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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Es kafkiano, surrealista, ilegal ¡y de traca!, porque una misma administración te está diciendo:
1/ Por un lado, que como español o residente en España tienes que tener una titulación española para navegar como patrón en una embarcación de pabellón extranjero. 2/ Y por el otro lado, te está diciendo que la titulación española que tienes que tener según el apartado anterior, no habilita para el gobierno de tu barco de bandera extranjera. ¿Se puede pretender algo más absurdo?... Y no se pararán ahí, ya hay lobys de empresas náuticas que le han pedido al director general en el último salón náutico, la aplicación del "Memorándum de París" a las embarcaciones de recreo: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=173458 http://www.practicosdepuerto.es/cole...-de-par%C3%ADs
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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