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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Pues vamos paso a paso, aunque es difícil entender una norma si no se conoce o se entienden el resto de las disposiciones aplicables a cada caso. Limitándonos a las embarcaciones y para simplificar. La Ley de Impuestos Especiales no impone la obligación de matricular estos medios de transportes, (Olvida por un momento la DA1, que ya llegaremos a ella) se limita a gravar la primera matriculación definitiva en España. El art. 65 Hecho imponible, 1. Estarán sujetas al impuesto: b. La primera matriculación de embarcaciones y buques….. La obligación de matricular ya existía antes de que se promulgara la Ley de Impuestos Especiales (1992) y actualmente la tienes en el R.D. 1027/1989. Art. 6. El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente. Y como los residentes en España tienen obligación de matricular por este R.D. 1027/1989, ya los tiene Hacienda sujetos al impuesto. Si llegas hasta aquí, intentaré seguirte explicando. Saludos. |
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