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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
dejemoslo en ![]() |
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#27
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En relacion a las practicas de radiocomunicaciones las escuelas que quieran impartirlas van a tener que hacer una inversion bastante elevada en el simulador homologado, con lo que el coste de las mismas puede ser superior al coste actual.
Como bien dice otro cofrade, se amplian las practicas de navegacion, significativamente las de CY, pasando de las 20 actuales con 4 horas nocturnas a 48 con 12 nocturnas, con lo que el coste se multiplicara. No creo que en principio beneficie a las Escuelas, porque a parte de la inversion en el simulador de radio, puede que se reduzca significativamente el numero de alumnos, al elevarse el coste para la obtencion de los titulos, sobre todo de PY y CY (este ultimo de no mucha utilidad, pero que mucha gente se lo saca por el placer de seguir aprendiendo). Un saludo |
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#28
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Estoy de acuerdo con la interpretación de Drago sobre la moratoria para las nuevas prácticas.
Por otro lado, esto del BOE... es que cuanto más lo leo más me la... perdón quiero decir que más me lío... Cita:
Aunque, pensándolo bien, creo que se refiere a los que, con el título que tengan, si no está habiltado para vela, deberán hacer las prácticas de vela, pero eso ya se supone, ¿o no?, y, si es así, ¿para qué lo mencionan en esta disposición?. Pues eso, que cuanto más leo... ¿Y lo de la navegación interinsular en Baleares y Canarias?. Para PY (60') ya estás autorizado (de no ser que vayas vía Terranova claro), y para PER (12'), si te vas de la islita más al norte de Canarias (Alegranza) rumbo al norte de Tenerife, habrá muchos momentos que estés a más de 50' de tierra, es decir lo mismo que si hicieras Mallorca/Barcelona por ejemplo, y sin embargo un PER no puede hacer esta travesía, ni siquiera Ibiza/Denia, ¿alguien lo entiende?. Me lo expliquen. ¿No habrán querido decir interpeninsular con los archipiélagos...?. En fin, que ya no leo más. Saludos ![]() |
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#29
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Ojo, que para la renovación de la tarjeta se exige la presentación de certificado de practicas de navegación y seguridad, y de telecomunicaciones, o sea, que aunque lleves 20 años navegando tendremos que pagar unas prácticas... es una tocada de huevos, si es que la administración solo está para sacarnos los cuartos
Saludos |
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#30
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Cita:
(que no sé si existen ya o/y si alguien se va a forrar), pero me imagino que, en muchos casos, las academias se limitarán, según contempla la ley, a hacer las prácticas a bordo, junto con las de navegación y seguridad, y en ese caso generalmente utilizan barcos de alquiler, ¿o también tendrían que montar a bordo todo el berenjenal de simuladores?. ![]() No se, deben pensar que si somos capaces de pagar los precios de amarres que pagamos, podemos con todo. Un saludo ![]() |
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#31
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Dado el previsible coste de las prácticas que habrá que hacer para CY, creo que esa titulación practicamente desaparecerá.
La mayoría de los que la estudiamos lo hacemos por placer. Aunque naveguemos "en serio" alguna vez, los conocimientos para hacerlo no se obtienen sacando el título. Y no veo fácil que la gente se apunte "por placer" a un título que acabará costando una pasta. Hay que ponerse las pilas ya!! Definitivamente, necesitamos una normativa europea sobre el tema. Es patético que para cruzar el atlántico un español deba estudiar 5 asignaturas y hacer unas prácticas y un francés nada. ![]() |
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#32
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Lo que parece que nunca tienen en cuenta es que muchos de nosotros ya llevamos un mogollón de horas de navegación tanto diurnas como nocturnas. Desde que saque el PER tengo barco, despues hice PY, y he ido en navegación a las islas, tres o cuatro al año durante siete años, eso son muchas horas tanto nocturnas como diurnas. Me he "chupao" una F 7 - F 8, que todavia me se remueven las tripas (no te digo a mi almiranta ).Ahora por gustillo de aprender más estoy con el CY, (me temia lo que se acaba de publicar, creo recordar de haberlo comentado en algun hilo del foro). Pues me repatea tener que hacer las prácticas de rigor para aprender muy poco más. .Otra opción sería pasar por el examen..... pero cualquiera puede tener un mal día y dar al traste todo el esfuerzo.En fin..... espero que por el mes de Julio tenga el CY. y a esperar...... No obstante se tendría que valorar de algun modo las personas con titulación y que navegan habitualmente. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#33
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Cita:
Copio: Artículo 21. Período de validez de la documentación. 1. Los títulos no tienen caducidad. 2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes derechos. 3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años. Observa que aquí no se plantea nada sobre las prácticas de radio. Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas. 1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo. Aquí dice además de... y vuelve a repetir la caducidad La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta. También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad. (En el artículo anterior establece que no caducan) 2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1: a) Solicitud cumplimentada, conforme al anexo XI. b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, debidamente actualizada. c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras. d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de diocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo. Resulta curioso que no pidan para renovar la tarjeta, ni las fotografías (que sí la lleva), ni el certificado médico. 3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1, Más curioso todavía, para renovar el Título, sí piden el certificado médico, las fotos no (porque no las lleva) y tampoco el certificado de las prácticas. A mi entender hay una incoherencia que se deberá a un error, supuestamente debido al infame copi-pegui que utilizan estos analfabetos LOGSE y no hablemos de la redacción. Por otra parte en ningún sitio se dice que para renovar la tarjeta de todas y cada una de las titulaciones, se han de realizar las prácticas de radio, tal y como se recogía en los borradores que han circulado, y que fue muy contestado. Saludos
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#34
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Cita:
Por ejemplo, muchos han sido los cambios teóricos y prácticos en las pruebas para obtener el permiso de conducir, pero nadie tiene que volver a examinarse ni a actualizar las prácticas antes de las renovaciones y lo mismo ocurre con los títulos profesionales. Imaginaros que todos tuviésemos que examinarnos de las asignaturas nuevas de nuestras titulaciones profesionales tras cada cambio de plan de estudios ![]()
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![]() http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar |
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#35
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Juer.... es que yo creo que el ordenamiento juridico mas elemental en un estado de derecho, pasa, entre otras cosas, por la no retroactividad de las leyes... Por tanto, teoricamente, los que tenemos una titulacion nautica obtenida segun la ley vigente en aquel momento, quedamos exentos de lo que pueda decir o introducir esa nueva ley
Vamos, así he creido yo siempre... es que si no fuera así, juridicamente estariamos a la altura de una republica bananera, con su dictadorzuelo de medio pelo al frente...de aquellos que "yo me lo guiso, yo me lo como" Lo que si esta claro es que la Administracion (sea quien sea quien gobierne) tiene una necesidad atroz de, 1º, querer controlarlo todo, y 2º, de recaudar dineritos por todos los lados...y aqui estamos los "probes pringaos" padeciendo su tirania |
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#36
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Cita:
............ Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. ............ Si no lo entiendo mal tienen cuatro años para pasar el examen práctico (fijaros que no hace referencia a la alternativa de hacer las prácticas, aunque vete tú a saber), y canjearlo por el título español equivalente. Con lo cual volvemos a lo mismo, si reconocen la equivalencia del título extranjero, y además han estado dando permisos de despacho durante X tiempo, están reconociendo la capacidad para gobernar en el rango correspondiente, entonces... ¿a cuento de qué viene la exigencia del examen práctico?. Por cierto que, recordando el hilo "capitan de yate x 1000€" y la referencia que se hacía a los títulos 'comprados' en Canadá (si es que fuera cierto), ya se lo han facilitado bastante, en la ley... CANADÁ - PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD - Embarcaciones de recreo sin limitaciones Si fuera éste, se lo cambiarían por CY ¡Hála!.Saludos ![]() |
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#37
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Pues no me queda claro que pasa con los que por ejemplo tienen aprobadas parte de las asignaturas de una titulación como PY o CY...
¿El próximo examen (en diciembre en madrid para CY) tendrá el antiguo formato o el nuevo? ¿Las prácticas de capitán de yate, si las hago el mes que viene, son con el nuevo o el viejo formato? ![]() |
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#38
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ayer pusieron en la BBC en el programa Top Gear el intento de cruzar el Cana de la Mancha en tres coches chapuceramente convertidos en barcos.
http://www.bbc.co.uk/topgear/show/ep...episode2.shtml En unos sitios tanta regualcion y en otros tan poca. ![]() |
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#39
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La mejor opción pasa por nacionalizarse francés
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E cercaronme as ondas...
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#40
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Me autocontesto
"Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en la siguiente relación de normas, las cuales entrarán en vigor a los doce meses de su publicación: Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8. Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17. Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e). Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado." Es decir que los exámenes y las prácticas cambiarán su formato según la nueva orden dentro de 1 año. ![]() |
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#41
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Cita:
Pero cómo no todos podemos tener esa suerte, por desgracia, al menos, exijan a los "profesores" de ciertas academias, unos conocimientos MÍNIMOS. ![]() |
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#42
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Mal me sabe darte la razón...
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#43
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Cita:
!! ... Verás tú, las prácticas ahora en plan patera para que salgan los números! Lo mejor, si hay opción, sacarse las prácticas ya, independientemente de si se han aprobado todas las teóricas o no...
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http://www.hellocarro.com/indexpuertos.htm |
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#44
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Cita:
Aunque tal y como está redactada la ley, con algunos posibles errores que ya se han comentado, no me extrañaría que empezaran a salir añadidos y correcciones, como suele suceder. Saludos ![]() |
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#45
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Cita:
En Marina Mercante (¿dónde sino?) si no ejerces durante un tiempo, para volver a hacerlo has de hacer un curso de actualización de conocimientos. Asimismo, los marinos se pasan la vida en la mar navegando, y cuando llegan a tierra, en cursos estudiando. Saludos. |
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#46
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La historia es la de siempre: afloja la pasta, que no veas lo caro que sale costear el invento de las autonomias, mantener al amiguete que no tiene npi de absolutamente nada, etc.
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#47
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Cita:
Respecto a los cursos y seguir estudiando, eso es algo que tenemos que seguir haciendo prácticamente todos los profesionales de áreas que avanzan. Insisto en lo que escribí en mi anterior post. ![]()
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![]() http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar |
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#48
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Habéis comentado antes que esta nueva regulación supondrá una inversión para las Escuelas... porque habrán de impartir prácticas de radio con simuladores en tierra... Yo creo que no. Yo creo que esta regulación no supone para las Escuelas ninguna inversión, sino más bien para los alumnos, que habrán de pagar más horas de prácticas, pues, por ejemplo, en el art. 8 para CY se exige acreditar la realización de: a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15. b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas. O lo que yo entiendo que es lo mismo: que las prácticas de radio las podrás hacer en el mismo barco que haces las prácticas de navegación... O lo que es mas lo mismo: que será como antes... pero más horas. Otra cosa es el espíritu de la ley... pero l'esprit de lois ya sabemos lo que es. Si estoy equivocado, corregidme, sin pasarme por la quilla que ya os he anticipado unas rondas. |
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#49
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Cita:
Saludos.
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#50
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Aún no sé si he aprobado el PER y ya llevo dos semanas leyendo para el PY. No tenía ninguna prisa, era por el gusto de estudiar estoa temas. Pero ahora creo que, si he aprobado el PER, intentaré sacarme el PY en los próximos 12 meses.
Soy abogado (bueno, lo fui, pero no he olvidado todo) y esta norma, como otras muchas) es un poco chapucera (será que no han tenido tiempo ). Y no parece que fuera tan difícil. Al final es como todo. Si te gusta la ley unas para celebrarlo. y si no te gusta unas para olvidar |
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