Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Hola listillos:
En este párrafo, te explica como interpreta Hacienda la DA1
A los efectos de esta Disposición adicional primera, una embarcación de recreo no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España, si es utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.
En este párrafo te explica como aplica la DA1 al caso concreto consultado, embarcaciones de alquiler.
En consecuencia, las embarcaciones objeto de consulta, matriculadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni precisarán ser objeto de matriculación definitiva en España ni será obligatorio, por tanto, satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuando sean utilizadas en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.
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