![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|||||||
| Avisos |
|
|
Herramientas | Estilo |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Vivo en España,me rijo por las leyes españolas.
Hay mucho ignorante que confunde a la gente,claro que el problema no es para el,es para el que le hace caso . El artículo 10.2 del Código Civil establece que "Los buques......pues eso,las embarcaciones de recreo NO son buques Real decreto 875/2014 Artículo 3. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por: 1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo. 2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título. |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|