![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación, y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica. Además por lo que he encontrado el BOE 13465 Resolución de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualiza el anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. En él se regulan las normas de seguridad que deben cumplir las embarcaciones de recreo. Y aparece una larga lista de normas a cumplir con objetos muy variopintos. Entre ellas me parece, por su título, que las "únicas" relativas a instalaciones eléctricas aplicables a embarcaciones de recreo (españolas) son: UNE-EN ISO 10133:2013 Embarcaciones de recreo. Sistemas eléctricos. Instalaciones de corriente continua a muy baja tensión (ISO 10133:2012). UNE-EN ISO 13297:2013 Embarcaciones de recreo. Sistemas eléctricos. Instalaciones de corriente alterna (ISO 13297:2012). EN 60092-507:2000 Instalaciones eléctricas de los barcos. Parte 507: Embarcaciones de recreo (IEC 60092-507:2000). Unas ![]() ![]() |
|
|