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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hombre! Que sorpresa! El Cid Campeador!

Jiauka, no te gastes. El tema va mas alla. Es una precision tecnico-juridica, que distingue diferentes conceptos:

- Si un hecho determinado queda fuera del ambito de una obligacion (tributaria o de otro tipo) se dice tecnicamente no esta sujeto. Pero eso no es lo mismo que estar exento. Se trata, en definitiva, de ver si ese supuesto entra en el perimetro delimitado por la obligacion.

- Si ese hecho entra en ese perimetro se dice que esta sujeto. Esta obligado.

- Pero es posible que para supuestos que entran dentro del perimetro de delimitacion de la obligacion, la ley establezca algunos supuestos especificos que (a pesar de, como digo, estar dentro del ambito de sujecion -es decir, a pesar de estar obligados-) queden exentos de esa obligacion. Quedan relevados de la obligacion. Es decir: esta sujeto, obligado, pero exento, relevado de cumplir la obligacion.

Un ejemplo: el IRPF.

- El articulo 6 de la ley del IRPF delimita el hecho imponible (es decir, el ambito de sujecion a la obligacion de tributar). Y establece que esta sujeta la obtencion de renta por el contribuyente (que en otro articulo especifica que es la persona fisica). Y el propio articulo establece que la obtencion de rentas sujetas el impuesto de sucesiones no esta sujeta al IRPF.

- Pero el articulo 7 establece que algunas rentas sujetas (es decir, obligadas al impuesto) esten exentas. Por ejemplo, las indemnizaciones por despido, entre otras. La indemnización entran perfectamente en el perimetro del ambito de delimitacion del impuesto: es una renta que percibe una persona fisica y no esta sujeta el impuesto de sucesiones. O sea, que esta sujeta, obligada al impuesto. Pero es un supuesto especial al que la ley concede la exencion, la releva de la obligacion de pagar el IVA.

En definitiva, se distinguen tres supuestos:
a. Rentas no sujetas al impuesto (quedan fuera del impuesto). Por ejemplo, la obtencion de rentas por sociedades (porque no son un "contribuyente" tal como lo define la ley del IRPF) no esta sujeta; la obtencion de una herencia tampoco (porque el articulo 6 lo deja expresamente fuera del ambito del impuesto) .
b. Rentas sujetas al impuesto. Las que entran en el ambito del impuesto.
c. Rentas sujetas por el articulo 6, pero que el articulo 7 exime de la obligacion. Por ejemplo, una indemnizacion por despido.

Las rentas a (no sujetas) y c (sujetas pero exentas) no pagan. Pero no es lo mismo estar no sujeto (es decir, ser ajeno a la obligacion, que no va contigo) que estar exento (es decir, estar obligado, pero ser eximido por una excepcion, una exencion).


¿Otro ejemplo? la obligacion de matricular un barco.

a. No sujetos a la obligacion de matricular. Un barco que un residente español tenga en el Grecia y no lo introduzca nunca en aguas del Estado español; un barco que un no residente (belga, americano, etc.) en un puerto del Estado español; un barco que un americano tenga en Chicago (por supuesto!); etc. Todos ellos son supuestos ajenos a la obligacion de matricular.
b. Sujetos a la obligacion de matricular. En virtud de la Disposicion Adicional Primera, parraro primero, de la LIE: Todos, repito TODOS, los barcos usados por residentes en aguas del Estado español. Y aqui entra tu barco, Jiauka. Es decir, que tu esta obligado a matricular tu barco.
c. Sujetos a la obligacion de matricular, pero exentos, relevados de cumplir esa obligacion: los barcos usados por residentes en aguas del Estado español (es decir, sujetos, en virtud del parrafo primero de la DA1) pero que entren en el supuesto del parrafo 2 de la DA1 (es decir, que sean importados con matricula/pabellon de un pais de la UE y no sean matriculados). Y aqui entra tu barco. Es decir, que tu estas obligado a matricular el barco, pero exento, relevado, de cumplir dicha obligacion. Como decian Martes y 13: "eh lo mihmo, pero no eh iguah".

La consulta de LP706 se plantea si determinados barcos estan sujetos o no a la obligacion de matricular. Es decir, si estan en a o b. Y la consulta concluye que si, que estan sujetos, en virtud de la DA1, parrafo 1. Es decir, obligados a matricular. Y eso no es ninguna novedad, porque, ya lo sabemos, TODOS los barcos usados por residentes en aguas del Estado español estan obligados a matricular. Y eso afecta a los barcos de alquiler, al tuyo, y a todos los que "sean usados por residentes en aguas territoriales".

Esta consulta concreta es muy parca. Pero hay otras en que se entiende mejor. Por ejemplo, otra consulta presenta un residente aleman tiene un barco en mallorca y ha contratado un patron residente para que lo lleve, y se plantea si esta obligado a matricular. La consulta resuelve que si se cumplen determinados requisitos (que este contratado, que trabaje por cuenta ajena, que se pague SS, etc.) el patron residente no estara "usando" el barco. Y, por tanto, no entra en el supuesto de sujecion. No tiene obligacion.

Pero, una vez concluido que el supuesto entra en la sujecion a la obligacion de matricular, no entra en analizar si se aplica o no algun supuesto de exencion. ¿porque no se lo plantea? Sera porque la consulta estaba planteada con la legislacion anterior (aunque se formulara despues), sera porque no se planteo bien (a veces sucede que planteas la consulta y luego ves que la redaccion de la pregunta era imprecisa y obliga a plantearla de nuevo); sera porque no esta bien explicada (de hecho, no es normal que sea tan escueta, tan parca, sin ningun razonamiento); sera por lo que sea. El caso es que la consulta no plantea lo que se cuestionaba cuando todavia habia gente que no se creia que haya cambiado la ley, y que todavia sigan creyendo que eso es imposible y que la culpa la tiene Zapatero... y que el PP ya pondra las cosas en orden y a cada uno en su sitio.

En fin. Yo ya no volvere a perder tiempo con esta cuestion que esta ya mas que finiquitada. Pero hoy me ha dado por meter todo esta explicacion juridica. (No pido disculpas por la extension, como hacen otros, porque el que le parezca demasiado texto como para leerlo seguido, simplemente, que no lo va a leer).

Salut!

Tupac Amaru
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