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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#176
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Yo iría al sistema inglés... no hay zonas, aclárate con tu seguro... pero ¿crees que la administración daría eso por bueno en nuestro país? Yo lo dudo muchísimo... por eso, tras pensarlo bastante, nos decidimos por la opción propuesta. ![]() ![]() salud... y gracias por leértelo de cabo a rabo! |
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#177
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En primer lugar, enhorabuena por el excelente trabajo que estáis haciendo desde ANAVRE ![]() .Me parece que en el caso de las zonas de navegación habéis actuado prudentemente: la Administración nunca accederá a eliminarlas, ya que es el medio por el cual puede exigir el cumplimiento de ciertos requisitos que favorecen a los amiguetes (ITB's, instalación y revisión de equipos, etc.). En tales condicones, mejor ir a un sistema de zonas reducido y eliminar el resto de trabas. Como información adicional, y por si pudiera servir de apoyo a vuestra propuesta, te comento, aunque supongo que ya lo sabrás, que la Administración belga también está pensándose introducir un sistema con cuatro zonas de navegación: I, aguas interiores; II, hasta 6 millas, III, entre 6 y 60 millas; y iV, más allá de 60 millas. En mi opinión, es un error introducirlas cuando no las había, y así lo manifesté en la encuesta que hicieron en su página de internet. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#178
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La verdad es que esto de las zonas es absurdo. Sobre todo en relación con la categoría de diseño de la embarcación. Me estaba partiendo de risa al leer cómo lo describe en el BOE:
"Embarcaciones diseñadas para viajes en alta mar en los que pueden encontrarse vientos de hasta fuerza 8 y olas de altura significativa de hasta 4 metros." Es decir, que si no estás en alta mar nunca te vas a encontrar vientos de fuerza 8 ni olas de más de 4 metros. Se ve que nunca han navegado por el Cantábrico. Ya puestos, lo más lógico para determinar el equipamiento de seguridad y lo que te puedes alejar de la costa sería elaborar una fórmula promediada en la que se tengan en cuenta; - las previsiones meteorológicas - la distancia máxima a las estaciones estaciones costeras VHF (o disponibilidad de cobertura móvil) - el tráfico marítimo en la zona - la velocidad máxima de la embarcación - ... A fin de cuentas, de lo que se trata es de tener posibilidad de conseguir ayuda o llegar a puerto ante una emergencia ¿no?
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#179
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Lo de las zonas lo lei y me parece coherente solicitar poco a poco las cosas, una supresión de zonas como en Belgica, no la iban a aceptar ya, pero seguramente en un futuro se podrá ir tendiendo a ello finalmente, Roma no se conquisto en un día, pero hay que ir dando pasos, a la administración hay que abrirle los ojos, y hay que dar con responsables que se sensibilicen y que apliquen lo que se propone por los afectados... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#180
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me parece bien,pero como ya estoy de vuelta de todo,en este pais solo entienden de leyes,cuando llegue el momento,pues me iré a las leyes,solo tengo que atenerme a las leyes belgas,ni mas ni menos..haber como rebaten eso..........que llevará unos años???????po si,pero mientras estaran tambien estancados-----lo dice bien claro las leyes de bandera belga,hasta que cambien,eso está claro,porque no me extrañaria que se aliaran para joder..........
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#181
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Navegas tranquilo gracias al trabajo de ANAVRE.
http://www.fondear.org/infonautic/Documentacion_Compra/Compra_Embarcacion/Bandera-Extranjera/Abanderamiento-extranjero.asp Pero tranquilo, gastate los 35 € de la cuota anual en birras. Afortunadamente hay otros navegantes mas solidarios y conscientes de la importancia de tener quien nos defienda. Salud Cita:
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#182
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Gracias por presionarme,pero en estos momentos no tengo ni 35€ para gasoil,no me gusta que me presionen,aún soy nuevo en esto como para meterme a más gastos
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#183
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![]() ![]() ![]() Ya pongo yo las cervezas. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
Jadarvi (29-09-2017) | ||
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#184
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Y aquí tenéis la nota de prensa explicando lo que tratamos ayer en la DGMM:
http://anavre.org/anavre-se-reune-la...rina-mercante/ En resumen, un paso adelante... pero sólo eso... aunque bienvenido sea si empieza a ir seguido de otros. ![]() ![]() salud! |
| 7 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
Apagapenol (29-09-2017), aquademare (30-09-2017), Fuerza 7 (02-10-2017), genoves (30-09-2017), Glub (01-10-2017), navegante 2007 (29-09-2017), Parbat (29-09-2017) | ||
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#185
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![]() ¿No os respondieron nada sobre la pretensión de aplicar la normativa española a embarcaciones abanderadas en el extranjero? Me da qué pensar... y nada bueno, por cierto ![]() .Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
3er cuadrante (30-09-2017), Jadarvi (30-09-2017) | ||
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#186
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![]() ![]() salud! |
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#187
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Aunque lo que consigue ANAVRE no siempre coincide con las directrices que a mi me gustarían, pero sabiendo que no es culpa vuestra, simplemente, GRACIAS
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Jadarvi (30-09-2017) | ||
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#188
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Pues he estado googleando lo que dicen los franceses sobre la famosa "loi leroy", y parece que lo van a recurrir a Bruselas. Básicamente, la motivación es que va contra la libre circulación. Y creo que es fácil argumentar que la motivación no puede ser la seguridad, ya que las exigencias cambian en función de la residencia del armador, lo que no tiene ningún sentido. Podría ser si exigen cumplir las normas francesas a TODAS las embarcaciones independientemente de su pabellón y la residencia del propietario. Lo contrario es asumir que por el mero hecho de residir en Francia, el propietario de una embarcación necesita diferentes medidas de seguridad que otro que reside en Bélgica. O en cualquier otro país.
Enviado desde mi Nexus 10 mediante Tapatalk
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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Jadarvi (30-09-2017) | ||
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#189
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Pues eso si es preocupante diría yo. Que pasen de puntillas sobre el tema, lo dejen en el aire y no quieran abordarlo. Por otro lado daros la enhorabuena y las gracias, habéis realizado un gran trabajo, del que nos beneficiaremos TODOS. |
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Jadarvi (30-09-2017) | ||
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#190
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Además de que atenta contra nuestro ordenamiento jurídico en general.. ![]() ![]() salud! |
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Bertie (30-09-2017) | ||
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#191
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![]() ![]() ![]() salud! |
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#192
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Bueno, nosotros le hicimos saber a Marina Mercante que estaremos a la expectativa con este tema, yo reconozco que les vi algo inseguros. También es verdad que íbamos con dos juristas de la junta directiva que son dos especialistas en estos temas, Ángel López Jubete y Jaime Darder, dos verdaderos cracks.. Anavre a comenzado una nueva época. Ahora que ya tenemos nuestra casa en orden, intentaremos usar la vía de la colaboración con Marina Mercante y el resto de administraciones, pero si vemos que los usuarios no somos tenidos en cuenta, nos veremos obligados a usar otras medidas de presión, y así lo hicimos saber en la reunión del jueves. ¡¡Ya esta bien que se legisle de espaldas al ciudadano/usuario!! ![]()
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| 5 Cofrades agradecieron a popeye IV este mensaje: | ||
Fuerza 7 (02-10-2017), Glub (01-10-2017), Jadarvi (30-09-2017), jahihu (30-09-2017), navegante 2007 (30-09-2017) | ||
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#193
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el hecho de que en Francia se esté aplicando exactamente la misma ley sin ningún problema ni haya sido recurrida a Bruselas ni al tribunal internacional de de derecho delmar no ayuda fundamentar los posibles recursos.Lo del artículo 14 de la CE , más bien sería un argumento en sentido contrario ya que la ley es igual para todos lo lógico sería que la normativa se aplicase a todos por igual o que no se aplique a nadie, pero esto de que se aplique solamente a unas banderas y a otras no no tiene sentido, cuando todos somos residentes en españa y tenemos los mismos derechos y obligaciones.
Salud. ![]() |
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#194
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Como en los chistes aquellos de "Iban un inglés, un francés y un español..." pero para hacerlo más 'ad hoc' pongamos que iban un holandés, un belga y un español. (mira, pues voy a seguir, que estoy inspirado) Los tres tenían barcos iguales en el mismo puerto. El español tenía el suyo con pabellón español y vivía en el mismo pueblo. El holandés lo tenía con pabellón holandés, se había jubilado hace poco y se compró un apartamento en el mismo pueblo, donde se había empadronado. El belga lo tenía con pabellón belga, seguía residiendo en Bélgica, y se venía muchos fines de semana a navegar en un vuelo low cost. El español lo tenía en zona 5 y no se podía alejar más de 5 millas. Tenía que llevar una buena carpeta con toda la documentación, y gastarse una buena pasta en equipos homologados, ITBs y demás. Y que no se le ocurriese cambiar algo de su mano mayor, ni salirse un poco de su zona... o se exponía a sanciones estratosféricas. El holandés, tres cuartos de lo mismo. Algo mejor, ya que como en Holanda no hay ITB ni limitación del permiso de navegabilidad por zonas, le bastaba con llevar el material necesario según la zona por la que navegase según la legislación española. Aunque tendría que llamar a capitanía para preguntar si necesitaba cambiar todo el equipo de seguridad de su embarcación por otro homologado por la DGMM. Y el belga navegaba por donde le daba la real gana (en aguas españolas) y le bastaba con llevar el material exigido por su pabellón, más el que considerase necesario. ¿Sería esto lógico? --- Y por cierto, felicitaciones por vuestra labor en la Corte... Estoy a un poco de comprarme un velerito, y tengo que decir que lo que más me asusta son todas las "legalidades" del tema náutico. Que no es ninguna broma que te casquen una multa de 4 cifras por incumplir algún párrafo tal letra cual del que ni siquiera tenías conocimiento, ni estaba en el temario del PER.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. Editado por Bertie en 30-09-2017 a las 13:23. |
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#195
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En fin, el tiempo dirá quién tiene o no la razón... y tiendo a pensar que somos nosotros, no ellos. ![]() ![]() salud |
| 3 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
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#196
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El tema de las revisiones , material de seguridad, etc estoy de acuerdo en ampliar las fechas de revisiones de las balsas, baterías de epibs sarts, etc así como reducir homologaciones absurdas, en eso creo que en breve la legislación se flexibilizará aunque repito, esto es el chocolate del loro comparado con la tributación y los amarres. Con respecto a este párrafo creo que se podría mejorar el escrito si no se citase normativa que no es aplicable al efecto Cita:
Solo por citar algunas normas , el CNUDM 82 de montego bay dice que en aguas interiores las embaraciones quedarán sometidas a la legislación del estado ribereño, o el RDL 2/2011 por la cual se fijan las competencias del ministerio de fomento: Cita:
Cita:
Cita:
Por todo lo dicho anteriormente creo que el artículo 10 del CC ha sido derogado tácitamente por el CNUDM del 82 y por el RDL 2/2011 ya que en ambas se incluyen disposiciones derogatorias ( A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma) por lo que entiendo que se debería modificar el escrito en ese punto ya que de otra forma podrían no ser consideradas vuestras propuestas por ese defecto formal y sería una lástima. SAludos Editado por whitecast en 30-09-2017 a las 17:18. |
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#197
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Pues bien analizando el artículo 10 del CC vemos que está encuadrado en el título preliminar (denominado: de las normas jurídicas su aplicación y eficacia) capítulo IV (Normas de derecho internacional privado) Las normas de derecho internacional privado como su nombre indica sirve para resolver conflictos privados. Desde el punto de vista PRIVADO lo que el CC viene a decir es que el buque estará únicamente sometido a las normas de su pabellón, es decir, el régimen de propiedad, derechos reales limitativos y de garantía (hipotecas) ,condiciones de transferencia y formas de publicidad (registro de bienes muebles). exposición de motivos del Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil. Cita:
Cuando hablamos de la ley 14/14 , del RDL 2/2011 o del convenio de Montego Bay estamos hablando de derecho internacional público, que regula la actuación de los estados y por lo tanto el famosísimo artículo 10 del CC en ningún caso puede regular ni agotar la materia que estamos tratando (la jurisdicción de los estados ribereños sobre los buques en sus aguas territoriales) Espero que la macedonia no se te atragante, unas birras para pasar el trago compañero ![]() (Disculpad la turra es que tengo un examen y así aprovecho para repasar, PD el derecho marítimo no es sencillo) Editado por whitecast en 30-09-2017 a las 18:48. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Jadarvi (30-09-2017) | ||
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#200
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Buen trabajo, Anavre
![]() ![]() Lástima que el asunto de la ampliación de las zonas de navegación no parece que entre el las previsiones de la administración ![]() Ánimo y gracias! ![]() ![]() |
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