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Antiguo 09-08-2012, 11:54
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
En consecuencia, las embarcaciones objeto de consulta, matriculadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni precisarán ser objeto de matriculación definitiva en España ni será obligatorio, por tanto, satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuando sean utilizadas en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.
Es decir:
La consulta trata sobre embarcaciones que NO son usadas por residentes. Es decir, el caso "a" que yo decia: no sujecion, no existencia de obligacion, que ni siquiera se entra dentro del perimetro de delimitacion de la obligacion de matricular y pagar el impuesto establecida en el parrafo 1 de la DA1 de la LIE.

Si un belga tiene un barco en Belgica ¿tiene obligacion de matricularlo en la DGMM? Claro que no. Es un supuesto ajeno a la Ley española, y para el no se preve ninguna obligacion. Pues para un barco que navegue en aguas territoriales del Estado español usado solo por no residentes es exactamente lo mismo: queda fuera del ambito de sujecion a la obligacion y, por tanto, tal como dice la consulta, ni tiene obligacion de matricular ni de pagar el impuesto.

En consecuencia, no vendria a cuento que la consulta se planteara si esta exento o no. Porque ni siquiera esta sujeto. Y si no esta sujeto no puede estar ni exento ni no exento.

Por el contrario, si la consulta fuera sobre embarcaciones usadas por residentes (es decir, sujetas a la obligacion de matricular y de pagar el impuesto) entonces si seria relevante estudiar si les seria o no de aplicacion la exencion de la obligacion de matricular contenida en el parrafo 2 y ss. de la DA1 de la LIE.

¿Como seria la consulta en este caso (es decir, si se tratara de barcos usados por residentes y se planteara si estan exentos o no)?

Diria que estan sujetos a la obligacion de matricular y de pagar el impuesto. Y que, con independencia de que esten o no exentos de la obligacion de matricular (en lo cual no se meteria nunca una consulta de la Agencia Tributaria, pues para eso esta la DGMM), no estan nunca exentos del pago del impuesto (porque la exencion de los parrafos 2 y ss solo releva de la obligacion de matricular, pero no del impuesto, que hay que pagarlo en todo caso).

Parece ser que hay algunos que todavia no se aclaran con los conceptos de sujecion y no sujecion; exencion; sujeto y exento; etc. y confunden no sujeto con sujeto y exento.


A lo de "listillos" prefiero no contestar.

Salut!

Tupac Amaru
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