Ya pero es que el cofrade está preguntando por una embarcación de pabellón extranjero y ese RD es de aplicaión únicamente a embarcaciones de pabellón español y de eslora igual o menor a doce metros.
Cita:
|
Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
|
Sin ánimo de polemizar
