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  #1  
Antiguo 26-05-2011, 13:41
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Predeterminado Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

En el foro de Cuestiones legales y asociaciones, JJmarinel abrió el notable hilo "Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????" donde se comenta esa posibilidad, tras el cambio de la normativa española.
Propongo la creación de un grupo de trabajo para aclarar las dudas que han ido presentándose, tras consultas diversas a diversas autoridades y aún más diversas respuestas, a ver si por fin conseguimos enterarnos de lo que realmente es legal, cómo puede realizarse y si se lo puede uno pagar o vale más el collar que el perro.
Invito a cualquier intersado en colaborar en este empeño, a pasarse por allí y añadir sus ideas, además de a unas , por descontado.
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  #2  
Antiguo 26-05-2011, 15:26
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por 0tilio Ver mensaje
En el foro de Cuestiones legales y asociaciones, JJmarinel abrió el notable hilo "Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????" donde se comenta esa posibilidad, tras el cambio de la normativa española.
Propongo la creación de un grupo de trabajo para aclarar las dudas que han ido presentándose, tras consultas diversas a diversas autoridades y aún más diversas respuestas, a ver si por fin conseguimos enterarnos de lo que realmente es legal, cómo puede realizarse y si se lo puede uno pagar o vale más el collar que el perro.
Invito a cualquier intersado en colaborar en este empeño, a pasarse por allí y añadir sus ideas, además de a unas , por descontado.
Hola a todos

A ver si alguien nos puede aclarar si en el caso de la construcción amateur podemos hacer un barco aquí y matricularlo en holanda por poner un ejemplo.

A ver si nos vamos aclarando, que yo cuanto más leo más lío me hago...

Un saludo
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  #3  
Antiguo 26-05-2011, 16:23
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Buena iniciativa
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las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo



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  #4  
Antiguo 26-05-2011, 16:42
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

¿Donde se abre el grupo de trebajo?
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  #5  
Antiguo 26-05-2011, 17:09
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Buenos pediros cafés y un pastelito, y dicho esto os comento al igual que en el hilo anterior, que mi barco que compré en Francia en el mes de enero pasado lo tuve que abanderar en españa por imperativo legal mas o menos. Según me comenta la comandancia aduanera de Algeciras no se puede navegar por español con bandera de otro pais (creo que es la ley solchaga). Otra cosa es que el patrón se empadrone en el pais de bandera (esto creo recordar que dá un derecho solo a navegar de 6 meses), cosa complicada por lo menos farragosa. Así que opté por todos lo trámites legales y abanderarlo aquí, si hubiese otra opción de navegar con bandera extranjera en mi caso lo habria hecho, pero según aduanas y capitania Nó.


saludos
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  #6  
Antiguo 26-05-2011, 18:13
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por marmaris Ver mensaje
Buenos pediros cafés y un pastelito, y dicho esto os comento al igual que en el hilo anterior, que mi barco que compré en Francia en el mes de enero pasado lo tuve que abanderar en españa por imperativo legal mas o menos. Según me comenta la comandancia aduanera de Algeciras no se puede navegar por español con bandera de otro pais (creo que es la ley solchaga). Otra cosa es que el patrón se empadrone en el pais de bandera (esto creo recordar que dá un derecho solo a navegar de 6 meses), cosa complicada por lo menos farragosa. Así que opté por todos lo trámites legales y abanderarlo aquí, si hubiese otra opción de navegar con bandera extranjera en mi caso lo habria hecho, pero según aduanas y capitania Nó.


saludos
Es una lástima... por que poco tiempo.

La DA1 que modifica todo esto es del 1 de enero, por lo que ya estaba en vigor cuando compraste tu barco, pero seguramente nadie lo sabía y por eso te hicieron cambiar de bandera...
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  #7  
Antiguo 17-08-2012, 13:35
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hola Otilio..ahora hay algo que no me queda claro, se puede o no dar de baja a la bandera española y cambiar a belga u holandesa??? o a la que uno pueda y seguir navegando en aguas españolas?..
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  #8  
Antiguo 17-08-2012, 17:23
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Para Tupac A:
Primero felicitarte por tus sensatas participaciones en este hilo, pero mira por donde veo que vives en La Florida, y estoy viendo algunas muy atractivas ofertas de catas en el caribe con la frase " no apto para residentes en EEUU para navegar en sus aguas" o algo asi (mi Ingluisss no es muy bueno), comento que soy un feliz participante de una sociedad en EEUU "LLC" propietaria de un apart en un condo que lo tengo en alquiler, enpieso a gestar mi jubilacion , bueno para no hacer de este un toston, la pregunta es la sig: Que titulo te pide la administracio Americana para gobernar digamos un cata de 13 mts, no soy residente, puedo ponerlo a nombre de la sociedad actual?
Perdona mi atrevimiento.
Una ronda virtual y gracias.
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  #9  
Antiguo 17-08-2012, 19:47
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hola Tupac:

Si a una persona, no residente, que utiliza un medio de transporte en España, por el simple hecho de tener un “establecimiento” en España, se le ordena matricular, ¿Por qué piensas que un residente no estaría obligado?
¿Podemos pensar que cuando la D.G.Tributos, declara que está obligado a matricular un no residente con establecimiento, es porque lo equipara a un residente y el residente tiene obligación de matricular?

En la respuesta a esta consulta, se transcribe la DA1-1 en su redacción actual y creo que la respuesta es clara.

https://www2.agenciatributaria.gob.e.../iafriafrc05f/

Informa
112290-CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO (D.A. 1)

Pregunta
CIUDADANO RESIDENTE EN HOLANDA DISPONE DE UNA SEGUNDA VIVIENDA EN MALAGA. DURANTE SUS ESTANCIAS EN ESPAÑA UTILIZA UN VEHICULO MATRICULADO EN HOLANDA. DEBE MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EN ESPAÑA EL CITADO VEHICULO?.
Respuesta
DEBERAN SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NUEVOS O USADOS, CUANDO SE DESTINEN A SER UTILIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL POR PERSONAS O ENTIDADES QUE SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA O QUE SEAN TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS SITUADOS EN ESPAÑA.
SI LA SEGUNDA VIVIENDA QUE EL INTERESADO POSEE EN MALAGA CONSTITUYE UN LUGAR DESDE EL QUE SE DESARROLLA UNA ACTIVIDAD ECONOMICA, TENDRA LA CALIFICACION DE ESTABLECIMIENTO A LOS EFECTOS DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES Y, POR TANTO, EL VEHICULO CITADO DEBERA SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA.

Saludos.
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  #10  
Antiguo 18-08-2012, 07:47
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Tupac:

Si a una persona, no residente, que utiliza un medio de transporte en España, por el simple hecho de tener un “establecimiento” en España, se le ordena matricular, ¿Por qué piensas que un residente no estaría obligado?
¿Podemos pensar que cuando la D.G.Tributos, declara que está obligado a matricular un no residente con establecimiento, es porque lo equipara a un residente y el residente tiene obligación de matricular?

En la respuesta a esta consulta, se transcribe la DA1-1 en su redacción actual y creo que la respuesta es clara.

https://www2.agenciatributaria.gob.e.../iafriafrc05f/

Informa
112290-CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO (D.A. 1)

Pregunta
CIUDADANO RESIDENTE EN HOLANDA DISPONE DE UNA SEGUNDA VIVIENDA EN MALAGA. DURANTE SUS ESTANCIAS EN ESPAÑA UTILIZA UN VEHICULO MATRICULADO EN HOLANDA. DEBE MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EN ESPAÑA EL CITADO VEHICULO?.
Respuesta
DEBERAN SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NUEVOS O USADOS, CUANDO SE DESTINEN A SER UTILIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL POR PERSONAS O ENTIDADES QUE SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA O QUE SEAN TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS SITUADOS EN ESPAÑA.
SI LA SEGUNDA VIVIENDA QUE EL INTERESADO POSEE EN MALAGA CONSTITUYE UN LUGAR DESDE EL QUE SE DESARROLLA UNA ACTIVIDAD ECONOMICA, TENDRA LA CALIFICACION DE ESTABLECIMIENTO A LOS EFECTOS DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES Y, POR TANTO, EL VEHICULO CITADO DEBERA SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA.

Saludos.
A ver, de la DA1, parrafo primero (dejando de lado las exenciones de los parrafos 2 y 3), se desprende que existe obligacion de matricular en los casos siguientes:

1. Un barco es usado por un no-residente que no tiene un establecimiento (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que no tenga un negocio): dado que no es residente ni tiene establecimiento, no tiene que matricular (tal como dice la consulta).

2. Un barco es usado por un no-residente que tiene un establecimiento permanente (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que los dos meses al año que pasa en España, monta en su apartamento de Malaga un negocio de venta de camisetas, por ejemplo): dado que tiene un establecimiento, tiene que matricular. (tal como dice la consulta).

3. Un barco es usado por un residente, por ejemplo, un ingles jubilado que desde hace dos años pasa mas de 183 dias al año en su barco en Benidorm: dado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta).

4. Un barco es usado por Pepe Lopez, español de toda la vida, que ha vivido toda la vida en su pueblo de Almeria. Es el mismo caso identico que el numero 3 anterior: ado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta).

(Insisto en que aqui estamos viendo ahora solo el parrafo primero de la DA1, dejando de lado las exenciones de los parrafos 2 y 3.)

O sea, si, me parece muy clara la consulta. Y coincide exactamente con lo que vengo diciendo desde el principio.

Y ahora ya podemos responder a tus dos preguntas:

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
¿Por qué piensas que un residente no estaría obligado?
No entiendo que preguntes eso, porque yo en ningun momento yo he dicho ni he pensado que un residente no este obligado, como puedes comprobar en los casos 3 y 4 anteriores (que, de hecho, son identicos desde el punto de vista de la DA1).

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
¿Podemos pensar que cuando la D.G.Tributos, declara que está obligado a matricular un no residente con establecimiento, es porque lo equipara a un residente y el residente tiene obligación de matricular?
Efectivamente, segun la DA1, no hay obligacion de matricular unicamente en el caso de que los que usen el barco sean no-residentes y, ademas, no tengan un establecimiento. Si pierden una de las dos condiciones (es decir, si son residentes o si tienen un establecimiento), entonces tienen obligacion de matricular. O sea, que si, estan equiparados en cuanto a la obligacion de matricular (dejando a un lado las exenciones, insisto).

Visto esto, yo creo que ya podemos volver a la PRIMERA PREGUNTA que te hacia en el post 111 de este hilo:

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
En resumen. PRIMERA PREGUNTA: ¿De donde sacas que la DA1.1 solo se aplica a los barcos de no-residentes?
Pues hemos visto que la DA1, parrafo 1, se aplica a los barcos usados por residentes o personas con establecimiento, tanto si son propiedad de residentes como de no-residentes: si los usa un residente o persona con establecimiento, hay que matricularlos.

¿Conforme? ¿Podemos pasar ya a la SEGUNDA PREGUNTA?

Editado por Tupac A. en 18-08-2012 a las 12:36.
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  #11  
Antiguo 18-08-2012, 18:04
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Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje

¿Conforme? ¿Podemos pasar ya a la SEGUNDA PREGUNTA?
En la consulta, el Holandés es el propietario del coche, un no propietario nunca lo podría matricular.

No se le ordenaría matricular por ser propietario del coche ni por usarlo en España (Se trataría de un no residente)
Lo que le contesta Hacienda es que tendría que matricular si desarrollara actividad en el domicilio de Málaga, porque lo equipararía a un residente.

Ni se plantea la posibilidad de eximirlo de la obligación de matricular, porque si fuera un residente, nunca habría esa posibilidad.

A tu SEGUNDA PREGUNTA, contesto en el próximo post, a tí a Jiauka.

Saludos.
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  #12  
Antiguo 20-08-2012, 18:48
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Para Tupac A:
Primero felicitarte por tus sensatas participaciones en este hilo, pero mira por donde veo que vives en La Florida, y estoy viendo algunas muy atractivas ofertas de catas en el caribe con la frase " no apto para residentes en EEUU para navegar en sus aguas" o algo asi (mi Ingluisss no es muy bueno), comento que soy un feliz participante de una sociedad en EEUU "LLC" propietaria de un apart en un condo que lo tengo en alquiler, enpieso a gestar mi jubilacion , bueno para no hacer de este un toston, la pregunta es la sig: Que titulo te pide la administracio Americana para gobernar digamos un cata de 13 mts, no soy residente, puedo ponerlo a nombre de la sociedad actual?
Perdona mi atrevimiento.
Una ronda virtual y gracias.

Hola Tupac:
Se que la D1, la D2 etc... te tiene a mal traer pero no te olvides de mi pequeña pregunta.
Si me contestas pronto van dos rondas
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  #13  
Antiguo 20-08-2012, 22:27
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Para Tupac A:
Primero felicitarte por tus sensatas participaciones en este hilo, pero mira por donde veo que vives en La Florida, y estoy viendo algunas muy atractivas ofertas de catas en el caribe con la frase " no apto para residentes en EEUU para navegar en sus aguas" o algo asi (mi Ingluisss no es muy bueno), comento que soy un feliz participante de una sociedad en EEUU "LLC" propietaria de un apart en un condo que lo tengo en alquiler, enpieso a gestar mi jubilacion , bueno para no hacer de este un toston, la pregunta es la sig: Que titulo te pide la administracio Americana para gobernar digamos un cata de 13 mts, no soy residente, puedo ponerlo a nombre de la sociedad actual?
Perdona mi atrevimiento.
Una ronda virtual y gracias.
Disculpa, Medieta.
Con tanta DA1 por aqui y por alla, se me paso tu post.
A ver, yo no vivo en Florida. Mi base la tengo en Chicago, aunque voy bastante de aqui para alla. Como los inviernos en Chicago son tan crudos, alguna vez, cuando he visto que el trabajo me lo permite, he comprado un barco para pasar el invierno en California o Florida y venir a Chicago lo minimo indispensable.
En Florida recuerdo que fui a una oficina, pagué una tasa de unos 50 dolares y sali con la pegatina para el barco. Y de titulos lo unico que recuerdo es que yo no tuve ningun problema. Yo tengo el Yachtmaster, pero creo que no era tampoco necesario ni nadie me lo pidio. Y eso que yo estuve en Key West, que es una zona superpoblada por guardacostas.
Siento no poder ser de mas ayuda.
Salut!
Tupac Amaru
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Mendieta (24-08-2012)
  #14  
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Gracias Tupac, nada cuando este por Orlando te mando un privado y las copas estan pagadas.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mendieta
Tupac A. (25-08-2012)
  #15  
Antiguo 27-08-2012, 11:17
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hola Tupac:

Gracias a VOMISTAR me he quedado desconectado varios días.

Me decías:

“Las personas con residencia fiscal son residentes. Si eso no lo tienes claro todavia, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA que yo planteaba de mi post 111 y bajar al nivel de la PREGUNTA PREVIA.

Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal".

Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias:
- residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE).
- no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año.

Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD...



Y cuando dices, lo que dices aquí arriba, me queda claro que quién no tiene claros los conceptos eres tú.

Cuando una norma habla de “RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA” está hablando de personas que tiene una obligación de tipo tributario en España.
Está claro que las personas que residen de forma habitual en España tienen obligaciones tributarias en España, pero para estas personas, en las normas se utilizan los términos “residente” o “residente habitual”.
Para los casos en que no hay residencia habitual en España y si hay obligaciones de tipo tributario se utiliza el término Residente fiscal, como sabes, existen normas y formas de tributación para no residentes.
Si “no residente”, fuera como dices ahí arriba, lo mismo que “no residente fiscal”, ¿Para qué se han promulgado estas normas?

Puede que este documento te aclare las ideas:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ibnoreside.pdf


Cuando las normas, que utilizan el lenguaje con bastante más precisión que nosotros, dicen “residente fiscal” se refieren a personas que no tienen residencia habitual y sí alguna obligación tributaria. Se está limitando el mandato o la prohibición contenida en la norma, a las personas que tienen, estrictamente, “residencias fiscal” y no afectará a personas en otras situaciones de residencia, aunque también tengan obligaciones de tipo tributario, como sería, por ejemplo, un residente habitual.

Por eso cuando la DA1 (Original) se refería a propietarios con “establecimiento” o “residencia fiscal” nunca afectaba a los “residentes” y al irse modificando se ha modificado o concretado el mandato o la prohibición que contiene, pero no los destinatarios.

Saludos.
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  #16  
Antiguo 11-10-2012, 10:52
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Hola lp706,
Solo matizar que si el pabellon no es comunitario, tienes que pagar el impuesto o bien inmovilizar el barco 6 meses al año, con la notificacion pertinente a capitania.
Al menos eso hace un compañero con bandera andorrana.
O bien dejas el barco en la ue un maximo de seis meses y sales de aguas comunitarias ( por ejemplo marruecos) y ceritficas que has abandonado dichas aguas comunitarias.
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  #17  
Antiguo 11-10-2012, 13:41
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Hola lp706,
Solo matizar que si el pabellon no es comunitario, tienes que pagar el impuesto o bien inmovilizar el barco 6 meses al año, con la notificacion pertinente a capitania.
Al menos eso hace un compañero con bandera andorrana.
O bien dejas el barco en la ue un maximo de seis meses y sales de aguas comunitarias ( por ejemplo marruecos) y ceritficas que has abandonado dichas aguas comunitarias.

Efectivamente, yo di por hecho que era un barco comunitario.

Saludos.
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