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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Vayamos paso a paso. Si no estan claros los conceptos de "residencia" o "residencia fiscal", que es lo mismo, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA del post 111 y volver a la PREGUNTA PREVIA.
Cita:
Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal". ¿Tu eres español, residente, con ingresos? Si es asi, tu pagas el IRPF, ¿verdad? Pues leete los articulos 8 y 9 de la ley del IRPF y veras que no hacen esa distincion que tu haces: los residentes o residentes fiscales, que es lo mismo (de hecho, en esos mismos articulos veras que se utilizan ambivalentemente) estan sometidos a IRPF, los no-residentes (es decir, los que no pasen 183 dias al año, entre otras circunstancias). Por cierto, los criterios de determinacion de la residencia son los de la OCDE, que se reflejan en los convenios de doble imposicion (para intentar que sea coherente y que una persona solo este sujeta el IRPF en un Estado). A pesar de esa coherencia legal de todos los Estados de la OCDE, hay algunas complicaciones: por ejemplo, en el Reino Unido el año fiscal empieza el veintitantos de abril. Segun cuando te traslades del Reino Unido a otro pais, puede suceder que este 183 dias al año en los dos (por ejemplo, si te trasladas de Italia al Reino Unido en julio, habras pasado mas de 183 dias en Italia y en abril del año siguiente habras estado mas de 183 dias en el Reino Unido) y por tanto, tienes que pagar doble. Volviendo al tema. Parece como si tu establecieras varias categorias: - en primer lugar los no-residentes (o sea, los "guiris", meros turistas) - en segundo lugar, los residentes fiscales (o sea, "guiris" que pasan 183 dias al año). - y, en tercer lugar, los residentes (donde supongo que incluyes a los españoles de toda la vida, mas los extranjeros que residan legalmente en España). En consecuencia, cuando la ley habla de "residentes fiscales" consideras que ahi no entra Pepe Lopez, o tu mismo, porque vosotros sois algo mas: sois residentes del todo. Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias: - residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE). - no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año. Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD... Yo ya plantee esta cuestion y tu te limitaste a contestar "conozco los conceptos de residencia....". Pero eso no es una argumentacion. Propongo que revises esos conceptos y cuando lo veas claro, seguimos. Y si quieres seguir insistiendo en esa triple categoria (no-residente, residente fiscal, residente) hazlo exponiendo una argumentacion logica. Y cuando estemos de acuerdo en ello, ya pasamos a la PRIMERA PREGUNTA. Salut! Tupac Amaru Editado por Tupac A. en 21-08-2012 a las 07:19. |
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