Este es el enlace al Real Decreto:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/0...E-A-2009-10900.
En cuanto a la experiencia dice: "haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas".
Esas cinco travesías de más de 60 millas deberán ser por lo menos de 250 millas aproximadamente que es lo que a una velocidad media de 5 nudos se tarda en estar navegando 48 horas... ¿He entendido bien?
Salud!