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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días. Café para todos.
Mi pregunta es sobre la obligación o no de mantener enarbolado en alto y estribor el pabellón español en barco abanderado en otro país mientras se está amarrado, sin estar en tránsito y sin el patrón o armador a bordo. Gracias. |
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#2
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La respuesta a tu pregunta está en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos. 1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional. 2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales. 3. Los buques submarinos extranjeros y otros vehículos sumergibles deberán navegar en superficie y con su pabellón desplegado cuando naveguen por las aguas interiores marítimas y por el mar territorial españoles. Los submarinos extranjeros que naveguen sumergidos serán invitados y, en su caso, obligados a emerger. En caso de impedimento debido a avería, tendrán obligación de señalarlo por todos los medios posibles. 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón. |
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j.cricket (12-02-2017) | ||
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#3
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En la legislación se habla de "buques que navegan", corregidme por favor si me equivoco pero tengo entendido que el protocolo es:
- exhibir pabellón del orto al ocaso, y cuando haya luz artificial, así como a la entrada y salida de puertos - si no está izado el pabellón nacional, tampoco debe estarlo ningún otro - en puerto, cuando no hay nadie a bordo, no hay obligación de exhibir pabellón alguno A ver si alguien que lo conozca mejor nos confirma el proceder. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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j.cricket (12-02-2017) | ||
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#4
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Cita:
Pabellón de cortesía en driza de cruceta de estribor. De menor tamaño que el pabellón nacional, siempre que ondee el pabellon nacional y siempre solo en esa driza. Otras banderas, grímpolas o gallardetes van en la driza de cruceta de babor, incluidas las banderas autonómicas, etc. Si el patrón o armador no está a bordo se iza en la driza de cruceta de babor una badera cuadra de color azul. Ésta es una práctica que prácticamente se ha perdido. Y, como dice el cofrade humpback, si no hay nadie a bordo se pueden arriar todos. En mi opinión, nadie te podrá decir nada si llevas siempre el pabellón nacional y el de cortesía izados como indico más arriba. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 12-02-2017 a las 12:12. |
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j.cricket (12-02-2017) | ||
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#5
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En mi barco cuando estoy en puerto no llevo ninguna bandera, ni la española de cortesía ni la británica del barco.
Como ya han dicho no es necesario. Lo de la bandera azul no lo conocía ![]() ![]() |
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j.cricket (12-02-2017) | ||
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#6
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Cita:
Cita:
Del lat. vulg. *surctus, en lat. surrectus, part. pas. de surgĕre 'surgir'. 1. adj. Dicho de una embarcación: Fondeada, asegurada al fondo de las aguas por medio de anclas o grandes pesos. 2. adj. p. us. Tranquilo o sosegado. Me gustaría que los cofrades que opinan diferente como apagapenol, que basaran sus argumentos (sobre todo en asuntos legales que pueden derivar en sanción) en la legislación vigente y no en meras suposiciones o en normas del siglo pasado |
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j.cricket (12-02-2017) | ||
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#7
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Cita:
surto, ta Del lat. vulg. *surctus, en lat. surrectus, part. pas. de surgĕre 'surgir'. 1. adj. Dicho de una embarcación: Fondeada, asegurada al fondo de las aguas por medio de anclas o grandes pesos. 2. adj. p. us. Tranquilo o sosegado. Real Academia Española © Todos los derechos reservados Pues hombre, a mí me parece bastante confuso, por lo de "surto"..., si el barco está atracado en un muelle, no está ni fondeado ni asegurado al fondo con anlca o con grandes pesos, por lo tanto no tiene porque llevar izado el pabellón, ¿no? ![]() |
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#8
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Creo que la definición del DRAE es un poco confusa pero el significado está claro: buque inmovilizado en puerto
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#9
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Pues si te parece que un muelle no es una forma de asegurar algo al fondo mediante grandes pesos...
![]() ![]() ![]() Lo cierto es que la interpretación de la ley es que en puerto debe lucirse pabellón y banderas de cortesía 24 horas al día, en el mar territorial y aguas interiores del orto al ocaso y en alta mar, es decir, en aguas internacionales, a gusto del consumidor, pero debe izarse el pabellón a la vista de un buque de guerra. ![]() ![]() salud! |
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j.cricket (12-02-2017) | ||
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#10
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en los puertos se puede quitar o plegar el pabellon para prolongar su uso y no se deteriore mucho.
Fondeado (surto) se debe de mantener pabellón y señales de navegación (bola, bandera azul). Un barco debe arribar a puerto con el pabellón del barco y el pabellón de cortesía.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#11
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Cita:
![]() ![]() Sigo sin ver clara la definición pero a lo mejor es "buscarle tres pies al gato" Con lo que me duran a mí las banderas, como las quito en puerto..., y ahora tendré que empezar a dejarlas puestas siempre? ![]() ![]() |
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#12
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Aunque claro, lo de "surtos en puerto" es bastante sospechoso ![]() , me temo que finalmente perdemos...![]() Editado por Javi-Miss Regina en 12-02-2017 a las 16:05. |
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#13
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Cita:
fondear Conjugar el verbo fondear 1. tr. Reconocer el fondo del agua. 2. tr. Registrar, reconocer una embarcación para ver si trae géneros prohibidos o de contrabando. 3. tr. Examinar con cuidado algo hasta llegar a sus principios, o a alguien para cerciorarse de su aptitud o conocimientos. 4. tr. Mar. Desarrumar o apartar la carga del navío hasta descubrir el plan y fondo de él para reconocer algo. 5. intr. Mar. Dicho de una embarcación o de cualquier otro cuerpo flotante: Asegurarse por medio de anclas que se agarren al fondo de las aguas o de grandes pesos que descansen en él. U. t. c. tr. 6. intr. coloq. El Salv., Guat., Hond. y Nic. Dormirse profundamente. En Hond., u. t. c. prnl. 7. prnl. Col., C. Rica, Ec., Méx. y Nic. Acumular fondos, enriquecerse. Real Academia Española © Todos los derechos reservados amarrar Conjugar el verbo amarrar Del fr. amarrer, y este del neerl. anmarren 'atar'. 1. tr. Atar y asegurar algo por medio de cuerdas, maromas, cadenas, etc. 2. tr. Sujetar el buque en el puerto o en cualquier fondeadero, por medio de anclas y cadenas o cables. 3. tr. En sentido moral, atar o encadenar a alguien. 4. tr. Sujetar algo estrechamente. U. t. c. prnl. 5. tr. Evitar el riesgo para asegurar el resultado favorable de una gestión, un negocio, un juego, etc. U. t. c. intr. 6. tr. jerg. estud. empollar (‖ estudiar mucho). 7. tr. Am. concertar (‖ pactar). 8. tr. Bol., Ec., El Salv., Hond., Méx., Nic. y Pan. Vendar o ceñir. U. m. en part. 9. prnl. coloq. Casarse o convivir maritalmente. 10. prnl. Col., Méx. y R. Dom. embriagarse. 11. prnl. Hond., Méx., Pan., R. Dom. y Ven. Comprometerse, ganar a alguien para una causa o relación amorosa. En la definición de fondear se contemplan y recogen los muertos(grandes pesos) y en amarrar no se recoge los grandes pesos (muertos), por tanto surto esta más relacionado con fondear que con amarrar y los petroleros se amarran cuando van a monoboya a un fondeo, una plataforma estática es un fondeo.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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Jadarvi (12-02-2017) | ||
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#14
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Aquí te aclara mejor lo que es surto
http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/0...-2015-3633.pdf Cita:
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danilo (12-02-2017) | ||
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#15
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Cita:
Muchas gracias
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#16
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Cita:
Por Dios, que estaba bromeando, estamos de un serio últimamente que inspira a pedir permiso al Taber para montar un chiringuito de venta de papel de fumar en este antro ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#17
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Cita:
Artículo 56. Buque. Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros. y define embarcación como: Artículo 57. Embarcación. Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización. Por tanto si en esa misma ley dice: 1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional. y dice tambien dicha ley que tú citas Art 22 Punto 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón ... entiendo que las embarcaciones de recreo de menos de 24 m de eslora NO tienen que llevar izada permanentemente el pabellon que les toque. Cuando esten en puerto no hace falta que lleven izado el pabellon Editado por Keith11 en 12-02-2017 a las 17:48. |
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Javi-Miss Regina (12-02-2017), markuay (03-07-2017) | ||
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#18
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¡¡¡ Cagonlá... !!!Las illas a punto de salir volando y yo distraído. SURTOOOOO !!!! ¿Y si no fuera por estos vocablos antiguos cargados de significado y que liberan las fantasías de todos? ¿Eh? ![]() ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#19
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Cita:
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Jadarvi (12-02-2017) | ||
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#20
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Dalo por montao....
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#21
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Cita:
Respecto a si se aplica a embarcaciones o no el artículo 6 de la misma ley lo aclara Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales. 1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad. 2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. 3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran. |
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#22
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Ya me veo a la GC denunciando a miles de barcos en todos los puertos españoles porque muchos guardan el pabellon cuando amarran, otros llevan la bandera española en vez del pabellon oficial, y por ultimo la mayoria llevan un colgajo zarrapastroso que mas que un pabellon parecen los gayumbos de Josua Slocum.
Solo en mi puerto caeran mas de 200, seguro. No se escapa ni dios, aunque, ahora que caigo, no conozco ningun caso en que se haya sancionado a una embarcacion de recreo por no tener puesto el pabellon en el amarre. Asunto concluido, a otra cosa. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 12-02-2017 a las 19:11. |
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j.cricket (12-02-2017), Javi-Miss Regina (12-02-2017) | ||
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#23
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Sí que hay un reglamento especifico para las embarcaciones, o al menos para algunas, las de recreo de menos de 12 m: BOE n. 269 de 6/11/2010 Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. Punto 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Y en ese reglamento que es reciente, del 2010, en su articulo 8.3, te remite al Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España, y en este dice: Artículo cuarto. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera. por tanto un lunes laborable cualquiera (por ejemplo), en mi embarcacion (que no buque) de recreo de menos de 12 m, no estoy obligado a dejar izado el pabellon. Lo puedo guardar Sin animo de polemica, pero es un tema que, en mi afan de evitar que me pusiesen una recetita por semejante chorrada, a tenor de la apremiante necesidad recaudatoria que tenia la administracion especialmente durante los años de los recortes (2011-2012). me informe adecuadamente y llegué a esas conclusiones, erroneas o no, pero es a lo que llegué. Guardo, todas esas leyes, por supuesto |
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j.cricket (12-02-2017), Javi-Miss Regina (12-02-2017) | ||
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#24
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Ya pero es que el cofrade está preguntando por una embarcación de pabellón extranjero y ese RD es de aplicaión únicamente a embarcaciones de pabellón español y de eslora igual o menor a doce metros.
Cita:
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#25
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El pabellón nacional es solamente el español o también el de cualquier otra nación? Yo entiendo que el pabellón nacional holandés, belga o estadounidense entran en esta regla.
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