No se si el cofrade Erikblade tiene o no razón. Yo lo que se es que la normativa de mi país de abanderamiento me exige y no me exige lo siguiente:
1.- En ningún sitio, que yo sepa, pone que los extintores que llevo en el barco tienen que llevar el timón, pueden ser extintores industriales. Y esto porque tienen muy claro que la náutica de recreo no es mercante. Así que todo lo que estais leyendo es PARA LA MERCANTE en cuanto a los paises como Bélgica, Holanda, Inglaterra....
2.- Lo que has expresado del timón, me parece una explicación exquisita. Pero no le veo relación con lo que yo digo, sin acritud. Yo lo que digo, es que en España se exige lo mismo a la náutica de recreo que a la mercante. En otros paises, por ejemplo Bélgica no es así. Por tanto lo que se quiere legislar en la OM va en contra directamente de la legislación de otro país. El país soberano sobre mi barco me dice lo que yo tengo que llevar y no me exige nada de lo que pone la OM, bueno sí, las bengalas y demás, pero no me pone de que tipología han de ser. O bien, yo no he sabido encontrar esa especificación. Tanto es así, que por no exigir no exigen ni radio, ACONSEJAN, pero no es requisito.
Respecto a lo de la balsa, sintiendolo mucho, a ver si las exigencias a banderas extranjeras va a ser superior a las españolas por parte de la OM, ya sería la acabose. Sólo se exige el material en la zona donde estés navegando y, esto ya hace años que se puso. Así que ni categoría del barco ni nada, las balsas y radiobalizas (que es el punto) no han podido meterle mano. Como mucho se tendrán que conformar con el compás y la lucecita de los chalecos, durante el poco tiempo que esto esté en vigor, que será menos que una piruleta en la boca de un niño.
Y después de leer el post de Victoria, estoy CONTENTÍSIMO. Con un buen par y saber hacer, ssssssssssi señorrrrrrrrrrr.
