Cita:
Originalmente publicado por daniel..
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Luego, para mí, si la compraventa se hace fuera de España y el barco ya ha pagado IVA (lo que será el caso normalmente en barcos comprados de particulares en Europa), es defendible que no se devenga ITP. Entiendo que es una postura algo arriesgada, porque lo de "surtir efectos en España" es discutible.
¿Qué opináis?
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Yo estoy comprandome 1 barco Holandés y aunque comparto tu opinión, no me queda nada claro que el hecho de navegar en aguas españolas y fijar el puerto en españa no sea "surtir efectos en España", a parte en mi caso el importe a pagar no es muy alto.
Yo lo he consultado extraoficialmente con hacienda de la gene catalana y me han dicho que hay que pagarlo, si no se daría la posibilidad de tener el barco con otra bandera 1 tiempo y luego matricularlo en españa, al no haber compraventa ya que el bien ya es tuyo, no habría ITP y sería 1 forma de evitar el impuesto.