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cambios en legislacion Belga

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  • Re: cambios en legislacion Belga

    Alguna novedad ahora que hemos cambiado de año?


    Saludos y
    Y las birras que las pague el de arriba
    (Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


    Comentario


    • Re: cambios en legislacion Belga

      Salud cofrades;

      Solicité la renovación de la Lettre de Pavillon a finales de noviembre, dentro del plazo de tres meses previo a la fecha de caducidad. Pagué y confirme que mi documentación vieja llegó a su destino por correo. Desde entonces se encuentra en el mismo estado "payé" y con acuse de recibo de entrada,
      Parece ser que los trámites van con retraso por la gran demanda existente. Así que toca esperar.

      Saludos y

      Comentario


      • Re: cambios en legislacion Belga

        Pedi la renovacion el 26 de diciembre y tambien esta en estado paye
        Xavi

        Ferreret
        Oceanis 361 Cambrils

        EA3B

        Comentario


        • Re: cambios en legislacion Belga

          Buenos días y deseos de buen año para todos los cofrades....

          En mi caso solicité la renovación el 17 de diciembre, pagué el mismo día, envié la lettre pavillon original al día siguiente y, de momento, esperando a que cambie el status que está todavía en "..payé".

          Toca tener paciencia, mientras tanto birras y ron a discreción.

          Comentario


          • Re: cambios en legislacion Belga

            Para los que estén preocupados por la tardanza en trámites Belgas.
            Por si quieren comparar con el funcionamiento de otras administraciones públicas:


            - Solicite y pagué para mi velero a mediados de noviembre, en pocos días pasó de "payé" a "imprimmer" y a primeros de diciembre recibí mi Lettre de pavillon (con la de otro barco que se les traspapelo en el mismo sobre).

            - El 18 de diciembre pedí el MMSI y el 28 de diciembre ya lo tenía en casa. Todo en 10 días.


            - El 13 de diciembre pedí la de mis vecinos de pantalan, también pagada con VISA. Cómo el 2 de enero aún seguía solo cómo "payé", envie un mail preguntando si había algún problema o falta de documentación dado que la anterior cambio de estado a "imprimmer" en solo 2 días.


            A la mañana siguiente tenia este correo pidiendo paciencia ante el colapso por peticiones:


            Bonjour,

            Le dossier est toujours “en attente » de traitement.
            Nous sommes surchargés des centaines de demandes pour l’instant.
            Un peu de patience svp, on fait notre mieux.
            Salutations.

            Luc

            Luc DE BROUWER
            Taakgroepchef – Chef d’équipe

            FOD MOBILITEIT & VERVOER - SPF MOBILITE & TRANSPORTS
            Directoraat-Generaal Scheepvaart – Direction générale Navigation
            Dienst Scheepvaartcontrole – Service Contrôle de la Navigation
            Vooruitgangstraat - Rue du Progrès 56
            1210 Brussel-Bruxelles

            Comentario


            • Re: cambios en legislacion Belga

              Gracias cofrade jmpuig, compruebo que el amigo Luc de SPF Mobilité sigue tan atento como siempre.

              Un saludo

              Comentario


              • cambios en legislacion Belga

                Hola. tengo bandera belga y ya he pagado las tasas para la renovacion el 29 de diciembre. No estoy seguro si tengo que mandar mi caducada letre de pavillon. Gracias y un saludo.

                Enviado desde mi CSA93 mediante Tapatalk

                Comentario


                • Re: cambios en legislacion Belga

                  Si, hay que enviarlo !!!, adjunta el recibo y la peticion por si acaso, en la peticion está la direccion.
                  Xavi

                  Ferreret
                  Oceanis 361 Cambrils

                  EA3B

                  Comentario


                  • Respuesta: cambios en legislacion Belga

                    Quédate con una fotocopia por si acaso y envía la Lettré caducada a esta dirección por correo certificado:


                    Guichet navigation de plaisance Bruxelles, Rue du Progrès 56, 1210 Bruxelles, Belgique.
                    * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
                    * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
                    * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

                    Comentario


                    • Re: cambios en legislacion Belga

                      Hola cofrades:

                      Hay algo que no se ha terminado de aclarar y agradecería alguna noticia
                      al respecto. Se ha hablado, que para abanderar actualmente en bélgica,
                      hay que cumplir UNO de los siguientes puntos:

                      1 - 50% mínimo propiedad persona física belga
                      2 - 50% mínimo propiedad persona jurídica belga
                      3 - El barco ha de estar certificado según CE posterior a 2016

                      Me sigo preguntando ¿Si el barco es posterior a 2016 y tiene el
                      correspondiente certificado CE, se puede matricular en Bélgica, aún siendo
                      propiedad al 100% de un español?.

                      por vuestras respuestas.


                      Salud y


                      El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                      http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                      Comentario


                      • Re: cambios en legislacion Belga

                        Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                        Hola cofrades:

                        Hay algo que no se ha terminado de aclarar y agradecería alguna noticia
                        al respecto. Se ha hablado, que para abanderar actualmente en bélgica,
                        hay que cumplir UNO de los siguientes puntos:

                        1 - 50% mínimo propiedad persona física belga
                        2 - 50% mínimo propiedad persona jurídica belga
                        3 - El barco ha de estar certificado según CE posterior a 2016

                        Me sigo preguntando ¿Si el barco es posterior a 2016 y tiene el
                        correspondiente certificado CE, se puede matricular en Bélgica, aún siendo
                        propiedad al 100% de un español?.

                        por vuestras respuestas.


                        Salud y
                        Muy buena pregunta!!

                        Comentario


                        • Re: cambios en legislacion Belga

                          Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                          Hola cofrades:

                          Hay algo que no se ha terminado de aclarar y agradecería alguna noticia
                          al respecto. Se ha hablado, que para abanderar actualmente en bélgica,
                          hay que cumplir UNO de los siguientes puntos:

                          1 - 50% mínimo propiedad persona física belga
                          2 - 50% mínimo propiedad persona jurídica belga
                          3 - El barco ha de estar certificado según CE posterior a 2016

                          Me sigo preguntando ¿Si el barco es posterior a 2016 y tiene el
                          correspondiente certificado CE, se puede matricular en Bélgica, aún siendo
                          propiedad al 100% de un español?.

                          por vuestras respuestas.


                          Salud y
                          Pues tras leer la ley belga tal.cual mi respuesta es SI.
                          Pero no estaria de mas que el interesado se informase mejor por si las moscas

                          Comentario


                          • Re: cambios en legislacion Belga

                            Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                            Hola cofrades:

                            Hay algo que no se ha terminado de aclarar y agradecería alguna noticia
                            al respecto. Se ha hablado, que para abanderar actualmente en bélgica,
                            hay que cumplir UNO de los siguientes puntos:

                            1 - 50% mínimo propiedad persona física belga
                            2 - 50% mínimo propiedad persona jurídica belga
                            3 - El barco ha de estar certificado según CE posterior a 2016

                            Me sigo preguntando ¿Si el barco es posterior a 2016 y tiene el
                            correspondiente certificado CE, se puede matricular en Bélgica, aún siendo
                            propiedad al 100% de un español?.
                            Buenos días, cofrade:

                            Lamentablemente, no es así; transcribo lo que dice la ley belga:

                            "Art. 5. § 1er. Les navires de plaisance suivants peuvent être enregistrés en Belgique:
                            1° les navires de plaisance à partir de deux mètres et demi dont le propriétaire a un lien avec la Belgique. Il y a un lien avec la Belgique si la propriété d’un navire de plaisance:
                            a. appartient à plus de 50 % à des Belges ou à des personnes physiques résidant en Belgique; ou
                            b. appartient à 50 % à une personne morale inscrite dans la Banque-Carrefour des Entreprises; ou
                            c. répond à une combinaison des conditions sous a et b, si une personne physique et une personne morale sont copropriétaires du navire.
                            2° les navires de plaisance qui sont mis sur le marché conformément à la directive 2013/53/UE du Parlement européen et du Conseil du 20 novembre 2013 relative aux navires de plaisance et aux véhicules nautiques à moteur et abrogeant la directive 94/25/CE."

                            Si observas el texto, se tienen que cumplir las condiciones de residencia o nacionalidad establecidas en los párrafos a, b y c del apartado 1º, y además la condición de la directiva 2013/53, establecida en el apartado 2º.

                            Por otra parte, hay un tema no aclarado en la ley belga, y es el siguiente: la directiva 94/25, derogada por la 2013/53, estableció la exención de marcado CE para los barcos anteriores a 1998 (para matricular mi barco en Bélgica tuve que demostrar que mi barco estaba incluído en esta exención); pues bien, la susodicha exención ha desaparecido de la directiva 2013/53. En estas condiciones, no queda claro si se admite el registro en Bélgica de los barcos anteriores a 1998, ya que en rigor no cumplen la condición del apartado 2º.

                            De todos modos, para la mayor parte de nosotros es un pregunta retórica, ya que si no cumplimos las condiciones del apartado 1º, la del 2º nos da igual.

                            Saludos y
                            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                            Comentario


                            • Re: cambios en legislacion Belga

                              Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                              Buenos días, cofrade:

                              Lamentablemente, no es así; transcribo lo que dice la ley belga:

                              "Art. 5. § 1er. Les navires de plaisance suivants peuvent être enregistrés en Belgique:
                              1° les navires de plaisance à partir de deux mètres et demi dont le propriétaire a un lien avec la Belgique. Il y a un lien avec la Belgique si la propriété d’un navire de plaisance:
                              a. appartient à plus de 50 % à des Belges ou à des personnes physiques résidant en Belgique; ou
                              b. appartient à 50 % à une personne morale inscrite dans la Banque-Carrefour des Entreprises; ou
                              c. répond à une combinaison des conditions sous a et b, si une personne physique et une personne morale sont copropriétaires du navire.
                              2° les navires de plaisance qui sont mis sur le marché conformément à la directive 2013/53/UE du Parlement européen et du Conseil du 20 novembre 2013 relative aux navires de plaisance et aux véhicules nautiques à moteur et abrogeant la directive 94/25/CE."

                              Si observas el texto, se tienen que cumplir las condiciones de residencia o nacionalidad establecidas en los párrafos a, b y c del apartado 1º, y además la condición de la directiva 2013/53, establecida en el apartado 2º.

                              Por otra parte, hay un tema no aclarado en la ley belga, y es el siguiente: la directiva 94/25, derogada por la 2013/53, estableció la exención de marcado CE para los barcos anteriores a 1998 (para matricular mi barco en Bélgica tuve que demostrar que mi barco estaba incluído en esta exención); pues bien, la susodicha exención ha desaparecido de la directiva 2013/53. En estas condiciones, no queda claro si se admite el registro en Bélgica de los barcos anteriores a 1998, ya que en rigor no cumplen la condición del apartado 2º.

                              De todos modos, para la mayor parte de nosotros es un pregunta retórica, ya que si no cumplimos las condiciones del apartado 1º, la del 2º nos da igual.

                              Saludos y
                              yo lo entiendo de la siguiente manera:

                              Art. 5. § 1. Los siguientes barcos de recreo se pueden registrar en Bélgica:
                              1 ° embarcación de recreo de dos metros y medio cuyo propietario tiene un enlace con Bélgica. Hay un enlace con Bélgica si la propiedad de una embarcación de recreo:
                              a. más del 50% pertenece a belgas o personas físicas residentes en Bélgica; o
                              b. pertenece en un 50% a una persona jurídica registrada en el Crossroads Bank for Enterprises; o
                              c. cumple con una combinación de las condiciones de a y b, si una persona física y una persona jurídica son copropietarios del barco.
                              (2) embarcaciones de recreo que se comercializan de conformidad con la Directiva 2013/53 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre embarcaciones de recreo y embarcaciones a motor y por la que se deroga la Directiva 94/25 / CE

                              (traducción google)

                              si fuese como dices que deben cumplir las DOS condiciones, es decir, que la propiedad sea 50% belga, bien jurídica o físicamente, Y que además deban estar certificados según la directiva 2013/53/UE (me corrijo ya que antes había marcado que la directiva es de 2016 y no es asi ES LA DE 2013, cosas de la memoria). NINGUN BELGA con barco anterior a esa fecha podría matricular la embarcación, ya que tanto la lettre de pavillion como la lettre de mer caducan

                              Comentario


                              • Re: cambios en legislacion Belga

                                Originalmente publicado por Erikblade Ver Mensaje
                                yo lo entiendo de la siguiente manera:

                                [...]

                                si fuese como dices que deben cumplir las DOS condiciones, es decir, que la propiedad sea 50% belga, bien jurídica o físicamente, Y que además deban estar certificados según la directiva 2013/53/UE (me corrijo ya que antes había marcado que la directiva es de 2016 y no es asi ES LA DE 2013, cosas de la memoria). NINGUN BELGA con barco anterior a esa fecha podría matricular la embarcación, ya que tanto la lettre de pavillion como la lettre de mer caducan
                                Por eso he dicho que no sé cómo interpretar el párrafo 2º. Lo que es evidente es que el párrafo 1º no deja lugar a dudas: o uno de los propietarios es ciudadano belga o residente en Bélgica, o no hay nada que hacer. Los propios belgas lo han dejado bien clarito en sus comunicaciones: si cuando te caduque la Lettre de Pavillon no cumples las condiciones, te dan la baja sin miramientos.

                                Saludos y
                                Editado por última vez por Apagapenol; 22/01/2019, 20:52:23.
                                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                • Re: cambios en legislacion Belga

                                  Alguien sabe como està a dia de hoy para pasar un barco a bandera belga o Holandesa?

                                  un saludo

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                                  • Re: cambios en legislacion Belga

                                    Pues mal, mira un poco el hilo.
                                    Belgica el barco tiene que ser propietario como minimo un 50% un belga residente en belgica.
                                    Holanda, no puede abanderar ningun extranjero
                                    Xavi

                                    Ferreret
                                    Oceanis 361 Cambrils

                                    EA3B

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                                    • Re: cambios en legislacion Belga

                                      Originalmente publicado por javijust Ver Mensaje
                                      Pues mal, mira un poco el hilo.
                                      Holanda, no puede abanderar ningun extranjero
                                      Parece que se puede "abanderar" en Holanda sin mayor problema.

                                      Entendiendo por abanderar tener el barco dado de alta y navegar por aguas europeas, al menos eso creo.

                                      La unica diferencia con el "abanderamiento" anterior, es que fuera de aguas europeas no estaras protegido por la legislacion Holandesa, o algo asi.

                                      Tampoco lo tengo claro, hay cofrades aqui bastante mas puestos en el tema.
                                      .

                                      sigpic Slava Ukrayini!.

                                      Comentario


                                      • Re: cambios en legislacion Belga

                                        No confundir al personal , países bajos ha dejado de ser una opción viable, desde que pone flag not aplicable, el ICP no es más que un registro de propiedad privado emitido por un club de navegación, si eso es legal, vas igual con un contrato de compraventa

                                        Comentario


                                        • Re: cambios en legislacion Belga

                                          Disculpa, se ha hablado mucho sobre el tema holandés y hay duda sobre eso que afirmas con rotundidad, de modo que igual eres tú el que confunde al personal. Para informar, nada como pasarse por el hilo abierto al respecto.
                                          Saludos y
                                          Y las birras que las pague el de arriba
                                          (Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


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                                          • cambios en legislacion Belga

                                            ¿Quién dice que no se puede abanderar en Bélgica? ¿No veis que no ha pasado de proyecto de ley?
                                            Hasta que no se firme no se aplica, y allí todo lo firma el rey....(las cosas de palacio van despacio)

                                            Mi opinión es que las gestorías os quisieron meter miedo para hacer caja antes de que acabara el año. Seguro que ahora dicen algo como "daros prisa que por ahora se puede pero no sabemos hasta cuándo..."

                                            Los foros los carga.el diablo!

                                            Comentario


                                            • Re: cambios en legislacion Belga

                                              Originalmente publicado por KikoCat Ver Mensaje
                                              ¿Quién dice que no se puede abanderar en Bélgica? ¿No veis que no ha pasado de proyecto de ley?
                                              Hasta que no se firme no se aplica, y allí todo lo firma el rey....(las cosas de palacio van despacio)

                                              Mi opinión es que las gestorías os quisieron meter miedo para hacer caja antes de que acabara el año. Seguro que ahora dicen algo como "daros prisa que por ahora se puede pero no sabemos hasta cuándo..."

                                              Los foros los carga.el diablo!
                                              Pues francamente, de ser asi seria una noticia fantastica, pero al menos yo no tengo suficiente informacion para afirmar o desmentir.
                                              .

                                              sigpic Slava Ukrayini!.

                                              Comentario


                                              • cambios en legislacion Belga

                                                Bueno, yo tengo pabellón con fecha del 2019...

                                                Comentario


                                                • Re: cambios en legislacion Belga

                                                  Originalmente publicado por KikoCat Ver Mensaje
                                                  Bueno, yo tengo pabellón con fecha del 2019...
                                                  Cofrade KikoCatm en qué fecha solicitastes el trámite? No respondas sin antes tomarte unas birras o ron cargados a mi cuenta, of course!!

                                                  Comentario


                                                  • Re: cambios en legislacion Belga

                                                    Originalmente publicado por yoyete Ver Mensaje
                                                    Disculpa, se ha hablado mucho sobre el tema holandés y hay duda sobre eso que afirmas con rotundidad, de modo que igual eres tú el que confunde al personal. Para informar, nada como pasarse por el hilo abierto al respecto.
                                                    Saludos y
                                                    Pues aquí va una información fidedigna y directa: Cuatro años atrás compré y he dado de baja en Portugal un velero. Lo matriculo en Holanda.
                                                    Recibo una carta en mi domicilio del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PORTUGUÉS. ( me cagué en las patas)
                                                    Me dicen literalmente que Portugal NO reconoce el abanderamiento Holandés actual, y me instan a : Regularizar la situación o quedar advertido que en caso de entrar en aguas Portuguesas el barco queda requisado. Punto
                                                    Por suerte he llegado a tiempo de cambiarlo a Belga por 5 años

                                                    ...EL PIBE DE LOS ASTILLEROS
                                                    NUNCA SE RENDÍA...

                                                    Comentario

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