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#301
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Un saludo |
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#302
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![]() Has sabido algo de la DGMM? ![]() saludos, Chivilco. |
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#303
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Y, por otro lado, ademas de no poderse discriminar a las personas, tampoco se puede poner trabas a la libre circulacion de bienes. Y un barco matriculado en UK o en Holanda es tan libre de circular como uno matriculado en la DGMM. Al estado que no le guste, que se salga de la UE. Por eso estoy convencido de que este cambio es irreversible y que, ademas, una vez se han puesto en marcha para armonizarse con la normativa europea, a las homologaciones de equipos de seguridad, de instaladores, de revisiones de balsas y radiobalizas, etc. les quedan dos veranos. |
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#304
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Un amigo ha estado hoy en capitanía y ¡¡¡¡LE COMENTAN QUE PUEDE NAVEGAR CON BANDERA EXTRANJERA!!!!!!!
Lo llamaré para que me dé más detalles y mi alegría es doble por él y por mí,pues él llevaba una lucha importante con este tema y a mí me hace retomar algunas cosillas que me había descartadoy que está en "archivo de barcos vistos con bandera extranjera",por todo este lío. Sea o no cierto lo que le han comentado,que parece que si,aprovecho para pedir disculpas a quien se haya podido sentir agredido por mis comentarios,lo cuál si ha sucedido ha sido sin intención alguna por mi parte y de una forma especial a Tupac .A con el que más he discutido y más me ha padecido. Sea lo que sea una vez tenga detalles los pondremos aquí para todos los que siguen el hilo y podamos saber de una vez por todas que pasa con este tema y ya con una situación real. ![]() |
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#305
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pues yo hoy he estado haciendo bricobarco....he borrado la matricula,he bajado la bandera española del backstay,la he izado en la driza que va a la primera cruceta,he izado una bonita bandera holandesa en el backstay...y me he bebido una voll damm bien fria.....que gusto....que descanso,,,,y que salga el sol por donde quiera....
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#306
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SI ZEÑOR ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#307
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Pepe eres grande!!
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#308
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Me acabas de hacer el mejor regalo de mi vida. Esta noche beberé "cienes y cienes" de buenos chupitos de ron....a tu salud. Si esto se confirma, es el paso de la esclavitu burocrática a la libertad europea. Tabernero....cervezas "a tutti plein" ![]() |
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#309
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Se agradecera que publiques los detalles porque (aunque tampoco sirvan para saber que derechos tenemos) si servira para saber si podemos tirar a la basura la fotocopia del BOE o si es mejor llevarla a bordo por si acaso. Por supuesto, se aceptan y agradecen las disculpas. Espero que la oferta de las cervezas en tu barco siga en pie, aunque ahora estes mas tranquilo de que no necesitas a nadie a bordo para defender tu derecho a navegar con el pabellon europeo. Cordiales saludos, Tupac Amaru |
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#310
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TUPAC A, sin acritud
![]() Habia felicitado a SCAMPOLO por su noble actitud, por disculparse de algo que en realidad a mi juicio no era el responsable por tensionar la conversación hacia tus comentarios; pero lo que sí sigo viendo es tensión o quizas (perdona) altaneria en tus comentarios. Pepe es un tio que se sabe manejar perfectamente y no necesita de este mi comentario, pero en justicia no quiero acallarlo. Has pensado que quizas a quien te refieres pueda ser tambien letrado y no necesite que lo defiendan? ![]() Vega hombre.... ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#311
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Cada vez veo un poco más de luz a un velerito de bandera francesa. ![]() Editado por wiper en 26-04-2011 a las 12:33. |
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#312
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Es una alegria muy grande la que me he llevado al leer que podemos mantener la bandera extranjera en un barco y navegar tranquilos por aguas españolas. Estoy a punto de comprar un velero de Bandera Inglesa, voy a intentar mantener esa bandera y le haré un seguro con una Cia Inglesa. Para Aclararme: - Tendre que pagar el impuesto de trasmisión patrimional español que es de un 4%. El impuesto de matriculación español no hay que pagarlo ya que la embarcación esta matriculada, ¿Es asi, o me equivoco? Saludos a todos, y ahora podemos gritar " Libertaaaaaad" |
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#313
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Intento contestar dentro de mis humildes conocimientos.
El IVA es lo que no tendrias que pagar, ya que el anterior propietario del barco lo pago en un estado de la union con anterioridad. Estimo que con la nueva ley si deberias pagar el impuesto que es del 12% Espero corrección de mi comentario. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#314
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Por otra parte, estoy de acuerdo contigo en que Scampolo no es responsable de tensar la cuerda. Aun asi, Scampolo se ha disculpado, muy caballeroso, incluso mas alla de lo que hacia falta. Y para no darle mas vueltas he agradecido y aceptado las disculpas. Algun otro si, que ha colgado un post con la unica intencion de buscar las cosquillas, tergiversando una frase que dije sobre los que somos "autosuficientes juridicamente" (es decir, que no necisitamos contratar a un abogado para solucionar un problema con capitania). Pero, como puedes ver, ni me he molestado en contestar a esas provocaciones. La verdad es que no me gustan los foros. Propician muchas tonterias de este tipo y no estoy para eso. He utilizado este hilo para obtener informacion. He aprendido. Y en correspondencia he ofrecido mis conocimientos a los que los han pedido (dentro y fuera del hilo). Lo demas no me interesa. Por mi parte, el hilo esta ya agotado (de hecho, para mi lo esta ya desde que hace tiempo llegue a mi conclusion sobre la DA1). Y unicamente queda poder ayudar a los que pidan ayuda con su caso particular, y conocer algunas experiencias mas (como la del amigo de Scampolo y otras que nos vayan contando) que confirmen las conclusiones a las que hemos llegado y que nos den la tranquilidad de que la logica de la Ley se impondra sin necesidad de hacer viajes a capitania, poner rescursos ni levantar precintos. En fin. Como siempre, cordiales saludos. Tupac Amaru |
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#315
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#316
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Si es así, ha sido un mal entendido que ruego disculpes.
Un cordial saludo Antonio Maria ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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No problem.
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matriculación: situaciones que justifican la necesidad de una reforma del impuesto. Especial referencia a embarcaciones de recreo." Alejandro Hagenaers, Gerente de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios. No aclara la obigacion de matricular pero deja muy claro la necesidad de pagar el IEDMT en casi todos los casos tal y como se ha venido diciendo en este hilo. Salut ![]() Chivilco. |
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#319
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Como todos habéis podido leer en un post anterior, un amigo de scampolo ha ido a capitania ha hacer una consulta.
Bien , el amigo soy yo y he estado dos veces en capitania y una en hacienda. Lo que voy a contar es totalmente cierto y quiero exponerlo lo mas objetivo posible. Escribo las cosas como han ocurrido, sin entrar en valoraciones. Armado de valor y paciencia, fuí el lunes pasado directamente a capitania de sevilla a consultar este tema que debatimos. Después de una primera charla, que fué bastante corta, me quedó claro algunas cosas. Pero tenia que verificar, con preguntas concretas, este tema. Y he ido, de nuevo, esta mañana, a hablar con el mismo jefe de departamento y a preguntarle de nuevo y a confirmar que es cierto lo que me estaba diciendo. Pues resumiendo: - Español, con barco de su propiedad, con bandera extranjera, pagando el impuesto de matriculación, puede navegar y quedarse en España sin problemas. - Que da igual la bandera que el barco tenga y que da igual si tiene o no el marcaje CE. - Que el barco debe tener en regla toda la normativa a la que se someta por la bandera que tiene. Me dijo textualmente: "nosotros no podemos obligarle a cambiar la bandera de su barco". Y concretamente, mi caso. Yo lo tengo en puerto extranjero y vendría a navegar por españa unos 30 dias al año, y después, volvería a llevar el barco al pais extranjero. A esto contestó, que en este caso, ni siquiera tendría que pagar el impuesto de matriculación, puesto que no estaría en españa mas de 180 dias al año. Pero que en cualquier caso, el impuesto de matriculación es una cosa de hacienda y que mejor lo pregunta en una delegación de hacienda. Pues, ya puestos, me fuí a una delegación de hacienda cercana a preguntar. 45 minutos estuve sentado en una mesa, delante de tres funcionarios de hacienda que no paraban de consultar libros, manuales, comunicados internos y pantalla de ordenador, diciéndome que habían recibido consultas y dudas de coches, pero de barcos, nati. Bien, el resultado fué que según la que parecía saber más, no entendía de donde sale lo de los 180 dias, y que lo único claro que veia era que según la DA1, el plazo que me daba era de 30 dias, despues del cual, obligatoriamente tengo que pagar el impuesto. Pero, que tampoco lo tenia claro. En definitiva, hacienda es meramente recaudatoria y el modelo de liquidacion del impuesto es el 576. Aqui teneis el enlace de las instrucciones de autoliquidación de este impuesto instr_mod576.pdf Segun se puede leer, el devengo del impuesto puede producirse por la utilización en españa de los medios de transporte (embarcaciones) cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Y mas concretamente: "Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España." Las incognitas son que no dice durante cuanto tiempo han de ser utilizados para matricularlos y, lo mas importante, ¿que entendemos por "ser utilizados"? Yo sólo voy a venir 25 dias a españa y luego me voy. Salí de hacienda desmoralizado y descolocado. Me quedan dos visitas: La Guardia Civil, que son los que nos detiene y piden documentación y buscar algún inspector de hacienda que entienda de esto. Ya os comentaré |
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#320
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Muy ilustrativo.
Una pregunta: ¿En la capitanía te dijeron que daba igual el país de bandera del barco, aunque no sea de la UE? Gracias |
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Me hizo incapié en que debe llevar todo en regla según el pais del pabellón. |
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Soy en el foro Caryan, pero mi nombre es Antonio Martinez, y tengo un velero de acero de 12,5m. actualmente dado de baja del registro aleman. (hace 20 años que se dió de baja) y ha pasado por distintos propietarios que lo han ido restaurando y ahora ya está prácticamente listo para cruzar el charco, pero no tiene bandera. Es por eso que te mando este correo y mi dirección, pues estoy interesado en la bandera Holandesa. amarillohuelva@hotmail.com Brindis |
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#323
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Mis comentarios: - con caracter general, cuidado con lo que dice un funcionario. Al dia siguiente otro te puede decir lo contrario (incluso el mismo, si ha cambiado de opinion). - parece que en la DGMM estan optando por aplicar el mismo rasero a todos los residentes con bandera extranjera, sin analizar si estan valiendose justificadamente de la exencion o si se estan aprovechando de ella sin tener derecho. Ello es bastante logico (por motivos que he apuntado en posts anteriores: basicamente, para no romper el mercado en dos). Pero eso no significa que todo el mundo tenga derecho de acuerdo con la Ley a navegar con bandera extranjera: si algun dia se les cruzan los cables y cambian de opinion, alguno puede tener un problema serio. - Has tenido suerte de que en Hacienda se hayan puesto a estudiar el tema y que te hayan reconocido tus dudas. Muy a menudo te despachan diciendote lo primero que se les ocurre y te lo dicen con seguridad y chuleria. Admirable actitud la de esos funcionarios. Que hayan tenido dudas lo comprendo. Lo de los 180 yo tampoco se de donde sale (creo que es una leyenda urbana, como lo de que si el barco permanece seis meses hay que matricularlo). El plazo logico es de los 30 dias que establece el articulo 65 de la LIE. Habria que ver si por el hecho de irte antes de los 30 dias deja de producirse el hecho imponible del impuesto. Eso no se ve en la DA1 de la LIE, como dices, sino en el articulo 65 de la misma ley. - Pasa de formularios y de instrucciones. Tu caso es muy particular y no encontraras nada claro en ellos. La solucion para ti es presentar una consulta vinculante a la Subdireccion General de Tributos Especiales. Busca el articulo 88 de la Ley General Tributaria y redacta tu mismo la consulta cumpliendo uno por uno todos los requisitos que dice ese articulo. Lo que te contesten es definitivo y va a misa (eso no es como si un funcionario te lo dice en un mostrador, que luego se puede desdecir). Suerte. |
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#324
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El tema de los 180 dias creo que es referente al tiempo de estamcia en España que Hacienda considera que a partir de ahí eres residente a efectos fiscales en España.
Me gustaria exponer otro supuesto para ver vuestras opiniones: Barco con bamdera española, matriculado en España y habiendo pagado el impuesto de matriculacion. El barco se da de baja en el registro porque se va a navegar fuera de España durante un año. No cambia el propietario que a efectos es residente español. El Barco sube bandera pais EU y sale de aguas españolas en menos de 30 dias. Al hacer un año el barco vuelve con bandera EU. Tiene que pagar el impuesto de nuevo? Tiene que cambiar la bandera? ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#325
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Gracias Tupac. A
De hecho, eso fué una de las cosas que le comenté a la funcionaria de hacienda, lo de hacer una consulta concreta de mi caso y que sea vinculante. Ademas me serviría como documento para llevar siempre en el barco. El tema está que para argumentar esta consulta, me quiero informar sobre la opinión y conocimientos de las partes implicadas. Esto me prodia servir para inducir la respuesta de esa consulta, a una posible que sea favorable a mi caso. En cualquier caso, como la respuesta tardaría bastante, quiero agotar las consultas posibles antes del verano y afinar en el hecho de los 30 días, es decir, si estoy 20 dias y luego salgo, previo justificante en los puertos, no existe la necesidad de matricular. Saludos |
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