![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Hola Tupac:
“¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia.” Exactamente lo que yo te he dicho antes, dos supuestos: “barcos traídos y usados en España por sus propietarios no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes” Son los dos únicos casos en los que se permite mantener la bandera. “Ademas, lo que dices resultaria incoherente: fijate en el art. 65.1.d.2.1. Si no se ha hecho una importacion temporal, ¿se considera que la fecha de importacion es cuando el no residente compro el barco (hace 15 años a lo mejor) antes de trasladarse a residir? Eso es absurdo.” ¿Esta parte tampoco la has entendido? ES fácil: Si pillan un barco sin liquidar el impuesto, estando obligado a hacerlo, y no puede acreditar de forma fehaciente, la fecha de inicio de utilización en España, no admiten la fecha que quiera poner el infractor, porque todos dirían los mismo: Entré en España ayer, me quedan 29 días para liquidar el impuesto. En estos casos te aplican como fecha de inicio de utilización en España la que resulte posterior de las dos que se señalan, la de compra del barco o la fecha desde la que se te considera residente. Si no quieres que te apliquen estas fechas lo que tienes que hacer es autoliquidar el impuesto dentro del plazo o acreditar, de forma fehaciente, la fecha de entrada. Saludos |
|
|