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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
La administración saca a concurso una concesión de un espacio público (puerto, ya sea existente o para realizar la nueva construcción) a cambio del compromiso de realizar unas inversiones y actividades. En principio con esto, la administración sólo gana unas intalaciones construidas al finalizar la concesión. De dónde saca rédito, aparte de lo comentado, és que el concesionario debe pagar un "arrendamiento" anual, que repercute entre todos los usuarios. Y ésto no tiene absolutamente nada que ver con una tasa, antes llamada G5, pero que tiene diferentes nombres según la Comunidad Autónoma. Esta tasa es como el impuesto de circulación de los coches, pero para barcos, los coches pagan según los "caballos fiscales" (según su potencia), los barcos según la superficie de agua que ocupan (abreviando: eslora máxima x manga máxima x la tasa) De los puertos públicos no te hablo, los hace la administración, los gestiona la administración y que salga el sol por antequera... Del resto, el concesionario, puede ser una empresa privada, que hace la inversión, vende los amarres y los administra para obtener un beneficio, y fija los precios como estima conveniente, ya sea para venta de amarres, arrendamiento y servicios. O bién un club náutico, que en principio, es una entidad sin ánimo de lucro, pero que tiene los mismos gastos y obligaciones que la empresa privada. En la empresa privada (marina) hay unos socios que han invertido un dinero para obtener un beneficio y se gestiona como una sociedad mercantil, dónde el socio mayoritario decide unilateralmente. En el club hay unos socios que han invertido un dinero para disfrutar de su afición y la gestión es "asamblearia" pues todos los socios tienen el mismo derecho a voto. |
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