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  #7  
Antiguo 17-12-2009, 22:46
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Predeterminado Re: Navegación en Zona 5ª

Estimada Bohemia:

El cuadro-resumen de la página de Fomento es SÓLO eso. Un resumen.

Si abres el archivo oficial, comprobarás lo que dice exactamente de la zona 5.

Coincido contigo en que lo "lógico" sería establecer cómo Zona 5, aquella en la que se está dentro de las 5 millas de la costa o línea de bases rectas.

La expresión "abrigo o playa accesible" es un concepto jurídico indeterminado y proclive a la confusión.

Y pongo algunos ejemplos:

1) Abrigo = Puerto de abrigo y/o = Ensenadas o golfos AL ABRIGO de la mar y viento reinante?

2) Playa accesible = Accesible desde tierra? = ¿desde la mar? ¿con posibilidad de desembarco? = ¿sin rompientes?,etc...etc..etc...

Ignoro si la legislación define NÍTIDAMENTE esta figura (creo que no) y, por tanto, todo queda al arbitrio del ente denunciante.

Por aportar algo a éste interesante hilo.
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