La Taberna del Puerto Cleansailing
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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  #1  
Antiguo 12-05-2007, 11:06
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Predeterminado Re: degradado de zona de navegacion

Estoy absolutamente de acuerdo en que todo esto es una basura. La pasada semana vinieron a realizar la inspección de mi barco para despacharlo en zona 2 (nadie me preguntó en qué zona lo quería; simplemente lo dieron por supuesto). Antes tuve que hacerme con un montón de cachivaches, doce (¡¡¡¡¡ 12 !!!!!) chalecos salvavidas de 150 newtons, la consabida radiobaliza, la no menos odiada balsa, etc. Por no mencionar dos enormes cajas pomposamente denominadas botiquines, con todo tipo de ungüentos, cremas, pastillas, líquidos, vendas ... Por supuesto, compás de marcaciones, espejito reflector, banderas de señales, comás de puntas, regla de 40 cms., transportador, cartas, más cartas, linternas estancas, bla, bla, bla ...

El Inspector no hizo ni maldito el caso a toda ese montón de inutilidades inestibables. Sólo se dedicó a hacer el macaco con un péndulo y seis individuos reclutados al azar, pasándolos de banda a banda y marcando con un bolígrafo sobre mi cubierta las oscilaciones que detectaba. Cuando terminó, fue preguntando el peso a cada lastre humano, hasta que una chica regordeta pero ingeniosa le respondió "Oiga usted, que una aún tiene su dignidad" y se largó dejándole con la boca abierta.

Total, que ahora puedo navegar hasta 60 millas , aunque aún me pregunto dónde carajo ir.

Por cierto, ¿el número ese MMI o como se llame es el mismo para la radiobaliza y para el VHF???????????????????

Salud, poco viento y menos olas

Matabele
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Be whisky, my friend ...
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  #2  
Antiguo 18-05-2007, 00:41
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Predeterminado Re: degradado de zona de navegacion

Cita:
Originalmente publicado por Matabele Ver mensaje
Por cierto, ¿el número ese MMI o como se llame es el mismo para la radiobaliza y para el VHF???????????????????

Salud, poco viento y menos olas

Matabele

Es el mismo número.

Se solicita a la DGMM, mediante un escrito, te contestan en una semana aproximadamente y te envian un papel "TASA" para pagar en un banco o Caja, una vez les remites el comprobante de pago te envian un nuevo escrito con TU NUMERO EXCLUSIVO PARA TU BARCO MMSI.

Entre el primer escrito y la recepción del nº, no tardan más de 20 días.

A mí, el primero me lo enviaron en una semana, sin necesidad de pagar previamente. Cuando solicite el del segundo, ya estaba en vigor lo de pagar primero. Hablando por telefono con el funcionario de turno me dijo que era muy larga la lista de los pendientes de pago, y la cantidad, no recuerdo cuanto fue, era ridicula.

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  #3  
Antiguo 18-05-2007, 10:16
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Predeterminado Re: degradado de zona de navegacion

Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa Ver mensaje

Es el mismo número.

Se solicita a la DGMM, mediante un escrito, te contestan en una semana aproximadamente y te envian un papel "TASA" para pagar en un banco o Caja, una vez les remites el comprobante de pago te envian un nuevo escrito con TU NUMERO EXCLUSIVO PARA TU BARCO MMSI.

Entre el primer escrito y la recepción del nº, no tardan más de 20 días.

A mí, el primero me lo enviaron en una semana, sin necesidad de pagar previamente. Cuando solicite el del segundo, ya estaba en vigor lo de pagar primero. Hablando por telefono con el funcionario de turno me dijo que era muy larga la lista de los pendientes de pago, y la cantidad, no recuerdo cuanto fue, era ridicula.


Muchas gracias por tu información, el lunes me pondré en contacto con Capitanía


SALUDOS


PATO II
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  #4  
Antiguo 18-05-2007, 11:01
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Predeterminado Re: degradado de zona de navegacion

Tripusol, tu enlace no furula...
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  #5  
Antiguo 18-05-2007, 11:11
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Predeterminado Re: degradado de zona de navegacion

Cita:
Originalmente publicado por Al Pairo Ver mensaje
Tripusol, tu enlace no furula...
Si furula, sí,

Copi/pego

Cita:
ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE
DESPACHO DE BUQUES.
La comprobación, por parte de la Administración Marítima, de que los buques y embarcaciones civiles
cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y
tráficos que pretendan realizar, así como las correspondientes autorizaciones que dicha Administración
otorga al efecto, es lo que tradicionalmente se ha denominado como despacho del buque.
Para regular el despacho de buques, se han ido dictando en el tiempo disposiciones de diversa jerarquía
normativa y alcance, desde la mención que hace del Rol el artículo 612 del vigente Código de Comercio de
22 de agosto de 1885, hasta la actualidad, en que, con tratamiento normativo de diverso rango, los distintos
aspectos del despacho de buques han sido regulados por disposiciones tales como la Orden del Ministro de
Comercio de 7 de octubre de 1958 y el Convenio sobre Facilitación del Tráfico marítimo Internacional
(Londres, 1965).
Lo anterior, analizado a la luz de los criterios y pautas establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aconseja una unificación y actualización de todos y cada uno
de los procesos establecidos, con el fin de conseguir su simplificación y, con ello, una mayor seguridad
jurídica.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Se aprueba, en desarrollo del artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Disposición transitoria única.
En tanto no se establezcan los documentos informáticos para el despacho y enrole de las tripulaciones, en su
caso, y que complementarán al Rol, se consideran válidos los actuales modelos de Rol de Despacho y
Dotación y de Licencia de Navegación, o los que les sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministro de Comercio de 7 de octubre de 1958, sobre Rol de Despacho.
Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
la presente Orden.
Disposición final primera.
Se faculta al Director general de la Marina Mercante para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes
para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de enero de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
REGLAMENTO SOBRE DESPACHO DE BUQUES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplimentar las empresas navieras,
consignatarios y capitanes, ante las Autoridades Marítimas para el control, tanto desde el punto de vista
....

etc, etc, etcétera, hasta 15 páginas.


Un Saludo
Pirata
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