Originalmente publicado por Tupac A.
Me has hecho reir con lo de Scampolo-Scariolo... (no se de donde del subconsciente me ha venido cambiarte el nick asi...).Me alegra que al menos esto sirva para echar unas risas
En cuanto a tus dos preguntas:
Lo de "...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias ...." no cambia nada porque por el principio de jerarquia normativa, toda la regulacion reglamentaria esta supeditada a las disposiciones de rango legal. Y si cambia la regulacion legal, paginas y paginas de reglamentos (RDs, Ordenes Ministeriales, etc.) van a la basura automaticamente, como en este caso. De hecho, no se exactamente de donde viene esta cita (Viene de la propia Ley de Impuestos Especiale aludida en su Disposición derogatoria 1ª,creo que párrafo 2º)y no tengo tiempo de buscarla, pero seguramente tras los puntos suspensivos habra alguna mencion a que las disposiciones reglamentarias seguiran vigentes mientras no contradigan a la Ley.Ya ,pero aquí expresamente dicen lo contrario ,es decir que no se tiren a la basura,que sirven.
Y lo de "... Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...." lo hemos comentado mucho en posts anteriores de este hilo. Lo que significa ese "sin perjuicio" es que si hubiera una normativa que estableciera la obligacion de matricular barcos en la DGMM, esta ultima seria de aplicacion y -por tanto- la exencion de la obligacion de la DA1 quedaria en nada(Lo que significa para mí es que lo que se establece en las normas que desarrollan a éstas de rango superior ,valen y así lo dejan expresamente recogido en su DA 1ª). Pero despues de darle vueltas y vueltas y revisar todas las disposiciones posibles, no hemos encontrado ninguna normativa que establezca la obligacion de matricular.(Ahora mismo y en el supuesto que estamos trabajando ,Embarcaciones < 12mts y sin marcado CE no hay más remedio que matricular y abanderar o esa nueva Inscripción con sus limitaciones) Si hay algunas que establecen condiciones para los barcos matriculados en la DGMM y especialidades para barcos que reunan determinadas condiciones (como el dichoso RD de abanderamiento), pero no hemos encontrado ninguna que establezca esa obligacion. Asi que hemos llegado a la conclusion (esperemos que acertada) de que no existe una norma que sea salvada por ese "sin perjuicio".
En cuanto a lo de las birras en tu barco, a ver si es verdad. En cuanto quieras me avisas(lo tengo en Mazagón)
En cualquier caso, que sepas que mis planes son regresar de USA a Catalunya e instarlarme durante unos añitos con un buen barco de bandera (probablemente holandesa, aunque quiza britanica o belga)(A mi son los que me gustan,HR,Barbican Rival,Victoria ,Vancouver,etc). No se cuanto tardare (primero tengo que ver que tipo de barco, porque no quiero equivocarme en ello) pero calculo que en un año sere uno de los asediados por guardias civiles, aduaneros y funcionarios de capitania desconocedores de la nueva normativa(espero haberte convencido antes y lleves tu barco en regla y unos 8.000 a 10.000 euros menos."Tieso pero contento"). Cuando sea el caso, si todavia sigo entrando por aqui, ya contare mis experiencias (aunque ojala ya este asumido por todo el mundo que lo normal cuando compras un barco europeo ya matriculado es mantener la matricula de origen.Ojalá).
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