Cita:
Originalmente publicado por martinsabo
Un barco en su conjunto no es considerado domicilio por la legislación vigente, sólo aquellas partes susceptibles de preservar las condiciones intrinsecas a este derecho, pueden considerarse como tales y gozar de la protección que le otorga la Constitución Española. La cubierta, por ejemplo, no es domicilio. Por otro lado, el domicilio no tiene porqué ser habitado todos los días, yo puedo estar en mi casa de campo tres veces al año y tiene la protección de domicilio.
Saludos.
|
Podrías matizar qué significa "en su conjunto"? Quieres decir que, si vives en un barco no es considerado domicilio? Si dices que la cubierta no es domicilio, lo es el interior? Estás de acuerdo con que una caravana sí es domicilio? Y, si es así, porqué un barco no?
Martinsabo, gracias por tu aportación. Creo que es un debate interesante aunque, quizá debería abrirse otro hilo... Eso lo dejamos a los moderadores.
SALUT
