La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hola xoan66:

¿Tu eres residente o no residente? Porque hacienda parece que no comparte esa opinión

NUM-CONSULTA V2797-11
ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR
FECHA-SALIDA 24/11/2011
NORMATIVA Ley 38/1992, art. Disposición Adicional Primera
DESCRIPCION-HECHOS Arrendamiento de embarcaciones matriculadas en países miembros de la Unión Europea a personas no residentes en España.
CUESTION-PLANTEADA Sujeción al Impuesto.
CONTESTACION-COMPLETA La Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece:

“1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.”

A los efectos de esta Disposición adicional primera, una embarcación de recreo no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España, si es utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.

En consecuencia, las embarcaciones objeto de consulta, matriculadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni precisarán ser objeto de matriculación definitiva en España ni será obligatorio, por tanto, satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuando sean utilizadas en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.

Saludos.
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Sergio Ponce

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