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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Gregalet,seamos prácticos y vayamos al asunto que realmente interesa:El expediente sancionador y como librarnos de la sanción.
Interpreto que te han notificado la apertura del expediente sancionador y te dan trámite de alegaciones y prueba.Entre la fecha de la notificación del expediente y la notificación de la sanción tiene que transcurrir un máximo de 6 meses.Transcurridos los 6 meses sín haberte notificado la sanción,el expediente incurre en caducidad.Forma de favorecer la caducidad: Un escrito muy sintético,breve,pones en el altar a todos los funcionarios que intrvinieron,los dejas muy bien.Tú pasas por burro y por no saber navegar.Que no lo oiste,que estabas paralizado por el pánico,muchas olas mucho viento. Otrosi digo prueba):se remita oficio a AEMT a fín de que certifiquen viento y olas entre entre 3º y el que sea (les acompañas copia de una carta con tu rumbo).Entre que el funcionario lee tu escrito,ve lo burro que eres y lo listos que son ellos,y diligencia el oficio a la AEMT,habrán pasado más de 6 meses.Te llega la sanción y acto seguido recurso de alzada con un único argumento:Caducidad + de 6 meses entre not.apertura de exp. y sanción.Resolución estimatoria fijo... (es que una vez me daba pereza tirar el hierro y me amarre a una boya de balizamiento......son 3.000). |
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