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VHF: Canal 77 |
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Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Atentos al texto:
PROYECTO DE REAL DECRETO /2007, DE POR EL QUE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. La normativa básica reguladora de las diferentes titulaciones profesionales necesarias para ejercer a bordo de los buques mercantes está recogida en el Real Decretos 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero. A través de la citada normativa se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Enmiendas de 1995 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 que en adelante se denominará Convenio STCW, asimismo se incorporarán al ordenamiento interno las Directivas 94/58/CE, del Consejo, de 22 de noviembre y 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Posteriormente, se aprobó la Directiva 2001/25/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que no fue objeto de transposición, ya que su alcance se limitó a la publicación de un texto consolidado de las dos Directivas previamente citadas. La mencionada Directiva 2001/25/CE ha sido objeto, hasta la fecha, de dos modificaciones. La primera, a través de la Directiva 2003/103, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que fue incorporada a la normativa española por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. A través de este nuevo instrumento se adoptaron los nuevos requisitos derivados de las enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), adoptadas en la Resolución MSC.99(73) que entraron en vigor el 1 de julio de 2002. Igualmente, se estableció un nuevo procedimiento para los Estados miembros de la Unión Europea para el reconocimiento de títulos profesionales marítimos emitidos por otros Estados, procedimiento en el que desarrolla una labor importante la Agencia Europea de Seguridad Marítima, de apoyo a la Comisión y a los Estados miembros, por razones de eficacia y de armonización de criterios. En el año 2005 se adoptó una nueva Directiva, la 2005/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE, cuya transposición hace precisa una nueva modificación de la legislación española sobre titulaciones profesionales de la Marina Mercante. Esta última Directiva exige que los países miembros designen a sus autoridades nacionales competentes en detectar y combatir la falsificación y otras prácticas ilícitas y para intercambiar información con las autoridades competentes de otros Estados miembros y de terceros países en relación con la titulación de la gente de mar. En España, esta responsabilidad le corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Además, la Directiva obliga a la Comisión Europea, con asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a revisar el cumplimiento de la Directiva 2001/25/CE por parte de los Estados miembros. Con independencia de estas novedades de la legislación comunitaria, desde la entrada en vigor del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, la experiencia acumulada hace necesaria una revisión del citado Real Decreto. Por otra parte, y después de contrastar que los titulados profesionales de la formación de adultos, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, adquirieron los mismos conocimientos tecnológicos marítimos que los de la enseñanza reglada correspondiente a la formación profesional de primer y segundo grado anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y considerando que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, los títulos de los técnicos especialistas y de los técnicos auxiliares tienen los mismos efectos profesionales que los nuevos títulos de Técnico Superior y Técnico, a través del presente Real Decreto se unifican las condiciones de obtención de las titulaciones profesionales de marina mercante, simplificándose el panorama de las titulaciones profesionales de la marina mercante, al armonizarse y unificarse las titulaciones existentes de formación profesional. Teniendo en cuenta estos antecedentes, se ha considerado oportuno llevar a cabo la aprobación de un nuevo texto que recoja las enmiendas sucesivas habidas en la legislación nacional y comunitaria, que sirva como una refundición de la normativa existente. Por otra parte, la creciente demanda de profesionales en la náutica deportiva para ejercer el gobierno de embarcaciones españolas de recreo, de menos de 12 pasajeros, aconsejan su regulación para garantizar la seguridad marítima y la seguridad de la navegación de las citadas embarcaciones. Por todo lo anterior y conforme con lo establecido en el artículo 149.1.20a de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante, así como con el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre la competencia del actual Ministerio de Fomento en materia de determinación de las condiciones de profesionalidad, idoneidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles, a propuesta de la Ministra de Fomento, con los informes favorables del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación. a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida. b) Haber cumplido veinte años de edad. c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO. d) Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina. 2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de Puente o Cubierta, citada en el artículo 4.2. 3. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido éste período, para lo cuál será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31. 4. Los poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de doce pasajeros o personas ajenas a la tripulación. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo. Disposición adicional sexta: Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca 1) Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca, podrán ser autorizados por la Capitanía Marítima correspondiente para el gobierno de embarcaciones mercantes en aguas interiores, y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, con las siguientes limitaciones: Pero yo añado, ¿se han olvidado de las embarcaciones de la lista quinta, las que emplean los marineros de los clubes???? Editado por JV V en 09-04-2007 a las 20:03. |
#2
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Re: Patron Prfesional
Muy interesante.
Gracias |
#3
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Re: Patron Prfesional
Y con las numerosas embarcaciones de bandera extranjera que hay en nuestras costas, con base en puertos españoles, dedicadas a CHARTER, en empresas con capital no nacional, (es decir no matriculadas ni en la sexta, ni en la séptima española, y que hacen su negocio en nuestras costas). ¿Quedan extas al margen???
VIVA LA BANDERA NO NACIONAL PARA CUALQUIER COSA QUE FLOTE. |
#4
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Re: Patron Prfesional
Según la ley, esas embarcaciones con bandera extranjera sólo pueden ser utilizadas por extranjeros.
Si algún español la alquila o incluso si ve en una de ellas como invitado, es obligatorio que estén matriculadas en España y cumplan todas las "sencillas" normativas nacionales. Otra cosa es que sólo se metan en el tema impuestos y hagan la vista gorda con el resto. Así hay empresas que pagan el impuesto de matriculación y mantienen el pabellón de origen. Saludos |
#5
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Re: Patron Profesional
UP!!!!!!
Que no caiga la noticia en el olvido vacacional, que el tema es de lo más importante, interesante y reclamado. Por no decir lo unido que está, de rebote, el tema con la lista sexta y el tema de la exención de la matricula y poder salir a navegar con tú barco. |
#6
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Ciao,
muy bien, y ¿por que no incluir a los patrones de yate? Con sus atribuciones, claro. Y, ¿los profesionales con titulación inferior tipo patrón costero? y...etc No se, me da que es una ley muy restringida. Pero ya es un gran paso para los dinosaurios de la DGMM. Saludos y |
#7
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Cita:
Aqui esta la "trampa"....... quien es el capitan que actualmente tiene eso que pide ahí arriba. ¿Como, cuando y donde se podrá sacar eso? ¿Que costo tendrá? Yo creo que los profesionales de la marina mercante pueden dormir tranquilos que nadie les va a quitar el pan.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#8
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Cita:
Todo eso se puede obtener haciendo los correspondientes cursos en las correspondientes escuelas y pagándolos, como han tenido que hacerlo los profesionales. Es más o menos lo que ocurre en Italia. Salud
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http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar Editado por chifle en 09-04-2007 a las 23:13. Razón: corrección ortográfica |
#9
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Alguna novedad sobre ese curso que hay que hacer ???????
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"No quiero vivir pobre para morir rico" |
#10
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Se han pasado tres docenas de pueblos, una cosa, en la que todos estamos de acuerdo, es regularizar el tema del charter y otra cosa es regalar por todo el morro uno de los sectores mas rentables en detrimento de los profesionales. Antes de que me caigais todos encima me explico: Es cierto que lo del charter tal como esta no es la forma mas adecuada, yo creo que casi todos estamos de acuerdo en regularizar este tema, pero con unos limites. El primer limite para empezar es la eslora, esta totalmente fuera de lugar que un no-profesional (por mucho curso de ro-ro y gmdss que haga) pueda llevar profesionalmente un barco de mas de 24 metros. Es mas, la queja de las empresas de charter era que no encontraban personal para los barcos pequeños, para barcos grandes claro que hay personal disponible, pero profesional, competente y que hay que pagar. Esto tendria que estar limitado, y yo creo que en menos de 24 metros de eslora, tal vez 15 serían lo adecuado. El primer requisito que se pide es este: "Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida." El tema de los dos años de experiencia y todo eso ¿quien y como se controla? Me parece que se pretenden pasar los periodos de practicas (que los profesionales tambien se los comen) por el arco del triunfo y esa no es la cosa. Todavia me estoy descojonando (por no llorar) que el propio interesado firme una declaracion jurada donde dice que a navegado lo que le piden para poder currar, vamos, eso no es nada serio. Voy a ver si a la seguridad social le sirve una declaracion jurada de lo que he trabajado para el dia que toque jubilarse me cuanten esos dias como cotizados. Lo de la documentacion justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida tambien tiene guasa, me imagino que la documentacion será el diario de navegación (rellenado por el interesado en cuestión) pero lo de la experiencia me tiene mas mosca, ¿serán necesarios haber pasado con exito X temporales? ¿o atracar en condiciones dificiles nosecuantas veces? ¿todo ello reflejado por el inefable diario de navegación? Supongo que las nautico-pesqueras y las escuelas de nautica se echaran encima de todo esto y tendremos que poner el grito en el cielo, yo no se quien ha sido el iluminado al que se le ha ocurrido esto pero espero que no prospere. Yo que soy muy mal pensado me suena a algo tipo a lo que paso con el PER. Y si prospera se darán situaciones muy curiosas, como que un tio que ha hecho las practicas en su barco (vamos a poner 12 metros, por ser generosos), nunca ha ido mas alla del tradicional cruce a baleares, ha ido a unos cursillos de 15 dias en Bamio o Isla Cristina de golpe y porrazo puede llevar un 24 metros con dos motoracos de 2000 HP, con 12 personas y largarse a los fiordos noruegos. Algunos pensareis que exagero y que he puesto un ejemplo poco realista, pues no lo es, es lo mas común. Mirad la cuestion desde otra perspectiva, desearias que un familiar vuestro, que no sabe nada del mar, que solo quiere pasar unas vacaciones diferentes contratase a un tio con estas caracteristicas, total, como esta habilitado para ello... Ya destruyeron el sector de M.Mercante y ahora se meten con este, dios nos libre de los politicos y sus huevonadas! Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
#11
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Cita:
Pero es que resulta que un título de CY actualmente te faculta para "llevar un 24 metros con dos motoracos de 2000 HP, con 12 personas y largarse a los fiordos noruegos ", eso si, sin cobrar. Y además si puede actualmente, "...que un familiar vuestro, que no sabe nada del mar, que solo quiere pasar unas vacaciones diferentes contratase a un tio con estas caracteristicas...", eso si, sin cobrar. O sea que menos rasgarse las vestiduras por la posibilidad de lo que van hacer cuando lo realmente novedoso es que si lo puedan hacer cobrando. Por otro lado, ¿tu te crees que una empresa de charter va a dejar una embarcación de ese porte y con esas responsabilidades al primero que pase? por favor... Yo entiendo vuestro mosqueo por el agravio comparativo hasta la fecha entre lo que se os pedía a vosotros y lo que se pide en la nueva titulación, pero es que vosotros podeis además utilizar vuestro título para otras actividades profesionales. Esta nueva titulación está enfocada sólo a las embracaciones "deportivas", como hasta ahora, sólo que ... ahora se podrá cobrar por ello. También entiendo que os mosquee ver que una parte de vuestro pastel profesional está ahora al alcance de otras bocas... pero ésto es también el pan nuestro de cada día de otras actividades profesionales. Lo llaman algo así como "reconversión profesional" y otras sutilizas por el estilo. Así qué, o me lo argumentas de otro modo, o no le veo yo el porque de tantos aspavientos. Estoy de acuerdo contigo en que como mínimo es confuso y un tanto ambiguo el tema de la declaración jurada y la experiencia exigida. Saludos (muy cordiales). |
#12
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
En todo caso no hace más que ponerse a la altura de otros paises de la comunidad EJ. UK con el RYA yachmaster y su comercial endorsment, Holanda en donde es válido nuestro capitán de yate, Francia y otros. Tiene razón Rom que una empresa que se juega las pelas de la temporada no va a entregar un barco que cuesta mucho dinero al primer imbecil que pase diciendo que es esto y lo otro. Si España quiere crear puestos de trabajo y tener parte del pastel del charter no tiene más remedio que adaptarse a las nuevas normas. Ha pasado con el submarinismo y con otras actividades lúdicas en donde la formación y muchas veces la acreditación de los conocimientos queda en manos de entes privados.
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#13
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Sigo pensando que tengo la misma responsabilidad en llevar en mi barco a "mi familia" o a "mis amigos" SIN COBRAR, que a unos "clientes" COBRANDO. O es que mi familia y mis amigos valen menos por que no me pagan? . De todas formas........ "doctores tiene la iglesia....." que ellos se la den y San Pedro se las bendiga.
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#14
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Cita:
La diferencia entre profesional y amateur estan bien claras, si un amateur no sabe o no controla se pone en riesgo el (y a veces los suyos), cuando eres un profesional si no controlas estas poniendo en riesgo a una gente que ha pagado por un servicio, y que por lo tanto exige calidad. A ellos les da igual como te hayas sacado el titulo, lo que piden es diligencia y conocimientos, y en caso de no tenerlos habrá unas responsabilidades, que no las tienes en tal grado en caso de no cobrar por el servicio. Ultimamente las nautico-pesqueras (F.P) estan llenas de gente estudiando para hacer charter, el camino natural para el sector pesquero parece ser que esta evolucionando hacia el turismo nautico. Me parece muy mal que a un sector que las ha pasado tan putas se le restringa la posibilidad de un reconversion a algo mas positivo. Los de las escuelas de nautica se supone que tambien pillamos algo en esta tajada, pero bueno. Otros paises tienen un tope claro, esta delimitado a menos de 24 metros, esto parece un chorrada pero no es asi, aqui en ningun momento lo menciona, solo habla de pasajeros, y estareis de acuerdo conmigo que no es lo mismo llevar un barco de 23 metros que uno de 46. "En todo caso no hace más que ponerse a la altura de otros paises de la comunidad EJ. UK con el RYA yachmaster y su comercial endorsment, Holanda en donde es válido nuestro capitán de yate, Francia y otros. Tiene razón Rom que una empresa que se juega las pelas de la temporada no va a entregar un barco que cuesta mucho dinero al primer imbecil que pase diciendo que es esto y lo otro. Si España quiere crear puestos de trabajo y tener parte del pastel del charter no tiene más remedio que adaptarse a las nuevas normas. Ha pasado con el submarinismo y con otras actividades lúdicas en donde la formación y muchas veces la acreditación de los conocimientos queda en manos de entes privados." Darty desconozco como esta el tema en holanda y en francia pero te puedo asegurar, que los britanicos, que tienen una marina mercante potente no permiten que un tio con un titulo no profesional (aunque tenga el commercial endorsement) lleve un barco de mas de 24 metros cobrando, y es logico. El mercado de superyates es un mercado donde hay mucha tela y no es de recibo permitir que venga cualquiera a levantarte la manera de ganarte las alubias. En cuanto a lo de las empresas y la contratación permiteme que discrepe un poco, habrá empresas buenas, con gente muy competente y todo eso pero tambien las habrá que lo unico que busquen es sacar el maximo de beneficios posibles, y si pagando a un tio el minimo pueden sacar el trabajo adelante no van a pagarle mas. Hay que tener en cuenta que la actividad del charter es bastante estacional, y que en unos pocos meses se trabaja a tope, muchas empresas, con barcos no propios (en gestión, leasing o lo que sea) no tendran reparo en contratar a gente que no este perfectamente preparada. La preparacion se demuestra trabajando, tanto los buenos profesionales como los malos, asi que el que contrata en algunos casos se tendrá que comer a los mantas durante algun tiempo. En cuanto a lo de los puestos de trabajo, estos ya estan creados, dudo que haya mucho yate parado por falta de tripulacion profesional dsponibles, otra cosa es que se pretenda tener a gente a la que se pueda pagar menos y eso tiene un nombre. Y para terminar una cosa es que la "acreditacion de conocimientos este en entes privados" y otra cosa muy distinta es que el ente privado sea la propia persona interesada en acreditar sus conocimientos, no se si me he explicado bien. "Sigo pensando que tengo la misma responsabilidad en llevar en mi barco a "mi familia" o a "mis amigos" SIN COBRAR, que a unos "clientes" COBRANDO. O es que mi familia y mis amigos valen menos por que no me pagan? ." Tatatoa ¿realmente crees que tienes la misma responsabilidad? Tu llevas el barco lo mejor que sabes, pero si al ir a amarrar, y debido a una maniobra neglicente, tu hijo se cae al agua pues te llevas un disgusto, el susto y si no se lastima ni tan mal, si el que se te cae es un tipo que ha pagado por ello el susto no te lo quita nadie pero el tipo puede pedir responsabilidades, denunciar, etc. Como veras no es el mismo nivel de responsabilidad. Si vas con tus amigos y tu barco y por circustancias del mar, que no te gustan las maniobras en ese puerto o por lo que sea no te apetece ir a un puerto determinado pues ejerces tu "derecho" de patrón y no vas, como la tripulacion sea de pago vas por co**nes, solo te salvas en un par de situaciones ya determinadas por ley. Y casos asi hay a montones, no es el mismo grado de responsabilidad desde el momento que hay un paganini, que como tal exige una serie de derechos. Saludos Auskalo
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Auskalo, tus argumentos no son muy del todo logicos.
La ley puede decir lo que quiera, que tu tranquilo que al final el armador, o el project manager del barco, buscaran a alguien que sepa llevarlo. No van a buscar simplemente a alguien con titulo. Por otro lado conozco casos de decir: - "quiero que tu seas mi patrón del barco nuevo" - pues resulta que yo tengo tal titulo - no te preocupes, matriculamos el barco en tal pais, y te vas a hacer el curso cual, yo quiero que seas mi patrón. En fin, yo ya lo he dicho muchas veces, esto no es una cuestión de titulo, es de confianza. Si el armador del yate quiere a una persona en concreto, va a ir esa persona en concreto. Salu2
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
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Estoy totalmente de acuerdo contigo en lo de que cuando el armador quiere a una persona en concreto se puede solucionar de una manera u otra (y normalmente es la que has dicho tu,banderas de conveniencia, contratos como otro puesto diferente a capitan en la empresa del dueño, etc). El problema viene con los barcos de alquiler convencionales, que estan en manos de compañias con muchos barcos en regimen de "fletamento", o yates corporativos, donde no hay un contacto amplio entre armador y capitan, y estos son la mayoria de los barcos. Saludos Auskalo
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
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Y tambien me parece legitimo, que el sector del charter busque tener patrones profesionales que no vean este trabajo como un comodin sin interés. Lo que si creo que está de más, es descalificar el trabajo de los patrones deportivos que de forma alegal-ilegal se dedican al charter. Si tan malos patrones son, es curioso que no tengamos noticias de accidentes luctuosos... A los "24 mts con motoracos de 1000 Hp"`poco les afectaria esta ley. La inmensa mayoria tiene bandera de conveniencia y se pasan la legislación española por el forro. Saludos y |
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
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En ningun momento he querido descalificar el trabajo de los patrones de charter, es un trabajo como cualquier otro, en el que habrá buenos profesionales y otros no tan buenos (como en todos los trabajos). Lo de los accidentes pues haberlos hailos, como los profesionales, ahi estan las estadisticas de salvamento maritimo. En cuanto a los de 24 metros (o mas, muy importante), aunque se pasen la legislación por el forro, para llevarlos es necesaria una titulacion, y esa titulación no me parece de recibo que sea la que se propone en la nueva propuesta de ley. Si esto sale adelante, en cuatro dias va a haber monton de capitanes que se saquen los cursillos para trabajar en esto. Tu bien sabes lo que se mueve en las grandes esloras, y ese es un pastel con muchas bocas deseosas de comerselo. Saludos Auskalo
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#19
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
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Saludos |
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
"¿Hay estadisticas de accidentes de patrones deportivos ejerciendo de patrón de charter? Me gustaria conocerlas."
Sabes que no, es dificil que haya estadisticas de una actividad que a menudo se realiza en un regimen de ilegalidad. Yo a lo que me referia es a que hay estadisticas de barcos recreativos y diferentes tipos de barcos profesionales. http://home.centrojovellanos.com/sas...cion_5anos.gif "Los de 24 metros cumpliran la legislación que les obligue su bandera y punto. Y dudo que para llevar un barco de esas caracteristicas contraten a un CY con cursillos, a menos que la persona en cuestion tenga ADEMAS una contrastada experiencia. Personalmente creo que este seria un trabajo reservado para los profesionales actuales, pero dificil de regular , con o sin ley." Casi todas las banderas exigen llevar a personal titulado y cualificado para ejercer ese trabajo. Yo no dudo que habrá una serie de empresas (tal vez una minoria) que pongan a CY habilitados (aunque tengan experienca) en esos puestos y para evitar eso la unica solucion es que este prohibido, como esta en otros paises. Saludos Auskalo
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#21
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
En la seccion de faqs de la pagina de la DGMM tenemos la pregunta nº1 que reza asi :
¿Que se entiende por embarcacion de recreo? La respuesta es: "Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros." Asi que no preocuparse por los megayates,creo. |
#22
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Cita:
Valorar la capacidad de los patrones de charter "alegales" por las cifras globales de las embarcaciones de recreo es una......estadistica. Mezclar las intervenciones de SM en un mercante encallado y en dar remolque desde la bocana a su amarre a un velero sin maquina......es otra estadistica. Si cada vez que tenemos una averia en carretera llamaramos a la GC en vez de a la grua, tendriamos más..............estadisticas. Cita:
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#23
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
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Supongo que esto se ira limando, por lo que he oido se ha presentado a las nautico-pesqueras para que den su opinion, todavia es un proyecto pero el dia que esto sea ley tiene que estar muy bien redactado y con los limites muy claros. "Hay mentiras pequeñas , mentiras grandes y hay estadisticas Valorar la capacidad de los patrones de charter "alegales" por las cifras globales de las embarcaciones de recreo es una......estadistica. Mezclar las intervenciones de SM en un mercante encallado y en dar remolque desde la bocana a su amarre a un velero sin maquina......es otra estadistica. Si cada vez que tenemos una averia en carretera llamaramos a la GC en vez de a la grua, tendriamos más..............estadisticas." Nelson, las estadisticas son eso, estadisticas, ahi me parece que no vamos a discutir mucho, cierto es que los accidentes de la mercante cuando interesa salen en la tele, son muy "vistosos" y se venden muy bien. Los accidentes en embarcaciones recreativas, normalmente (que no siempre) suelen quedar mas en segundo plano y con menos transcendencia informativa. "Bajo banderas de la Commonwealth lo que mas abunda para los barcos que comentas son RYA+Endorsement, guste o no guste." En embarcaciones de menos de 24 metros si. Por cierto, esto no lo se y me gustaria saberlo ¿que contenidos hay en el commercial endorsement? ¿que es lo que enseñan? Saludos Auskalo
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#24
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
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#25
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Primero unas birritas para apaciguar los ánimos
Auskalo, no te preocupes por los de 24 metros o mas porque a partir de 24 metros, el barco se construye con criterio SOLAS (ojo, no de buque de pasaje), y se atiene a las tripulaciones mínimas, llevando titulado profesional con título STCW, y este título de CY con cursillos nunca podrá ser STCW. Otra cosa es que se echa de menos una limitación en eslora de unos 12-15 metros, para que realmente se dedique este título a lo que debe dedicarse. En el fondo yo creo que es solo una puerta para el gobierno de tu propia embarcación en lista 6ª sin pagar impuestos, y cuando te pillan los verdes, pues enseñas un contrato de alquiler. Saludos |
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