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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#176
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Entiendo que lo que quiere decir TUPAC A. no es lo que tú preguntas. Queda claro (no meridianamente) que a raíz de esta modificación de la ley 38/1992, si se paga el Impuesto de Matriculación, no existe la obligación de abanderar en España.
Ahora bien: ¿Qué ocurre con un barco ya abanderado en España?. Pues supongo que habrá que darlo de baja en España. Y para eso, habrá que aportar (conociendo a las "autoridades" españolas) dónde se va a abanderar (bajo qué pabellón). Coincido contigo que, en el interín, ese barco (al carecer de pabellón) no puede navegar. No obstante, creo que justificando (de alguna forma) la voluntad de no querer la bandera española por (traslado de residencia), es factible dar de baja el pabellón español. Pero, creo que alguna justificación debe haber. Desde mi experiencia con las autoridades administrativas españolas. |
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#177
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Me parece que la baja es eso, baja y lo inhabilita para ser dado de alta en otro pabellón. A la chatarra o con el Kraken.
Otra cosa es un baja temporal que es como decir, existo pero no estoy. Para mi esa es la cuestión que ya he puesto varias veces. Si existo pero como no estoy, ¿puedo estar en otro sitio?. Al final, el Ser o no Ser de siempre. ![]() |
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#178
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Cita:
Por lo demas, en general, es correcto lo que dices. Y lo mismo sirve para barcos usados: si el vendedor no lo tiene matriculado, le pides que lo haga y te lo venda matriculado. Y de por vida a disfrutar de las ventajas de tener el barco matriculado en Belgica, Holanda, Reino Unido, etc. Por eso decia yo que creo que es el principio del fin. |
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#179
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En la Ley de Impuestos Especiales, Disposicion Adicional Primera, apartado 1.
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#180
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Cita:
Sigue habiendo obligacion de matricular con caracter general. La novedad es que hay un supuesto de exencion de esa obligacion (cuando se importa el barco sin matricularlo). Si puedes acogerte a la exencion, fantastico. Si no (por ejemplo, porque tu barco ya estaba matriculado) tienes obligacion de matricularlo y para ti todo sigue igual que antes. Y, a estos efectos, matricularlo y darlo de baja no sirve para eludir la obligacion. Y la multa puede ser de hasta 120.000€. Editado por Tupac A. en 08-03-2011 a las 19:48. |
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#181
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Lo de la eslora ha sido un lapsus de otro hilo.
A ver si a algún cofrade le sirve todo esto y nos lo cuenta. ![]() |
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#182
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Esto es del enlace que ha mandado un compañero de una gestoría Belga para abanderar un barco en Bélgica a cualquier ciudadano de la CEE, por lo que leo hay normativa europea que lo permite, parece que va dirigido en especial a captar clientela francesa, esta traducido por le google traslate del francés al español. Es muy posible que el cambio de normativa española sea debido a que era contraria al derecho comunitario.
++++++++++++++++++++++++++++ Marítimo bandera belga Registro en Bélgica abierta a todos los ciudadanos de la Unión Europea sin la obligación de residencia en Bélgica. Ahora, gracias a las nuevas medidas europeas, los navegantes pueden registrar sus barcos en cualquier país europeo y en particular en Bélgica. La carta de la bandera marítima comercial es para un barco de 2,5 metros a 24 metros que no pueden ser alquilados o utilizados para el transporte de pasajeros de indemnización, los bienes y animales. Tiene una serie de beneficios que incluyen: El proceso de registro es rápido y fácil , cualquiera que sea su caso: barco nuevo, de serie, importados, de aficionados o la ocasión ya registrados o no registrados en el comercio viejo barco que navegar en la que desea sin ningún tipo de noción de clase son el equipo y el tipo de barco usted puede ajustar su equipo de seguridad , sin obligación o restricción Bandera belga exención el titular de la licencia de embarcación ya sean ribereños o en alta mar, es la ley de la bandera que anula la de los originales propietarios del país. La balsa es no es obligatorio bajo la bandera belga. Por lo tanto, la normativa belga por su flexibilidad permite a cualquier europeo en navegar a través perfectamente legal, a un costo menor y sin ninguna restricción particular. Por lo tanto, ofrecemos nuestros servicios para el registro bajo bandera belga de su motor de barco, su barco o su moto acuática. Sus obligaciones bajo la bandera belga: Inscrita en el barco registrado en Bélgica Sólo las letras el nombre del barco y el puerto de amarre en términos deberán contener de manera clara en el espejo de popa de la embarcación (o en los 2 lados si no en lugar de) la atención de las aguas de Bélgica, el bandera belga debe ser trasladado desde el amanecer hasta la puesta del sol (cuando menos a una persona a bordo y el pabellón de turismo del país visitado) Inicio puerto Usted puede mantener su base de operaciones en Francia Seguros El cambio de nacionalidad debe ser informado a su aseguradora. La mayoría de las empresas francesas ofrecen banderas de seguros belga. Mar de control En los controles marítimos, sólo las costumbres tienen el poder dentro de sus competencias para inspeccionar el barco. El servicio de guardacostas no tiene poder para controlar las armas (sólo las autoridades belgas tienen este poder) Pesca en Francia bajo la bandera belga Todas las embarcaciones de recreo con un pabellón comunitario de pesca en aguas territoriales francesas de la misma manera que un barco francés. Duración del certificado de registro Después de 5 años de registro ha expirado, una nueva aplicación debe realizarse a más tardar 30 días antes de la fecha de vencimiento, llámenos y renovarlo a tiempo! impuesto de circulación (sólo para buques de más de 7,50 m) Este impuesto se paga sólo una vez cuando estuvo bajo bandera belga. liberación fiscal se solicite directamente por el Ministerio belga de Finanzas, en forma de un aviso de pago en el plazo de un mes desde el registro. El importe de la cuota es de € 2,478.00 por un barco nuevo, que disminuye en un 10% por cada año de la embarcación, con un conjunto mínimo de € 61.50 (aplicable a todos los buques de más de 10 años) (Ver tabla abajo) Arancel 01. Para el registro de marina y del río, y VHF Costo de envío de registro bajo la bandera belga: (1) Primera aplicación : creación de archivos a petición de la administración belga, gestión y seguimiento, el correo, el envío de la carta a la bandera principal Paquete: 295 € TTC comunicado de impuesto se aplica en algunos casos. Provisión de una bandera belga (30x45cm) 10 € Renovación (cada 5 años): Aplicación a la administración belga, gestión y seguimiento, el correo, el envío de la nueva letra de la bandera principal Paquete: 80 € TTC Costo para registrar la radio en Bélgica: Primera aplicación: creación de archivos a petición de la administración belga, gestión y seguimiento, el correo, el envío de documentos al director Paquete: 25 € TTC Costo de inscripción para el río: Embarcación de cualquier tipo, sin limitación de tamaño: el candidato establecimiento, pedir a la administración belga, gestión y seguimiento, el correo, el envío de la carta al director de la bandera. Paquete: 295 € TTC Para los buques de más de 15 metros, un certificado de medición se requiere. No hay cuota de entrada o de tasa de renovación, Mar del Plata emitió momento de la inscripción son finales ( salvo en caso de pérdida o daño ) Costo de inscripción marítima conjunta y el río: Embarcación de cualquier tipo, sin limitación de tamaño: el candidato establecimiento, pedir a la administración belga, gestión y seguimiento, el correo, el envío de la carta de la placa y matrícula para el director. Paquete: 330 € TTC comunicado de impuesto se aplica en algunos casos, así como la tasa de renovación de certificado de registro ( el registro Marina ) (1) La comisión de gestión se debe pagar al abrir el archivo de la solicitud de registro. Reglamento para establecer ya sea por cheque o por transferencia bancaria a nombre de: sprl Villar, calle G. Desde Lombaerde, 50 1140 Bruselas códigos: IBAN BE37 6524 8122 1328 BIC HBKABE22 TASA DE CIRCULACION BELGA Esta tasa deberá abonarse como muy tarde al Ministerio de Hacienda de Bélgica, al enviar la solicitud de pago y envío solamente a un registro. Para más información, aquí está la disminución de la tabla: Tamaño de barcos a motor y veleros Antigüedad Cuota de ajuste Tráfico belga <7,50 m € 0.00 > 7,50 m & m <24.00 <1 año 2478.00 € > 1 año 2230.20€ > 2 años 1982.40 € > 3 años 1734.60 € > 4 años 1486.80 € > 5 años 1239.00 € > 6 años 991.20€ > 7 años 743.40€ > 8 años 495.60€ > 9 años 247.80€ > 10 años 61.50€ Para completar la solicitud y presentar un expediente completo , es necesario que nos envíe los siguientes documentos: 1) Certificado de ciudadanía obtenerse gratuitamente de la corte. Establecer un período de 15 a 30 días dependiendo de su departamento. (1) http://www.justice.gouv.fr/recherche...ns/consult.php http://www.mairiesdefrance.org/ 2) Título de propiedad (factura o nota de venta) 3) El aviso de cancelación de la original (si ya estás registrado buque, véase el modelo contra este último) (2) 4) manuscrito proxy (ver modelo abajo contras) 6) Para una persona física (copia de identificación (CNI), Duplex o copia de pasaporte) 6 bis) Para que una empresa (sociedad) copia de los artículos extraídos o SCR RM y la identificación oficial de dos caras) 7) La comisión de gestión se debe pagar al abrir el archivo de la solicitud de registro. Reglamento para establecer ya sea por cheque o por transferencia bancaria a nombre de: sprl Villar, calle G. Desde Lombaerde, 50 1140 Bruselas Banco de registro, códigos bancarios: IBAN BE37 6524 8122 1328 BIC HBKABE22 8) Si el barco es nuevo o poner en el mercado desde el 16/06/1998, necesitamos una declaración escrita de conformidad (declaración de la HIN N) (3) 9) Declaración de Conformidad del motor (si está en el mercado o importados en la UE desde el 01/01/2006). (4) NOTA: Todos los documentos solicitados pueden ser los originales o copias sólo (sólo la opinión de la cancelación debe ser absolutamente el original ). El certificado de nacionalidad se obtiene en el Tribunal de Distrito de su casa, previa presentación de una copia completa de su certificado de nacimiento de menos de 3 meses y, en su caso, sus padres (este documento es expedido por la ciudad de nacimiento), comprobante de domicilio, el libro de familia, si usted está casado (e) y una identidad. En todos los casos, póngase en contacto con la competencia del Juzgado de Paz para validar todos los documentos necesarios para la obtención de este certificado. En el caso de que se registró el barco ya está en otra bandera, debe obtener la autoridad competente (aduana de Francia) una notificación de cancelación de la bandera. La declaración de conformidad es obligatoria para todo buque que coloca en el mercado europeo desde el 16/06/1998. Este documento es preparado por el fabricante y deberán ser entregadas al propietario de la embarcación cuando fue adquirido y luego entregado a todos los propietarios sucesivos. Si este documento ya no está en su posesión, usted puede pedir hasta el lugar de registro (Aduana y Asuntos Marítimos, en su caso). Este documento también es obligatorio para todos los motores y motos de agua en el mercado desde el 01/01/2006. Para los motores, este documento se incluye generalmente en el manual (sólo fotocopia de la página correspondiente). Para jet-ski se trata de un documento completo que muestra el número de serie de la moto de agua. |
| 2 Cofrades agradecieron a daroga33 este mensaje: | ||
Mysticibiza (08-03-2011), navegante 2007 (09-03-2011) | ||
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#183
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Cita:
En el punto 1 de la DA1 dice que hay que matricular. En el punto 2 dice que no será exigible la obligación anterior si Cita:
Según tu interpretación, eso hace que no se me pueda aplicar la exención, porque no estoy dentro del artículo 65.d. Este artículo sólo es aplicable si el barco no se llega a matricular. ¿Lo he interpretado bien? |
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#184
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Cita:
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#185
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Vale, creo que ya lo veo.
Aunque, según eso, el matricular el barco (65.b) es lo que te obliga a matricularlo. ![]() A mí me suena a "la parte contratante de la primera parte..." Es paradójico que del hecho de hacer una cosa derive la obligación de hacerla, pero supongo que pedir congruencia y claridad a los que hacen las leyes es pedir demasiado. Si eso fuera así, ¿de qué vivirían los abogados? ![]() Muchas gracias Tupac A. por tu laica paciencia. ![]() Tómate lo que quieras |
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#186
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Cita:
Efectivamente, es una tecnica legislativa patetica. De hecho, si lees el hilo entero veras que esta reforma es incluso contradictoria (llegando a confundir la obligacion de matricular con la obligacion de pagar el impuesto, como si fueran lo mismo). |
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#187
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Daroga33 muy buen trabajo lo tuyo con la gestoria belga, ya era hora, de poder utilizar una norma CEE, y liberarnos del "rigor mortis" de este pais, llamado España.
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#188
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Confirmado....
![]() He hablado con un abogado que conoce la cuestión (experto en Maritimo de un prestigioso Despacho Nacional)... y confirma lo que ya sabemos, que es posible navegar ya con otro pabellón. Aproveché para preguntarle sobre mi duda existencial respecto a lo que pueda aparecer en el Reglamento (lo de que puedan exigir ITB´s y equipos a los que naveguen por nuestras aguas, aun sin pabellón español, pero con dueño espàñol o residente).. y me dijo que eso no lo podrían exigir de ninguna manera... (entiendo que esto es así salvo que cometan alguna ilegalidad)...Su opinión era que probablemente empezeríamos a ver una "huida" a otros pabellones más razonables...Hablamos de otras cuestiones, relacionadas con esto, pero que en nada atañen a este hilo....así que ... a celebrar, que estas birras las pago yo (y no el de abajo) ![]() ![]()
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TASHI DELEK !! Editado por yulxxx en 13-03-2011 a las 17:51. |
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#189
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Yo tambien he hecho alguna cuestion por ahi. Y el resultado es que parece que los capitanes maritimos ya tienen asumido que los residentes pueden navegar con barcos de bandera extranjera siempre que se haya pagado el impuesto. Con lo cual parece que se confirma la opinion que di desde el principio. Eso es una gran noticia. El principio del fin!
A mi me falta un poco todavia para volver a Catalunya con un barco de mi propiedad, pero ya estoy planificando las decisiones contando con que podre mantener la bandera britanica, holandesa o belga. Por cierto: el que dijo que preguntaria en capitania por la baja temporal... a ver si tiene respuesta. Y si alguien tiene el contacto del registro holandes (lo busco en internet y no me sale), tambien se lo agradecere. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Relampago (13-03-2011) | ||
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#190
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Pues no sé yo...
![]() Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. …. Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima. ….. - El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido por el mismo. …. c) Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la Unión Europea, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica. ….. f) Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país. … Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. …. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
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Iñaki |
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#191
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Como una simple y modesta aportación al debate, he escrito mi opinión sobre unos aspectos que de forma directa o indirecta inciden en lo que se está hablado con mucha vehemencia, y con algún que otro error, en este hilo.
Insisto, es solo una aportación,por tanto ni es dogma de fé ni nada parecido.El debate nos permitirá llegar (o no) a conclusiones muy interesantes,creo yo. Como me ha salido un escrito muy largo me ha parecido mejor incorporarlo en un archivo pdf, que lo pongo aquí abajo. Saludos y unas ![]() Eirín.
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Eirín. Editado por Eirín en 14-03-2011 a las 00:27. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín | ||
Renco (14-03-2011) | ||
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#192
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muy buenas,unas rondas a todos...
efectivamente en capitania me dijeron que si es posible una baja temporal por exportacion,incluso tienen el impreso para ello,y hay que aportar los papelotes de rigor,mas una explicacion escrita de porque quieres hacerla,(yo diria que por que me sale de los c....)pero supongo que habra que ser mas fisnos En cuanto a lo del abanderamiento holandes estoy en ello,he hablado por telefono con la gestoria francesa que tambien tramita las banderas belgas y en un principio no hay problema,solo por el tema de la licencia de radio,que te piden un certificado de radiotelefonista,y yo le he dicho que aqui con el titulo de capitan de yate te da derecho a oprar una radioestacion,ya veremos que es lo que dice,os mantendre informados |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pedropicapiedra | ||
Tupac A. (14-03-2011) | ||
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#193
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Cita:
Saludos. Eirín
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Eirín. |
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#194
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Cita:
No se que te hace dudar. Todo eso ya esta comentado en este mismo hilo. Simplemente: no es aplicable a los barcos de bandera extranjera. Y en ese RD no se establece la obligacion de matricularlos en la DGMM. Cita:
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#195
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Hola Eirin:
Buen estudio ... y algunas aportaciones de mi cantera..Ley 27/1992.. Regula Marina Mercante... y nada que nos atañe. No obstante, si se observa conjunta al RD 2127/2004 y alguno más, lo que se entiende (observando el anexo I del RD 2127/2004) básicamente es que en aguas españolas no pueden navegar barcos con defectos evidentes y diseño defectuoso o en mal estado, baste leer el anexo para ver qué cosas no permiten, aunque basicamente lo que se pretende es proteger el medio ambiente, evitar accidentes (incendio, etc..), disminuir el ruido y que el barco lo gobierne alguien con titulacion, seguro, licencia de radio y que tenga ciertos papeles. Segun leo no veo nada que te obligue a pasar ITB´s ni que las normas españolas de Requisitos rijan al 100% (Radios homologadas, revisiones de balsas anuales, y un largo etcetera..). Todo lo que se menciona es de bastante sentido común. En resumen, efectivamente hay que seguir las normas de Seguridad (RIPA), pero los requisitos que se exigen están "tasados" y en ningun modo hace mencion a que debas abanderar ni mantener un barco extranjero acorde a la normativa de barcos española..... tan solo mantener unos mínimos indispensables de licencias, seguros, proteccion del medioambiente, ruidos, diseño y lucha contraincendios. Queda pues lo de la discusion de abanderamineto y el tema de registro.. que yo interpreto distinto a tu postura... pero, si consideramos que no te obliga directamente a abanderar en España, tan solo registro (a secas) el disponer de un registro (el del pais de origen) ya deberia ser suficiente ..no? De cualquier modo,lo que quizás se obligue es a la administración a abrir un registro de embarcaciones (tanto nacionales como extranjeras), ya que en ningun momento habla de la obligacion de Abanderar... bueno...esto es un galimatías... y en el fondo, las leyes se "interpretan" y cada parte lo hace segun su interés, lo que me hace temer lo peor. Creo que tal y como se lee la ley, se debería de interpretar y que esta interpretación fuese clara para todos (si luego la quieren exigir), por eso, cuando veo que se llaman a preceptos de todo tipo para darle vueltas, en el fondo, lo que se hace es tratar de manipular la intencion de la norma, y ahí acaba la justicia y comienza .....otra cosa.
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TASHI DELEK !! Editado por yulxxx en 14-03-2011 a las 01:48. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yulxxx | ||
Eirín (15-03-2011) | ||
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#196
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Cita:
Os dejo el enlace: http://www.noonsite.com/Members/val/R2011-01-06-2/view |
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#197
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Cita:
Este no es solo un problema de multas o sanciones solo, es un problema de indefensión de los españoles frente a una legislación a todas luces diferente de la del reto de europa. Además es el típico problema (de los muchos que tenemos) que a los fabricantes (mantenedores, ingenieros, seguros, etc) se la pela. |
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#198
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Cita:
No obstante, a pesar de lo que dice el articulo, creo que ese MoU esta pensado para otro tipo de barcos y para otro tipo de problemas de seguridad. Basta con echar un vistazo a la web del MoU de Paris para ver que estan pensando en otra cosa. Aqui hablamos de pequeñas embarcaciones de recreo. Por tanto, muy muy muy mal tiene que estar un barco con bandera britanica, holandesa o belga para que este MoU sea un problema. Lo cierto es que parece que el Estado español estara legitimado para inspeccionar los barcos de bandera europea (britanica, holandesa, belga, etc.) con una periodicidad maxima bienal. Pero esa inspeccion la hacen las propias autoridades maritimas por si mismas. Es decir, que el armador no debe contratar un servicio de inspeccion, como sucede en la ITB. Por otro lado, creo que esta medida seria de aplicacion por igual tanto a barcos en transito como a barcos pertenecientes a un residente. Todos ellos estan acogidos a la proteccion del pais de bandera. Y por tanto el abuso de estas prerrogativas o la arbitrariedad en su ejercicio podria llegar a constituir un conflicto diplomatico. En definitiva, eso no tiene nada que ver con que si la balsa esta revisada, ni ha caducado por unas semanas la carga del extintor, si lleva suficientes bengalas, etc. y no creo que deba preocuparnos. |
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#199
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Cita:
Se me olvidó agregar al post de respuesta a Eirin una cuestion... la Prelacion de las normas... En un contexto europeo, la normativa europea prima sobre las nacionales (todas). En este contexto, se establece con caracter comunitario la libre circulacion de bienes y personas. Este hecho se matiza en dos sentencias de Bruselas que, basicamente, confirma que no se deba obligar al cambio de bandera (puede entenderse así... aunque no entra mucho en detalle, ya que la cuestion de juicio era otra) y, no obstante, SI reconnoce al estado español al derecho de cobro del Impuesto especial.... (antes llamado Matriculacion). Lo que a mi juicio creo entender es que en este pais ya hemos debido aplicar la norma de libre circulación europea y, tal como manda la sentencia, tampoco renunciamos al impuesto.
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TASHI DELEK !! |
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#200
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Cita:
Me he leído con mucho interés tu trabajo. Primero felicitarte por el estudio sistemático de la normativa aplicable. En derecho, debe estudiarse una determinada norma en el conjunto del ordenamiento jurídico donde se halla inserida. Me parece equivocado pensar que se sirve a unos determinados intereses. Me encantaría poder pensar, que comprando embarcaciones abanderadas en un país de la UE, la pudiera mantener, siendo residente española, ad eternum, en nuestro país. Me saltaría la normativa de seguridad, titulaciones, dobles homologaciones, etc. etc. Sería la solución a los problemas. Por lo menos en gran parte, pero me temo, y lo argumentas con estudio y fundamentos jurídicos, que eso no será posible. Así venía pensando yo. La semana que viene, le consultaré por escrito a la capitanía marítima de S.C. de Tenerife. Tendremos más opiniones un saludo y ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 14-03-2011 a las 19:41. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
mafeba (21-04-2011) | ||
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