Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Creo que hay un error en tu post. Yo he añadido ese "no", que creo que es lo que querias decir (porque los barcos propiedad de residentes ya estaban sujetos en la redaccion obligatoria y los que quedaron sujetos con el truco del "destinados a ser usados" fueron los barcos pertenecientes a no-residentes, que es lo que queria la ley). Confirma si es asi o no y luego te contesto.
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Hola Tupac:
Efectivamente falta el “no”.
Y lo que te decía es que entiendo que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes, porque resulta claro de la DA1 original.
Y cuando se modifica la DA1, se sigue refiriendo a barcos propiedad de no residentes, pero ahora se suaviza la obligación al exigir, además, el uso por residentes y lo suaviza aún más en los párrafos 2 y 3 cuando no obliga a matricular incluso utilizándolo un residente.
Un Sr. Alemán, propietario de un barco matrícula Alemana, no tendrá que matricular en España aunque el barco lo utilice un amigo residente en España.
Los residentes ya estaban obligados a matricular por el R.D. 1027/1989 no por la LIE.
Saludos y gracias por la corrección.