las autoridades españolas, por lo que el seguro no te cubrirá por haberte excedido de tus atribuciones....

Queda la duda de que si sales de las 12 millas, y eres PER, si el seguro tratara de agarrarse a que no podias salir por la legislación Española de esas 12 millas, aunque tengas tu bandera belga, o si a partir de que ya estas fuera de esas 12 millas al no ser imputable por las autoridades españolas, pues te riges por la norma de Belgica, por lo que se presupondria que tienes una titulacion dentro de las 12, (PER española) y dicha titulación se complementa con "otra" belga a partír de esas 12 millas (en este caso la no exigencia de titulación)...

No se si se me entiende...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7
magallanesXIX (01-03-2018)
 

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Etiquetas
belga, legislación

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