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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Discrepo: 10 años son les que considera el Codigo Civil Español (art. 193) para declarar el fallecimiento de un ausente "DE SU casa", concretamente dice : "desde las últimas noticias habidas del ausente".
PEro añade multiples supuestos más, por ejemplo, los reduce de los 10 a 5 en caso de que el desaparecido sea mayor de 75 años. Y solo a un año para el caso de que el desaparecido se viera involucrado en algún acto violento con riesgo de muerte. El art. 194 establece como se declarará el fallecimineto en acciones militares, aeronaves,... Al grano: Art 194.2º. De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquéllos. Y Art. 194.3 Se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurrieren seis meses contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias. En resumen, 3 meses para el caso de naufragio y 6 para el de desaparición. Por cierto, el conjugue, no es que no pueda disponer de los bienes, es que tiene obligación, pero esto ya es un royo mucho más espeso que el anterior. Art. 181 y SS. El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente, será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. Perdón! Perdón! por el rollazo, pero es que con la Tramuntana que esta metiendo no me queda otra que aburrirme en la cabina. Y encima el bar del puerto cerrado por vacaciones ![]() ![]() ![]() Carajillos para todos ![]() Cita:
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| 3 Cofrades agradecieron a JMPUIG este mensaje: | ||
| Etiquetas |
| ahogamiento, cadaver, muerte |
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