
02-03-2018, 11:54
|
 |
Hermano de la costa
|
|
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
Cita:
Originalmente publicado por moryak
perdonad, a ver si he entendido:
Un españolito con bandera belga puede alejarse legalmente de la costa en funcion de dos cosas:
1.- los limites que la legislacion Española ponga a su titulación española.
No, los limites que la legislacion Española ponga a su titulación española solo son aplicables dentro de las 12 Millas de aguas jurisdiccionales, es decir 12 millas desde las lineas de base rectas y aguas interiores (rias, ensenadas, puertos etc) fuera de las 12 millas el barco y su patron a todos los efectos se regiran por el derecho Belga, el cual tambien rige el barco y todo lo tocante a la seguridad del mismo dentro de las 12 millas de aguas jurisdiccionales españolas, el barco debera ir equipado segun legislación belga en todo momento e independientemente de donde navegue en España,
portugal o la conchinchina
2.- En función del equipamiento de seguiridad con que vaya equipado el barco.
No. Un barco de bandera Belga como dije antes se rige en su equipamiento por la legislación belga, independientemente de las aguas por donde navegue, para todo excepto para la titulación que en España rige la D.A 6ª hasta las 12 millas desde las lineas de base rectas y aguas interiores.
sin mas.
es asi?
|

__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
|