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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Hola Tupac:
Yo tengo bastante claros los conceptos sobre “residencia”. Quizá lo que haya que tener claro es que: 1º.- Existe una norma vigente y previa a la LIE que obliga a matricular los propiedad de residentes en España (A los únicos que afectan las normas Españolas de este tipo) 2º.- La DA1-1 impone una obligación general de matricular los barcos, por el solo por el hecho de ser “usados” por residentes. 3º.- Que en la DA1-2 y 3 se establecen excepciones a la obligación de matricular en las que se convierte en sujeto pasivo a los “usuarios” de los barcos y no a sus propietarios, lo que solo tendría sentido cuando el propietario fuera desconocido o estuviera fuera del alcance de Hacienda (No residentes). ¿Cómo cuadras esas excepciones, con la situación de un propietario conocido y residente, que compra un barco matriculado en otro país?. Saludos. |
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