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VHF: Canal 77 |
#1
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Abanderamiento en Suecia
Buenos días, cofrades:
Recogiendo el testigo del cofrade eborges_tfe os comento algunos aspectos de interés sobre el abanderamiento en Suecia. En primer lugar, hay que tener presente que este abanderamiento es un ICP exactamente igual que el holandés, y por lo tanto se rige por la Resolución 13 de la UNECE, que podéis encontrar aquí: https://www.unece.org/fileadmin/DAM/...S-SC3-131e.pdf El ICP sueco lo expiden varias asociaciones, entre ellas la Svenska Kryssarklubben (Asociación de Cruceros): https://www.sxk.se/english/international-certificate la Svenska Seglarförbundet (Federación de Vela): https://www.svensksegling.se/matbrev...elltcertifikat y la Svenska Båtunionen (Sindicato de Navegación): https://batunionen.se/medlem/interna...or-fritidsbat/ El trámite del ICP sueco es sencillo: se rellena el formulario de solicitud que podéis encontrar en esas páginas, se envía junto con copia del contrato de compraventa del barco (supongo que valdrá una traducción al inglés sin necesidad de que sea jurada), se paga la tarifa correspondiente (no sé muy bien cómo , pero este punto seguro que nos lo aclaran rápido ) y ya tenemos ICP para dos años. Las tarifas de la Svenska Kryssarklubben son 750 SEK (unos 70 €) la primera vez y 400 SEK las renovaciones, y hay que ser miembro (450 SEK /año). La Svenska Seglarförbundet aplica una tarifa de 1500 SEK la primera vez y 1000 SEK las renovaciones a los que no acrediten ser miembros de un club náutico afiliado a ellos (lo que será lo más habitual en el caso de los españoles). Las tarifas de la Svenska Båtunionen son más económicas: 1000 SEK la primera vez y 750 SEK las renovaciones a los que no acrediten ser miembros de un club náutico afiliado a ellos. Continuará... Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 20-09-2020 a las 16:15. Razón: Ampliar información |
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#2
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Re: Abanderamiento en Suecia
Diferencias o ventajas sobre el ICP holandés?? Gracias, sigo de cerca vuestros consejos.
Por cierto, no solicitan justificante de baja de pabellón español??? |
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folkboat (03-10-2020) |
#3
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Re: Abanderamiento en Suecia
Más adelante haré una comparativa.
Cita:
Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 20-09-2020 a las 14:28. Razón: Añadir información |
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eborges_tfe (20-09-2020), folkboat (03-10-2020), jubriqueno (20-09-2020), Pirata de Cuba (22-09-2020) |
#4
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Re: Abanderamiento en Suecia
Y, aunque seguro que se ha hablado de ello con relación al holandés, en este caso lo pregunto en relación al sueco. ¿los suecos solo tienen ICP o también tienen un registro que dé nacionalidad al barco? Por otra parte, si tener el ICP es legal, a efectos estrictos de navegación, ¿que más nos da que le confiera nacionalidad al barco? con tener un seguro que nos cubra no debería haber problema ¿no? Y por último de momento, si los suecos navegan con ICP, y yo tengo un ICP sueco para mi barco, ¿estamos ellos y yo en la misma situación legal exactamente? o hay discriminación de algún tipo por nacionalidad. Gracias por tu esfuerzo. Saludos.
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folkboat (03-10-2020) |
#5
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Re: Abanderamiento en Suecia
Realmente, el ICP sirve para que los barcos de recreo de países en los que no hay obligatoriedad de registrar estos barcos puedan presentar una cierta documentación que acredite la posesión del barco cuando viajan al extranjero.
Para ello, se tienen que cumplir tres condiciones, que aparecen claramente en la Resolución 13: A craft shall be deemed to be subject to the rules governing "international navigation for pleasure" in the territory of a State and in the coastal waters which form an integral part thereof if it meets the three following conditions: (i) it belongs to a natural or legal person normally resident outside that State. (ii) it is not registered in that State. (iii) it is temporarily imported into that State subject to the laws of the host State. En rigor, el ICP sólo es válido para acreditar la posesión de un barco cuando los ciudadanos de un país navegan en las aguas costeras de otro país. Y efectivamente, un sueco que navegue fuera de las aguas suecas con un ICP sueco está en las mismas condiciones que un español que navegue con un ICP sueco en aguas que no sean las españolas ni las suecas, pero un español que navegue en aguas españolas con un ICP sueco no cumple las tres condiciones de más arriba... Curiosamente, los ingleses sí han sabido mantener su Part III (SSR) al abrigo de suspicacias y con un prestigio mucho más sólido, aunque el propósito sea el mismo que el del ICP: dotar a los residentes ingleses que salen al extranjero de un documento que acredite la posesión del barco. Quizá la diferencia sea que en el SSR sólo permiten inscribir barcos de residentes en el Reino Unido. Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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eborges_tfe (20-09-2020), folkboat (03-10-2020), magallanesXIX (20-09-2020), Pirata de Cuba (22-09-2020) |
#6
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Re: Abanderamiento en Suecia
Pues entonces no veo viable el ICP sueco para españoles. Por otra parte se de un barco que está en venta en la Taberna, un Petit Prince, que anuncia el cofrade Fuerza7, cuyo propietario es argentino y si no recuerdo mal navegaba con pabellón sueco. Saludos.
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folkboat (03-10-2020) |
#7
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Re: Abanderamiento en Suecia
Cita:
En ambos casos el barco tiene que ser propiedad al menos en un 50% de un ciudadano sueco o de un ciudadano de la UE residente en Suecia. También hay obligación de inscribir los barcos de bandera extranjera si el propietario es residente en Suecia. https://transportstyrelsen.se/en/shi...r-of-shipping/ Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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eborges_tfe (20-09-2020), folkboat (03-10-2020), magallanesXIX (20-09-2020), Pirata de Cuba (22-09-2020) |
#8
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Re: Abanderamiento en Suecia
Cita:
https://www.sxk.se/english/international-certificate pero lo conceden a todos los que lo soliciten aunque realmente no les corresponda un ICP sueco. Igual que los holandeses. Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#9
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Abanderamiento en Suecia
Cita:
ICP Como bien dice Apagapenol, no hay diferencia entre el ICP holandés, alemán, sueco, británico... En esos países no se necesita registrar el barco para navegación de recreo en aguas exteriores (mar) hasta determinada eslora. Para poder mostrar algún papel cuando navegan fuera de su país, registran sus barcos y obtienen el correspondiente ICP o equivalente (PSI alemán, SSR británico,...). O bien tramitan el abanderamiento "real" igual que los barcos mayores y los de uso comercial. DIFERENCIA BANDERA Y REGISTRO En cuanto al país emisor, la diferencia estriba en que una bandera otorga todos los derechos y privilegios propios del Derecho Marítimo Internacional con el respaldo legal y cobertura del país que la emite. En cambio un registro ICP no constituye expresamente un derecho de bandera. Algunos países lo admiten y consienten a sus ICP que abanderen (ej. UK o Suecia,...) y otros no (ej. Holanda). En cuanto a los países por donde se navega hay todo un mundo, nunca mejor dicho. A modo de ejemplo, en el caso de Suecia, el Swedish Cruiser Club recomienda no emplear el ICP para navegar en el Caribe. Y en el caso de países tan próximos como Portugal o Irlanda, no reconocen el ICP holandés como bandera a ningún efecto. En estos países, generalmente no piden baja de bandera anterior, precisamente porque estrictamente no otorgan derecho de bandera. En nuestro caso, y de momento, un barco con ICP holandés o sueco, navega en España en igualdad de condiciones que un barco con cualquier otra bandera. DIFERENCIAS SUECIA - HOLANDA SUECIA: - valido para extranjeros (con matices*) - puede tramitarse sin intermediario - Suecia otorga derecho a bandera reconocido en toda Europa. - puede obtener MMSI mediante un sencillo procedimiento HOLANDA: - valido para extranjeros (con matices*) - necesita un representante con ciudadanía holandesa - Holanda no otorga derecho a pabellón, y no es reconocido en algunos países europeos (Irlanda, Holanda) - no puede tener MMSI holandés. (* con matices me refiero a que estrictamente tiene que haber una vinculación entre el armador y el país de abanderamiento, pero de aplicarse literalmente tampoco podríamos considerar abanderamiento en cualquier otro país cuando el propietario es español residente en España, que es el caso de la bandera belga y polaca, por poner algún ejemplo. De ahí que la mayoría de países sólo otorgan bandera a sus residentes. Por supuesto este tema daría para un largo debate pero creo que no viene al caso a nuestros efectos) NAVEGAR EN ESPAÑA ¿A efectos prácticos que necesitamos la mayoría de los españoles para navegar en España sin problemas?: a- un documento que justifique la propiedad (vale un ICP) b- un seguro que acepte esa documentación (cualquiera) c- un título que habilite para navegar en función de la zona de navegación. d- un MMSI si se usa VHF con DSC, baliza EPIRB, o AIS emisor (propio del país de bandera) e- un documento que justifique estar al corriente con las obligaciones fiscales. Respecto a esto último, el propio Swedish Cruiser Club, junto con el ICP, entrega un documento que justifica estar al corriente del pago del IVA para cuando se desea permanecer en paises UE de forma permanente. TRAMITACIÓN BANDERA SUECA Aunque ya lo ha comentado Apagapenol, una de las posibles opciones podría ser: 1- Registrarse como miembro del Swedish Cruiser Club en medlem.sxk.se (70€), solo el primer año; no seria necesario renovar. 2- Solicitar el ICP, una vez en posesión de la membrecía, en www.sxk.se (72€) y renovación cada 2 años (39€). 3- Solicitar MMSI en www.pts.se/sv/privat/radio/batradio. Aunque en principio se necesita BankID para tramitarlo online, admiten presentar los formularios vía mail. (los precios son orientativos pues dependen de la cotización de la corona sueca, e incluyen los gastos de envío documentación a nuestro domicilio) Lamento el tocho, y perdón por los errores que, seguro habré cometido, editare en cuanto me lo hagáis saber.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 21-09-2020 a las 15:31. |
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#10
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Abanderamiento en Suecia
Cita:
Yo ahora tengo que abanderar un velero que compre, de fabricacion sieca 🤪🤪 y una neumatica de 4m Me recomiendas provar la sueca entonces para poder tener mmsi?? El velero viene de bandera inglesa. Graciass Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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folkboat (03-10-2020) |
#11
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Abanderamiento en Suecia
Si no puedes mantener la UK, y puedes esperar un poco, yo optaría por la polaca, a ver si se aclara el tema y nos buscan una vía a los extranjeros.
Si te urge y necesitas MMSI, entonces si te sugiero la sueca. Pero entonces te tocará hacernos un tutorial del procedimiento porque tenemos la teoría clara, pero nos falta la práctica. 😆😆😆
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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celicagrn (21-09-2020) |
#12
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Re: Abanderamiento en Suecia
Vamos con la licencia radio...
Como ya ha dicho el cofrade eborges_tfe, la licencia radio se solicita al PTS; aunque puede solicitarse por internet, también cabe la posibilidad de emplear el formulario al efecto: https://www.pts.se/globalassets/star...fritidsbat.pdf imprimirlo, rellenarlo y enviarlo por correo postal (conviene que sea certificado) a: Post-och telestyrelsen Box 5398 102 49 Stockholm Sweden La licencia de estación radio sueca tiene un coste anual de 200 SEK. Las tarifas están aquí: https://www.pts.se/globalassets/star...m-avgifter.pdf Por cierto, hay algunos servicios que los cobran a tanto el MHz; conviene irse a frecuencias bajas... Me ha parecido entender que facturan una vez que uno ha pedido la licencia. Lo que no sé es qué medios de pago admiten. Por último, es necesario disponer de licencia de radiooperador (SRC, al menos). La Administración sueca reconoce el carácter internacional de la licencia SRC emitida por la Administración española, así que no hay que hacer ningún examen ni convalidar títulos ni nada parecido, basta con tener la que viene de serie con PER, PY y CY. Continuará... Saludos y
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#13
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Abanderamiento en Suecia
Cita:
Mas que nada me gusta el poder hacerlo tu, la Holandesa siempre tiene que gestionarlo el gestor. A ver si sale mas informacion y quizas me animo. La de UK, ya esta dada de baja. 🥵 Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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folkboat (03-10-2020) |
#14
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Re: Abanderamiento en Suecia
Buenos días, cofrades:
Vamos con el registro de la radiobaliza. Una vez que nos hayan concedido la licencia de estación radio (con el MMSI incluido) deberemos reprogramar la radiobaliza con el HEX ID que corrresponda a nuestro nuevo MMSI. Para la reprogramación de las radiobalizas, mirad aquí: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=183589 Una vez que la tengamos reprogramada, entramos en la página de internet de la Sjöfartsverket (Administración Marítima) sueca: https://www.sjofartsverket.se/sv/sjo...av-nodsandare/ Bajo el epígrafe "Registrering av EPIRB (Emergency Position Indicating Radio Beacon)" podemos descargar una plantilla (en formato .docx o .pdf, en sueco o en inglés) que deberemos rellenar con nuestros datos, los del barco, los de la radiobaliza y los de las personas de contacto en tierra. En el caso de los datos de la radiobaliza, marcar MMSI como procedimiento de programación. Por último, deberemos guardar el documento con formato .pdf y mandarlo por correo electrónico a la dirección: registrering.epirb@sjofartsverket.se El registro de la radiobaliza es gratuito. Continuará... Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 18-05-2021 a las 07:27. Razón: Actualizar enlaces |
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#15
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Re: Abanderamiento en Suecia
Buenos días, cofrades:
Y como final, vamos a ver qué ventajas y qué inconvenientes tiene el abanderamiento en Suecia. En primer lugar, conviene decir una vez más que no es verdadero abanderamiento, sino un ICP; es decir, se trata de un título semi-oficial que acredita la posesión del barco, pero no es un Registro de bandera, y en consecuencia, no otorga nacionalidad al barco. Dicho esto, la comparación con el ICP holandés es favorable, ya que no requiere un corresponsal, y la Administración sueca otorga la licencia de estación radio y el MMSI sin trabas. Ya sólo por esto es preferible en todos los casos al ICP holandés. Otras ventajas son la facilidad de tramitación por uno mismo y los costes razonablemente bajos. En cuanto a las desventajas, además de la ya mencionada de que es un ICP, está la del coste anual de la licencia radio, que por otra parte, tampoco es muy elevado, y la de que el plazo de renovación es muy corto. En resumen, si no nos preocupa que se trate de un ICP, con lo que eso supone (me remito a la Resolución 13 de la UNECE, ya mencionada en el primer post), lo considero preferible al holandés. Si queremos un Registro auténtico, el polaco (cuando se desbloquee el asunto de la solicitud telemática, o, si no tenemos un amigo que viva allí, asumiendo el extracoste de buscar una gestoría o de viajar nosotros mismos a Polonia), el de Jersey o el francés, por este orden. Saludos y
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ARIELON (23-09-2020), eborges_tfe (23-09-2020), Sito Sader (26-09-2020), skovela (28-09-2020), Tanausu (28-10-2020) |
#16
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Re: Abanderamiento en Suecia
Ya por curiosidad .
Después de analizar todas esas posibilidades , tu barco en que bandera lo tienes ??? |
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folkboat (03-10-2020) |
#17
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Re: Abanderamiento en Suecia
Cita:
Con el mérito añadido de seguir buscando alternativas y manteniéndonos informados al resto de cofrades que no tuvimos su capacidad e intuición. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#18
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Re: Abanderamiento en Suecia
Cita:
Sin embargo y aunque me salga un poquito de la temática del hilo, mencionas luego Jersey del cual no he leido ni sabía nada (a excepción que hay mucho mega yatch registrado alli). Me autoedito que he visto ahora mismo la respuesta a lo que te preguntaba En cualquier caso gracias por tu tiempo y unas Editado por skovela en 28-09-2020 a las 20:45. Razón: He encontrado lo que preguntaba |
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folkboat (03-10-2020) |
#19
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Re: Abanderamiento en Suecia
Yo me he comprado un barco hace poco y precisamente está abanderado sueco (aunque estaba viendo de pasarlo al registro de Países Bajos), y de hecho es un modelo de un astillero sueco.
La cosa es que estoy un poco perdido con esto, y quizás me pueden orientar un poco. Ahora mismo tiene bandera sueca, como comentaba, pero la bandera está a nombre de hace dos dueños. Es decir: Dueño 1: ---> particular a cuyo nombre está la bandera. Dueño 2: ---> que es una empresa que le compra el barco y me lo vende a mi, pero no toca la bandera. Dueño 3: ---> soy yo PERO tengo el barco comprado como empresa en el Reino Unido, el propietario es esa empresa, que a su vez es mía. La dudas que me surgen leyendo este hilo son: - ¿Sería válido el registro que tiene ya el barco sin tocar nada más? (el seguro del barco y el puerto me lo han admitido, pero me da miedo luego encontrarme problemas con la Guardia Civil o algo) - ¿Puedo cambiar el titular de la bandera en Suecia? (tengo los contratos de compraventa desde el dueño 1 hasta mi, pero en español) - ¿Es un problema que el barco esté como empresa, o se puede hacer igualmente? (estuve viendo que la web del SXK solamente registra barcos a particulares) - Para este caso concreto ¿Hay algún abanderamiento más viable? Por otro lado, sería interesante ver si hay alguna exigencia de equipo de seguridad que haya que tener en cuenta con la bandera sueca, estuve mirando en Internet pero no he encontrado nada al respecto por ahora. ¡Gracias! |
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folkboat (03-10-2020) |
#20
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Re: Abanderamiento en Suecia
Si tienes como propietario del barco a una empresa con domicilio social en Gran Bretaña, y si tienes documentos que acrediten que los impuestos correspondientes (IVA e IEDMT) están pagados, lo más sencillo es abanderarlo en el Part I, que es un verdadero Registro y dejarse de historias de ICP's.
Saludos y
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OliverdelaRosa (02-10-2020) |
#21
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Re: Abanderamiento en Suecia
Cita:
Sobre el IVA y el IEDMT, ya que lo mencionas (espero no estarme desviando mucho del hilo con ésto...) ¿Eso se paga una sola vez al introducir el barco a España, o tiene que pagarlo cada propietario por el que pasa el barco? En el contrato de compraventa que me hace la empresa española hay una cláusula que declara: "El vendedor manifiesta que no pesa sobre la embarcación ningún gravamen, arbitrio, impuesto ni débito de clase alguna pendiente de liquidación a la fecha de extensión de este contrato, responsabilizándose de su cancelación en caso de que surgiese alguna correspondiente al periodo citado. " La misma cláusula se repite entre el "dueño 1" y esa empresa, en el contrato de compraventa del que tengo copia, considerando que el barco entró en España con el dueño 1 y desde entonces está aquí. Con eso ¿Estaría suficientemente acreditado el tema de esos dos impuestos? ¿Tengo como empresa del Reino Unido que pagar algo? ¿Debo solicitar copia de algún documento en Hacienda o algo similar? He estado buscando información pero no encuentro nada concreto sobre este caso. |
#22
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Re: Abanderamiento en Suecia
La pega del certificado de arqueo es que lo tiene que expedir un organismo autorizado. Lo mejor es irse a las páginas web de estos organismos, buscar un medidor y pedir presupuesto (generalmente el precio es fijo); el certificado en sí no es caro, pero sí lo son los desplazamientos y las dietas, cuando el medidor se tiene que desplazar de su lugar de trabajo, por lo que nos conviene buscar un medidor en nuestra zona.
Con respecto al Brexit, mira aquí: https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf El pago del IVA y del IEDMT sólo se pueden acreditar con factura o carta de pago. Esto no te lo piden para registrar el barco, pero tienes que tenerlo para que el barco pueda ser considerado "mercancía con estatus UE" en el momento en que termine el periodo de transición. En ese momento, el barco tiene que estar en aguas del TAU (no sé si Canarias entra en la clasificación). Saludos y
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folkboat (03-10-2020), OliverdelaRosa (03-10-2020) |
#23
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Re: Abanderamiento en Suecia
Cita:
Muchas gracias también por el PDF, me ha aclarado algunas cosas, y voy a mirarme lo de la bandera del Reino Unido, a ver si económicamente me lo puedo permitir. Entiendo que lo fundamental ahora mismo es asegurarse de tener estatus UE en el barco. De todas formas no puedo salir de puerto por un problema con el motor, así que muy lejos de momento no puedo ir. Lo que si, me surge una pregunta ¿Existe alguna manera de comprobar si el IVA y el IEDMT están pagados por uno de los propietarios anteriores y obtener un justificante? El barco tiene que llevar, seguro, al menos más de 7 años en España. Estuve también revisando los papeles del barco, y el registro de abanderamiento que tengo empieza por "SXK", me imagino entonces que ahora mismo estaría el barco registrado en el Svenska Kryssarklubben ¿Verdad? (a nombre del "Dueño 1"), si tal y como comentaba eborges_tfe este registro no requiere renovación... ¿Sería un registro válido? ¿Habría que cambiar el titular? (al menos para ir tirando) ¡Un saludo y muchas gracias por la ayuda! |
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folkboat (03-10-2020) |
#24
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Re: Abanderamiento en Suecia
Supongo que existirá alguna manera de que la Agencia Tributaria expida un duplicado de las cartas de pago. Convendría que les consultaras.
En cuanto al ICP, efectivamente está expedido por el Svenska Kryssarklubben. Ten en cuenta que todos los ICP’s tienen una caducidad de dos años. ¿Está el tuyo en vigor? En todo caso, deberías poner el barco a nombre del titular actual. De hecho, algunas Administraciones (la británica es una de ellas) no consideran que la propiedad se ha transferido hasta que se inscribe la nueva titularidad. Saludos y
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folkboat (03-10-2020), OliverdelaRosa (03-10-2020) |
#25
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Re: Abanderamiento en Suecia
gracias Apagapenol y compañia
Volviendo al ICP Sueco, el tema seria pedirlo y cuando lo recibes pedir la baja de bandera en el registro de la bandera que lleves? Es decir no puedes navegar alegando un ICP si no tienes concedida ( o al menos solicitada??) la baja del registro. Lo digo por no arriegarse a quedarte sin bandera. Supongo que será similar que con el caso del ICP holabdes y puedo rescatar hilos previos sobre este |
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