Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Scariolo es a Scampolo lo que Tupamaro es a ....?
Bromas a parte ;antes que nada, darte las gracias por tus consejos .Pero aprovechando tus conocimientos como ex abogado,según te proclamas :Que es lo que interpretas de estos párrafos?
"...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias ...."
"... Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...."
Disposiciones Derogatoria 1ª y Adicional 1ª de la tan mencionada Ley.
De la letra de la Ley lo que se desprende es que:
Continuan vigente normas que desarrollan estos asuntos y además esta Ley no puede causar daño alguna ni menoscabo a la normativa específica que regula y desarrolla estos temas.
Sinceramente y para nuestra desgracia entiendo que todo sigue igual ,al menos respecto al tema que nos ocupa del abanderamiento.
De todas formas si algún día compro un barco con bandera extranjera y esto no cambia,como tengo seis meses para pasar al siguiente paso de la preinscripción, te invitaré a navegar conmigo por el gusto de conocerte y tomar unas birras y para que me defiendas cuando me empiecen a enumerar los preceptos que voy infringiendo y en función de como vayan prosperando tus iniciativas actuaré .Pero por ahora sigo recomendando abanderar en España,y si no tienes marcado CE ,sacarlo.La otra opción es la que ya he adoptado yo que es pasar de comprar barcos con bandera no española ,que es fuente de problemas o de cuenta corriente generosa.
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Me has hecho reir con lo de Scampolo-Scariolo... (no se de donde del subconsciente me ha venido cambiarte el nick asi...).
En cuanto a tus dos preguntas:
Lo de "...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley,
continuarán vigentes las normas reglamentarias ...." no cambia nada porque por el principio de jerarquia normativa, toda la regulacion reglamentaria esta supeditada a las disposiciones de rango legal. Y si cambia la regulacion legal, paginas y paginas de reglamentos (RDs, Ordenes Ministeriales, etc.) van a la basura automaticamente, como en este caso. De hecho, no se exactamente de donde viene esta cita y no tengo tiempo de buscarla, pero seguramente tras los puntos suspensivos habra alguna mencion a que las disposiciones reglamentarias seguiran vigentes mientras no contradigan a la Ley.
Y lo de "...
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...." lo hemos comentado mucho en posts anteriores de este hilo. Lo que significa ese "sin perjuicio" es que si hubiera una normativa que estableciera la obligacion de matricular barcos en la DGMM, esta ultima seria de aplicacion y -por tanto- la exencion de la obligacion de la DA1 quedaria en nada. Pero despues de darle vueltas y vueltas y revisar todas las disposiciones posibles, no hemos encontrado ninguna normativa que establezca la obligacion de matricular. Si hay algunas que establecen condiciones para los barcos matriculados en la DGMM y especialidades para barcos que reunan determinadas condiciones (como el dichoso RD de abanderamiento), pero no hemos encontrado ninguna que establezca esa obligacion. Asi que hemos llegado a la conclusion (esperemos que acertada) de que no existe una norma que sea salvada por ese "sin perjuicio".
En cuanto a lo de las birras en tu barco, a ver si es verdad.
En cualquier caso, que sepas que mis planes son regresar de USA a Catalunya e instarlarme durante unos añitos con un buen barco de bandera (probablemente holandesa, aunque quiza britanica o belga). No se cuanto tardare (primero tengo que ver que tipo de barco, porque no quiero equivocarme en ello) pero calculo que en un año sere uno de los asediados por guardias civiles, aduaneros y funcionarios de capitania desconocedores de la nueva normativa. Cuando sea el caso, si todavia sigo entrando por aqui, ya contare mis experiencias (aunque ojala ya este asumido por todo el mundo que lo normal cuando compras un barco europeo ya matriculado es mantener la matricula de origen).