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  #1  
Antiguo 14-07-2011, 20:10
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Predeterminado Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Saludos a todos:

Quisiera recabar la opinión (a ser posible, fundamentada) sobre la navegación y el fondeo en las proximidades de las playas.

En la página de la DG de la Marina Mercante, se dice textualmente lo siguiente:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Responsabilidades/Balizamientos/


Normas de seguridad de obligado cumplimiento:
  • En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo.
  • En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos.
  • Está prohibido fondear en las playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas.
  • En la línea de playa se establecen zonas de protección que se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida (falta poner "si está balizada") o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.
Creo que se lían un poco mezclando los términos "playas", "línea de playa", "zonas de protección", "zonas de baño", "banda litoral" y "tramos de costa".

Está claro que en las "zonas balizadas" (ya sea playa o no) no se permite ni fondear ni navegar.

Y en las "zonas no balizadas" se permite el fondeo y la navegación a menos de 3 nudos.

Unas preguntas que se me ocurren:

1º) ¿En qué normativa (texto legal) está publicado esto? Es que la DGMM no lo especifica. Es importante saberlo pues de ello dependen las consecuencias (sanciones) que implicaría no cumplirlo.

2º) ¿A qué distancia de la costa se puede fondear y navegar (a menos de 3 nudos) en una playa no balizada? No se dice. ¿A cualquier distancia? ¿A 25 m.? ¿A 50 m.?

3º) ¿Se considera el espigón de la playa una balización? Aquí en Tenerife hay muchas playas sin balización, pero que tienen espigón, y me entra la duda de si puedo o no puedo entrar navegando y/o fondear.

4º) El segundo párrafo debe estar mal redactado, porque si se toma literalmente dice que a 200 m. de toda la costa no se puede navegar a más de 3 nudos. ¡¡Manda huevos!! ¿Qué se considera zona de baño en la costa? ¿Toda la costa? ¿La costa que permita el acceso a pie? ¿La costa donde haya playa? Esto es un lío.

5º) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

Según parece, los Capitanes Marítimos son los responsables de designar cuáles son las playas y cuáles son las zonas de baño, pero yo no encuentro por ningún lado esa información aquí en Tenerife.

Gracias a todos por sus aportaciones, a ser posible, fundamentadas.



P.D.: no menciono lo del acceso a la playa (a la arena, fuera del agua) por los canales balizados porque eso es para las motos de agua, piraguas, kayaks, zodiacs, artefactos flotantes, etc... y no para embarcaciones de cierto porte, que es sobre las que me interesa.
  #2  
Antiguo 14-07-2011, 22:31
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Hola Edurogar:

Sin meterse en profundidades, se regulan los conceptos básicos en la Ley de Costas y luego las Ordenanzas Municipales son las que regulan la utilización de las playas.
Los usos, conceptos, sanciones etc. podrás verlos en la ordenanza de cada ayuntamiento.
Las resoluciones de los Ayuntamientos, como actos administrativos, se presumen válidos y eficaces, si te multan, recurres y no te dan la razón, tienes que meterte en un Contencioso Administrativo, que te puede costar bastante más que pagar la multa y ellos lo saben.

Saludos.
  #3  
Antiguo 15-07-2011, 11:46
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)



La normativa que aludes

"Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

Artículo 59.

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.

2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)



Artículo 69.

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "

Luego los municipio y CCAA tienen su propia normativa, así como la Capitanías Marítimas, pero nunca podrá ir en contra del Real Decreto.

Salud y buena mar
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Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
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  #4  
Antiguo 15-07-2011, 13:28
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Cita:
Originalmente publicado por edurogar Ver mensaje

P.D.: no menciono lo del acceso a la playa (a la arena, fuera del agua) por los canales balizados porque eso es para las motos de agua, piraguas, kayaks, zodiacs, artefactos flotantes, etc... y no para embarcaciones de cierto porte, que es sobre las que me interesa.
Al respecto de tu último párrafo, permíteme un comentario:

El acceso a la playa (a la arena) por los canales balizados también afecta a las "embarcaciones de cierto porte", si tal embarcación dispone de auxiliar, ¿no?

Si quieres echa un vistazo aquí:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=72010
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Saludos,
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  #5  
Antiguo 17-07-2011, 17:48
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Aunque el articulo esta incompleto y además no inserta la última modificación de la Ley de Puertos, creo que es interesante para esta discusión.
http://www.guardiacivil.org/revista/797/formacion_1.pdf

Hay que tener en cuenta que la navegación con la modificacion que con fecha 7 de agosto de 2010 se publico en BOE 191, la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, que en lo que nos afecta sobre Ley 27 /92 de Puertos y Marina Mercante deroga el artículo 114; la letra e) (INFRACCION GRAVE) y modifica el artículo 115.2.l) (INFRACCION GRAVE) que tendrá la siguiente redacción:
“La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes."


Asi que señores yo no me metería nunca, en la zona de baño,..
  #6  
Antiguo 17-07-2011, 18:35
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Cita:
Originalmente publicado por Kiro Ver mensaje

La normativa que aludes

"Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

Artículo 59.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)

Artículo 69.
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "

Luego los municipio y CCAA tienen su propia normativa, así como la Capitanías Marítimas, pero nunca podrá ir en contra del Real Decreto.

Salud y buena mar
Gracias por la información, aunque apenas responde a una parte de una de las cuestiones planteadas. Pero, al menos, poco a poco vamos aclarando las cosas.

En cuanto a las zonas balizadas (sean playas o no sean playas) la cosa está clara desde un principio: no se puede navegar ni fondear. ¡¡Ahí no hay tú tía!!

En cuanto a la zonas no balizadas, añadimos algo más a lo publicado en la web de la DGMM: ya no son a 200 m. de toda la costa, sino a 200 m. de la costa (si es playa) y a 50 m. de la costa (si no es playa). Bueno, esto ya tiene algo más de sentido, pero aún me cuesta entender que toda la costa se pueda considerar zona de baño. Pero, en fin, tampoco es que sea muy problemática la cosa, ya que no es muy lógico (ni recomedable) ir a velocidad elevada a menos de 200 m. de la costa (si es playa) o a menos de 50 m. de la costa (que no sea playa). Aunque quedaría por especificar qué se entiende por "playa".

Pero, seguimos sin saber las respuestas a las demás preguntas:

¿Cuáles son las sanciones por incumplir esto?

¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

¿Se considera el espigón de la playa una balización?

¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

Gracias a todos por sus contribuciones.
  #7  
Antiguo 17-07-2011, 18:43
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Cita:
Originalmente publicado por MikeAlfaCharlie Ver mensaje
Al respecto de tu último párrafo, permíteme un comentario:

El acceso a la playa (a la arena) por los canales balizados también afecta a las "embarcaciones de cierto porte", si tal embarcación dispone de auxiliar, ¿no?

Si quieres echa un vistazo aquí:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=72010
Cierto, pero no quería liar más la cosa.

Si la auxiliar tiene motor, la cosa se complica, pero si va a remos, no hay ningún problema el acceso a la playa, sea balizada o no. Si está balizada, por el canal balizado y si no está balizada, de manera perpendicular a la costa.

Gracias
  #8  
Antiguo 17-07-2011, 19:26
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Cita:
Originalmente publicado por JARKER Ver mensaje
Aunque el articulo esta incompleto y además no inserta la última modificación de la Ley de Puertos, creo que es interesante para esta discusión.
http://www.guardiacivil.org/revista/797/formacion_1.pdf

Hay que tener en cuenta que la navegación con la modificacion que con fecha 7 de agosto de 2010 se publico en BOE 191, la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, que en lo que nos afecta sobre Ley 27 /92 de Puertos y Marina Mercante deroga el artículo 114; la letra e) (INFRACCION GRAVE) y modifica el artículo 115.2.l) (INFRACCION GRAVE) que tendrá la siguiente redacción:
“La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes."


Asi que señores yo no me metería nunca, en la zona de baño,..
Muchas gracias por el enlace, aunque está incompleto el artículo (sólo están las 2 primeras páginas). ¿Alguien puede conseguirlo completo?.

Obviamente, jamás se me ocurriría meterme en zona de baño balizada. Eso está fuera de toda duda. Lo que estamos discutiendo aquí es el tema de las zonas de baño no balizadas (200 m. si es playa y 50 m. si no es playa), donde sí te puedes meter, ya que no cometes ninguna infracción (a menos que navegues a más de 3 nudos).

Bueno, ya tenemos algunas respuestas más:

* El artículo nos responde cuál es la sanción por incumplir esto: multa de hasta 180.000 euros.

* Los espigones de las playas NO SON BALIZAMIENTO. Así que, al menos aquí en Tenerife, poquitas playas están balizadas. Y, por lo tanto, podemos navegar (a menos de 3 nudos) en cualquiera de ellas.

* En la costa no balizada, y que no sea playa, la zona de baño es de 50 m., independientemente de cómo sea la costa (acantilados, zona rocosa, etc...).

Continuamos con dos dudas:

¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")


Gracias a todos por sus contribuciones, y esperamos más.
  #9  
Antiguo 17-07-2011, 19:34
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Edurogar:

Sin meterse en profundidades, se regulan los conceptos básicos en la Ley de Costas y luego las Ordenanzas Municipales son las que regulan la utilización de las playas.
Los usos, conceptos, sanciones etc. podrás verlos en la ordenanza de cada ayuntamiento.
Las resoluciones de los Ayuntamientos, como actos administrativos, se presumen válidos y eficaces, si te multan, recurres y no te dan la razón, tienes que meterte en un Contencioso Administrativo, que te puede costar bastante más que pagar la multa y ellos lo saben.

Saludos.
Visto lo fundamentado en este hilo, está claro que los ayuntamientos podrán "legislar" lo que les plazca, pero no pueden ir en contra de lo regulado por la Ley y los Reales Decretos que estamos mencionando.

Además, por mucho que miro en las webs de los ayuntamientos de Tenerife, no veo nada, ninguna ordenanza que regule la navegación y fondeo en los tramos de costa no balizada, que es fundamentalmente lo que nos interesa, ya que la navegacion y fondeo dentro de las zonas balizadas está clarísimo (= prohibido).

Saludos
  #10  
Antiguo 19-07-2011, 20:52
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

¿Alguna opinión (fundada) más?

Aún quedan dos dudas por resolver:

(1ª) ¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

(2ª) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")
  #11  
Antiguo 19-07-2011, 20:54
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Cita:
Originalmente publicado por JARKER Ver mensaje
Aunque el articulo esta incompleto y además no inserta la última modificación de la Ley de Puertos, creo que es interesante para esta discusión.
http://www.guardiacivil.org/revista/797/formacion_1.pdf

¿Alguien puede conseguir este artículo completo?
.
  #12  
Antiguo 22-07-2011, 02:04
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Edurogar:

Sin meterse en profundidades, se regulan los conceptos básicos en la Ley de Costas y luego las Ordenanzas Municipales son las que regulan la utilización de las playas.
Los usos, conceptos, sanciones etc. podrás verlos en la ordenanza de cada ayuntamiento.
Las resoluciones de los Ayuntamientos, como actos administrativos, se presumen válidos y eficaces, si te multan, recurres y no te dan la razón, tienes que meterte en un Contencioso Administrativo, que te puede costar bastante más que pagar la multa y ellos lo saben.

Saludos.

Me temo que ésto no es exacto. Los ayuntamientos pueden denunciar, pero quien sanciona es la DGMM a través de la Capitanía Marítima correspondiente.

Las sanciones serán las que marque la Ley de Puertos y Marina Mercante, no las ordenanzas municipales.

En Catalunya, que es el caso que conozco mejor, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y la lámina de agua próxima está transferido a la Generalitat y esta a su vez ha transferido la gestión a los ayuntamientos de sus respectivas riberas, pero la potestad sancionadora sigue siendo de la DGMM.

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Iñaki
  #13  
Antiguo 22-07-2011, 08:31
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Me temo que ésto no es exacto. Los ayuntamientos pueden denunciar, pero quien sanciona es la DGMM a través de la Capitanía Marítima correspondiente.

Las sanciones serán las que marque la Ley de Puertos y Marina Mercante, no las ordenanzas municipales.

En Catalunya, que es el caso que conozco mejor, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y la lámina de agua próxima está transferido a la Generalitat y esta a su vez ha transferido la gestión a los ayuntamientos de sus respectivas riberas, pero la potestad sancionadora sigue siendo de la DGMM.

Muchas gracias por tu aportación.

Al menos aquí en Canarias, por lo que he visto, los ayuntamientos no regulan nada (o muy poco) sobre el mar. A lo más que suelen llegar es a regular es el uso de la playa (la arena), sobre todo en temas de uso de pelotas, acceso de animales, tema de música, comidas en la arena, vigilantes de playa, servicio de limpieza, socorro, etc...
  #14  
Antiguo 23-07-2011, 00:22
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Me temo que ésto no es exacto. Los ayuntamientos pueden denunciar, pero quien sanciona es la DGMM a través de la Capitanía Marítima correspondiente.

Las sanciones serán las que marque la Ley de Puertos y Marina Mercante, no las ordenanzas municipales.

En Catalunya, que es el caso que conozco mejor, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y la lámina de agua próxima está transferido a la Generalitat y esta a su vez ha transferido la gestión a los ayuntamientos de sus respectivas riberas, pero la potestad sancionadora sigue siendo de la DGMM.

Hola Iñaki/Sinvergüen:

Aquí puedes ver, a modo de ejemplo, la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Alicante:

http://www.alicante-ayto.es/document...nza_playas.pdf

Verás que las infracciones a la Ordenanza Municipal, las tramita y sanciona el mismo ayuntamiento.

Al ser infracciones a una Ordenanza Municipal, lo normal es que sea así, sin perjuicio que se comunique la infracción al juzgado o a otras administraciones competentes en la materia.

Saludos.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706
  #15  
Antiguo 24-07-2011, 21:56
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Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Iñaki/Sinvergüen:

Aquí puedes ver, a modo de ejemplo, la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Alicante:

http://www.alicante-ayto.es/document...nza_playas.pdf

Verás que las infracciones a la Ordenanza Municipal, las tramita y sanciona el mismo ayuntamiento.

Al ser infracciones a una Ordenanza Municipal, lo normal es que sea así, sin perjuicio que se comunique la infracción al juzgado o a otras administraciones competentes en la materia.

Saludos.
Bueno, vamos a poner las cosas en su justos términos.

Esta Ordenanza Municipal:

1º) Como no podía ser de otra forma, se limita prácticamente a lo que es la playa (tierra), no al mar (agua) que es lo que a nosotros nos interesa/incumbe.

2º) En lo poco que se refiere al mar (agua), repite lo mismo que ya dice la normativa estatal, por ejemplo en el artículo 6º cuando habla de ZONAS DE BAÑO, y el artículo 52º cuando habla de VARADA DE EMBARCACIONES y de ZONAS BALIZADAS Y NO BALIZADAS. O sea, no añade nada nuevo a lo que ya sabemos.

3º) A mi entender, el artículo 65º d) (único que dice algo nuevo a lo que ya sabemos) no hay por donde cogerlo. Dice así: "La circulación de embarcaciones no autorizadas a distancia inferior a 200 m. de la costa... es una infracción muy grave".

A) ¿Circulación? ¡¡Manda huevos!! Según la Real Academia de la Lengua, "circulación" es el "Tránsito por las vías públicas, y, por antonomasia, el de automóviles." Sólo con esto, este apartado del artículo es papel mojado.

B) Dudo mucho que una Ordenanza Municipal pueda ir en contra de un Real Decreto. Si el Real Decreto permite la navegación en toda la costa no balizada (sólo hay que mantener menos de 3 nudos si estás a menos de 200 m.), no creo que un Ayuntamiento pueda prohibirlo.

C) Según este despropósito, las embarcaciones no pueden entrar a ningún puerto, y mucho menos llegar hasta sus zonas de amarre. Según la Ordenanza estarían cometiendo una infracción cada vez que entran a su amarre.

D) Pienso que al redactar este apartado del artículo 65º alguien se olvidó de poner ".... a más de 3 nudos".

Saludos
  #16  
Antiguo 25-07-2011, 01:06
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Hola Edurogar:

Sin entrar en la legalidad o ilegalidad de una ordenanza municipal, que al tratarse de una disposición de carácter general, es algo que no podemos impugnar los simples ciudadanos, lo que dije en mi primera intervención en el hilo, era que una vez que un ayuntamiento te impone la multa, se considera válida y para librarte de la multa te tienes que meter en un contencioso, lo que no será rentable.
En cuanto a esta ordenanza, su ámbito de aplicación son las playas y calas del término municipal de Alicante, calificadas como tales en el planeamiento urbanístico y que figuran en el anexo, no se aplica a toda la costa.
Una ordenanza municipal, no puede contradecir disposiciones de rango superior, en teoría, porque te puedes encontrar de todo y mientras estén vigente los ayuntamientos las aplican.
Por otro lado, cuando un Ayuntamiento redacta una ordenanza, es porque considera que se ajusta a la norma que desarrolla o a la interpretación que ellos hacen de esa norma, que puede ser muy diferente de la que hagamos nosotros.
No estoy diciendo que esto esté bien, ni que me parezca deseable, pero es lo que hay, prima la seguridad de los bañistas y no me extraña cuando ves las barbaridades que hacen algunos con barcos, motos, kite, etc.

Saludos.
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  #17  
Antiguo 26-07-2011, 09:45
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

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Hola Edurogar:

Sin entrar en la legalidad o ilegalidad de una ordenanza municipal, que al tratarse de una disposición de carácter general, es algo que no podemos impugnar los simples ciudadanos, lo que dije en mi primera intervención en el hilo, era que una vez que un ayuntamiento te impone la multa, se considera válida y para librarte de la multa te tienes que meter en un contencioso, lo que no será rentable.
En cuanto a esta ordenanza, su ámbito de aplicación son las playas y calas del término municipal de Alicante, calificadas como tales en el planeamiento urbanístico y que figuran en el anexo, no se aplica a toda la costa.
Una ordenanza municipal, no puede contradecir disposiciones de rango superior, en teoría, porque te puedes encontrar de todo y mientras estén vigente los ayuntamientos las aplican.
Por otro lado, cuando un Ayuntamiento redacta una ordenanza, es porque considera que se ajusta a la norma que desarrolla o a la interpretación que ellos hacen de esa norma, que puede ser muy diferente de la que hagamos nosotros.
No estoy diciendo que esto esté bien, ni que me parezca deseable, pero es lo que hay, prima la seguridad de los bañistas y no me extraña cuando ves las barbaridades que hacen algunos con barcos, motos, kite, etc.

Saludos.
Pues otra razón más por la que el artículo 65º d) es un despropósito: si sólo se aplica en las playas del municipio, ¿a qué viene eso de tratar de prohibir la "circulación" (navegación) a menos de 200 m. de la costa?

Saludos
  #18  
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Aún quedan dos dudas por resolver sobre la normativa estatal:

(1ª) ¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa estatal sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

(2ª) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")
  #19  
Antiguo 26-07-2011, 09:57
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Hola Edurogar:

Se entiende que no se puede navegar a menos de 2 millas de la costa frente a las playas y calas que se regulan en esta ordenanza, al resto de la costa del término municipal no le afecta, al estar fuera del ámbito de aplicación de esta norma.

El problema es que no te puedes mirar las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento “costero” de modo que si hay balizas y bañistas, mejor no acercarse mucho.

Saludos.
  #20  
Antiguo 26-07-2011, 10:03
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Hola Edurogar:

Se entiende que no se puede navegar a menos de 2 millas de la costa frente a las playas y calas que se regulan en esta ordenanza, al resto de la costa del término municipal no le afecta, al estar fuera del ámbito de aplicación de esta norma.

El problema es que no te puedes mirar las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento “costero” de modo que si hay balizas y bañistas, mejor no acercarse mucho.

Saludos.
Hola LP706:

Es que no sé de dónde sacas eso de las "2 millas de la costa frente a las playas y calas". La Ordenanza no dice nada de 2 millas. Y 2 millas me parece una barbaridad de distancia teniendo en cuenta que los bañistas no se alejan más que unos 100-200 m. de la costa (como mucho); es decir, una décima de milla.

Si la playa está balizada, el tema está clarísimo, no se puede navegar dentro de la zona balizada y punto. Las dudas surguen cuando la costa (sea playa, cala o cualquier otra cosa) no está balizada.
  #21  
Antiguo 26-07-2011, 14:31
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Perdona:

200 metros no 2 millas.


Saludos.
  #22  
Antiguo 26-07-2011, 19:48
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Aún quedan dos dudas por resolver sobre la normativa estatal:

(1ª) ¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa estatal sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

(2ª) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

Quizás los artículosde la Ley de Costas que siguen aclaren algo

Art. 3.º Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución y 3 de la Ley de Costas:
1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
b) Las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica (artículo 3.º de la Ley de Costas).
Art. 4.º En la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos se utilizarán las referencias comprobadas de que se disponga.
b) Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las ondas de mayor período de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se produzca de forma secuencial.
c) Se entenderá por berma la parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causado por el oleaje.
d) Se considerarán incluidas en la delimitación de la playa las cadenas de dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino. Asimismo se incluirán las fijadas por vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
Art. 5.º Pertenecen, asimismo, al dominio público marítimo-terrestre estatal:
1. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas.
2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera.
3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.
4. Los acantilados sensiblemente verticales que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.
5. Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo lo previsto en los artículos 18 de la Ley de Costas y 37 de este Reglamento.
6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.
7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión.
8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.
9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.
10. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado, cualquiera que sea su localización, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas salvo lo previsto en los artículos 18 de la Ley de Costas y 37 de este Reglamento.
11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica (artículo 4.º de la Ley de Costas).

Entiendo que se se puede fondear, ya que ello no representa ningún peligro para la vida humana. (Lo que expresamente no está prohibido, tácitamente está consentido).

Salud y buena mar
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.

http://www.anavre.org/

Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
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  #23  
Antiguo 27-07-2011, 18:10
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Quizás los artículosde la Ley de Costas que siguen aclaren algo

Art. 3.º Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución y 3 de la Ley de Costas:
1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
b) Las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica (artículo 3.º de la Ley de Costas).
Art. 4.º En la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos se utilizarán las referencias comprobadas de que se disponga.
b) Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las ondas de mayor período de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se produzca de forma secuencial.
c) Se entenderá por berma la parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causado por el oleaje.
d) Se considerarán incluidas en la delimitación de la playa las cadenas de dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino. Asimismo se incluirán las fijadas por vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
Art. 5.º Pertenecen, asimismo, al dominio público marítimo-terrestre estatal:
1. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas.
2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera.
3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.
4. Los acantilados sensiblemente verticales que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.
5. Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo lo previsto en los artículos 18 de la Ley de Costas y 37 de este Reglamento.
6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.
7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión.
8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.
9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.
10. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado, cualquiera que sea su localización, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas salvo lo previsto en los artículos 18 de la Ley de Costas y 37 de este Reglamento.
11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica (artículo 4.º de la Ley de Costas).


Entiendo que se se puede fondear, ya que ello no representa ningún peligro para la vida humana. (Lo que expresamente no está prohibido, tácitamente está consentido).


Salud y buena mar

Kiro, muchas gracias por la aportación. Básicamente habla de lo que es el dominio público marítimo-terrestre estatal. Y, aunque no aclara las dos dudas pendientes, al menos, como bien dices, da a entender que se puede navegar (a menos de 3 nudos) y fondear a cualquier distancia de la costa no balizada (sea playa o no).

Seguimos a la espera de más aportaciones al tema.

Gracias y saludos
  #24  
Antiguo 28-07-2011, 00:10
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Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
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Hola Iñaki/Sinvergüen:

Aquí puedes ver, a modo de ejemplo, la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Alicante:

http://www.alicante-ayto.es/document...nza_playas.pdf

Verás que las infracciones a la Ordenanza Municipal, las tramita y sanciona el mismo ayuntamiento.

Al ser infracciones a una Ordenanza Municipal, lo normal es que sea así, sin perjuicio que se comunique la infracción al juzgado o a otras administraciones competentes en la materia.

Saludos.

Pues sí, pero fíjate que se refiere a actividades desarrolladas en tierra o desde tierra. Creo que la lámina de agua es de otra jurisdicción (DGMM).

__________________
Iñaki
  #25  
Antiguo 28-07-2011, 09:03
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Predeterminado Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)

Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Pues sí, pero fíjate que se refiere a actividades desarrolladas en tierra o desde tierra. Creo que la lámina de agua es de otra jurisdicción (DGMM).

Iñaki, sí que habla un poco (muy poco) de la lámina de agua. Mira mi respuesta más abajo donde lo explico.

Gracias.
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