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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#30
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Me parece que la cosa esta bastante clara: Si quieres tener garantías sobre lo que compras, la escritura (no un contrato privado) debe ir al Registro. Para eso es indispensable haber pagado ITP.
Todo lo demás son chanchuyetes para intentar ahorrar, pero te dejan con el culete al aire en cuanto pase algo. Además, para colmo eso de cambiar un contrato por otro, romper el anterior, cambiar la domiciliación de recibos, etc. es infracción fiscal de las buenas, y el dia menos pensado tirarán del hilo. Lo mismo ocurrió con las compraventas de inmuebles al principio del régimen de IVA. Ahora en muchas inspecciones piden un documento bancario que justifique que el comprador pago en la fecha que dice que pago, y entonces .... ![]() ![]() ![]() ![]() Teniendo en cuenta que los precios que se pagan no son precisamente baratos, la seguridad es fundamental. Bastante hay con las incertidumbres sobre el fin de las concesiones. ![]() |
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