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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#29
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Nooooo, Cedemont, no!
Yo no se que tiempo llevas navegando, imagino que como otros en esta taberna y fuera de ella, toda la vida, solo se que llevo ya muchos años con el charter, con los despachos, leyendo y documentandome, y que estas hablando de un tema que he estudiado a fondo y lo tengo muy claro con la normativa en la mano, ya que además es engorroso, lioso, y que lleva a errores interpretativos. No existe normativa de la DGMM que limite el uso de embarcaciones en lista sexta por sus propietarios con titulaciones de recreo no profesionales para fines privativos. Otra cosa es para fines lucrativos, que si que existe, no te deja con la titulación de recreo, solo profesionales, por eso han creado el Pper, un certificado que homologa un titulo de recreo como profesional con las limitaciones pertinentes, a los efectos de poder formar parte de la tripulación de un barco en lista 6 y 7 cobrando por ello, siempre que este despachada con tripulación, con tripulación, con tripulación... Lo que existe es que, según las leyes para la exención del impuesto de matriculación y deducción del IVA en embarcaciones de lista sexta, una limitación para que no se abuse por los propietarios de esas embarcaciones, poniendolas en lista sexta para fines privativos y así se ahorren el IVA y la matriculación. Nada mas. En ellas se contempla como el estado te cobra lo que te has ahorrado si te pasas de listo, pero no te sanciona por tener un titulo que no vale! Estamos hablando que según tu, fomento te puede abrir expediente sancionador por estar a bordo de un lista 6 sin un titulo profesional si el uso es privativo, solo hablamos de esto, y te digo que si que se puede. Yo no he conseguido nada especial, estamos así muchos en Malaga y el resto de España, y voy con mucha frecuencia por Capitania, para eso de los despachos, lo tengo mas que trillado, solo tienes que ir tu y hacer la consulta correspondiente: "Buenos días, ¿puedo usar mi embarcación en lista sexta para uso privado y así despacharla si tengo los impuestos pagados y estando a la vez despachada para alquiler sin tripulación, disponiendo de una titulación de recreo "no profesional"? Otra cosa es que doy por zanjado este asunto que esta mas claro que el agua y no procede seguir hablando de ello, a no ser que me pongas alguna Ley, Orden o similar en la que me argumentes tu postura inequívoca. Una ronda para los lectores! Tabernero! |
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